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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460186 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa-SINEACE, se regulan los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, así como el ámbito, la organización y el funcionamiento del sistema y sus órganos operadores; Que, mediante el artículo 21 de la Ley N° 28740 se establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA es el órgano operador del SINEACE, encargado de de fi nir los estándares de medición internos e indicadores para garantizar, en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico-Productiva públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, el IPEBA cuenta con un Directorio como órgano de dirección conformado por 6 (seis) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certi fi cación, propuestos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Entidades Educativas Privadas, los Gremios Empresariales, el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional-CEPLAN, y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y designados por Resolución Suprema por un período de tres años, renovables por tercios cada año; Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2008- ED se designó a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA, en representación de las entidades referidas en el considerando anterior, excepto del CEPLAN, cuyo representante fue designado mediante Resolución Suprema N° 023-2010-ED, Asimismo mediante Resolución Suprema N° 020-2010-ED, se aceptó la renuncia y se designó al representante de las entidades educativas privadas; Que, dicho Directorio fue designado por un período de tres años, y tuvo vigencia hasta el día 03 de junio de 2011, sin embargo ha venido funcionando hasta la fecha, con el fi n de garantizar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación; Que, las entidades descritas en el tercer considerando han remitido sus respectivas propuestas para ser designados como miembros del Directorio del IPEBA, excepto el CEPLAN que conforme al O fi cio N° 1099-2011-CEPLAN, re fi ere que la designación de su representante se efectivizará en la siguiente sesión del Consejo Directivo del CEPLAN, a realizarse en el mes de enero de 2012; Que, es necesario designar a los miembros del Directorio de IPEBA, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley N° 28740 y el artículo 29 del Decreto Supremo N° 018-2007-ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación del Directorio del IPEBA Designar a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA, el cual queda integrado por las siguientes personas: - Liliana Miranda Molina, por el Ministerio de Educación. - Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Carlos Enrique Rainusso Yáñez, por las entidades educativas privadas. - Jorge Castro León, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI. - Angélica María Montané Lores, por los Gremios Empresariales- CONFIEP. Artículo 2.- Del representante del CEPLAN El representante del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional- CEPLAN, será designado una vez que el Consejo Directivo de dicha entidad, remita al Ministerio de Educación, la propuesta correspondiente. Artículo 3.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación.Regístrese, comuniquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 748173-13 Reincorporan a la Sede Central del Ministerio a ex servidores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0047-2012-ED Lima, 30 de enero de 2012 Vistos, los Memorandos Nºs. 3953-2011-ME/SG- OGA-UPER, 239-2012-ME/SG-OGA-UPER y 267-2012-ME/SG-OGA-UPER, emitidos por la Unidad de Personal dependiente de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, dispone que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, entre otros, por el bene fi cio de la reincorporación o reubicación laboral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2009- TR, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010- TR, se han establecido las disposiciones para la ejecución del bene fi cio de reincorporación o reubicación laboral y se han previsto las etapas para la ejecución del referido bene fi cio, precisándose, entre otros aspectos, que la etapa de reincorporación o reubicación laboral directa se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado, así como de los Gobiernos Locales; Que, el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución Ministerial precitada, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe inscribir en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas que le sean comunicadas, siendo que las entidades y empresas del Estado deben ejecutar estas medidas; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la referida Resolución Ministerial, señala que el proceso culminó el 12 de febrero de 2010, sin perjuicio que las entidades del sector público, las empresas del Estado y los Gobiernos Locales informen las reubicaciones laborales directas que se realicen posteriormente a la fecha señalada; Que, en el marco del procedimiento regulado en las normas precitadas, mediante O fi cio Nº 3475-2010-ME/SG- OGA-UPER, la Unidad de Personal remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo una relación de ex servidores que podrían ser reincorporados a la Sede Central del Ministerio de Educación; Que, en tal virtud, mediante O fi cio Nº 1045-2010- MTPE/2-CCC, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Coordinador de Ceses Colectivos, señaló que procedería la reincorporación de las referidas personas, debiendo cumplir con informar de ello a dicho Sector, para los fi nes que se consideren pertinentes; Que, a través del O fi cio Nº 533-2011-ME-VMGI/OAAE- UOM, la O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación identi fi ca los cargos previstos en la Sede Central del Ministerio de Educación en los cuales podrían ser ubicados siete (7) ex servidores incluidos en la relación presentada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Nº 1108-2011-ME/SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal considerando viable la reincorporación de los referidos ex servidores a la Sede Central del Ministerio de Educación; Que, teniendo en cuenta las opiniones antes señaladas, la Unidad de Personal solicita mediante los documentos de vistos la aprobación del acto resolutivo que disponga la reincorporación de los ex servidores antes señalados;