Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460175 VISTO, el O fi cio Nº 4243-2011-EF/13.01 remitido por el Secretario General (e) del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor sean designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2011- PCM se designó, entre otros, al señor Carlos Ramón Noda Yamada como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, el señor Carlos Ramón Noda Yamada ha formulado renuncia a dicha representación, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, siendo necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Ramón Noda Yamada, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Alfredo La Rosa Basurco, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 747966-1 AGRICULTURA Designan Director de la Estación Experimental Agraria Pucallpa - Ucayali del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0009-2012-INIA Lima, 31 de enero de 2012CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Pucallpa - Ucayali del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, se encuentra vacante con efectividad al 01 de diciembre de 2011; Que, se ha visto por conveniente designar al titular del cargo de Director de la Estación Experimental Agraria precitada, cargo considerado como de con fi anza, bajo los alcances del régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N°728, aplicable al personal del INIA por disposición del Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG modi fi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida, con efectividad al 01 de febrero de 2012, la encargatura del Ing. Auberto Ricse Tembladera, como Director de la Estación Experimental Agraria Pucallpa, debiendo retornar a sus funciones de origen; dándole las gracias por los servicios prestados durante la encargatura. Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 01 de febrero de 2012, al señor Raúl Tello Suárez, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Pucallpa - Ucayali, del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.J. ARTURO FLOREZ MARTINEZ JefeInstituto Nacional de Innovacion Agraria 748031-1 Cancelan registro y disponen no registrar nuevos plaguicidas químicos de uso agrícola con ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb y Arseniato de Plomo; y levantan suspensión de registros de plaguicidas químicos de uso agrícola con ingredientes activos Methamidophos y Paraquat RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0013-2012-AG-SENASA La Molina, 31 de enero de 2012VISTOS: El Informe Nº 526-11-AG-DVM-DGAAA- DGA-94633-2011 de fecha 26 de setiembre de 2011 de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura; los O fi cios Nº 1038 y 1424-11-AG-DVM- DGAAA, de fecha 27 de setiembre y 28 de diciembre de 2011 respectivamente, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura; el Memorándum Nº 650-2011-AG-SENASA-DIAIA de fecha 12 de octubre de 2011, los O fi cios Nº 690 y 702-2011- AG-SENASA-DIAIA, de fechas 04 y 08 de noviembre de 2011 respectivamente, el Memorándum Nº 0018-2012-AG-SENASA-DIAIA de fecha 26 de enero de 2012 de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el Informe Técnico Nº 743-2011-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011; el Informe Nº 003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 26 de enero de 2011 de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; el Informe CONAP Nº 01-2012 de fecha 12 de enero de 2012 de la Comisión Nacional de Plaguicidas; el Informe Nº 009-2012-AG-SENASA-OAJ de fecha 25 de enero de 2012 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENASA; y el O fi cio Nº 183-2012-AG-OAJ de fecha 30 de enero de 2012 de la