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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460181 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Antero Marcial MIÑANO Ruiz, CIP. 00013018 y DNI. 41162755, para que participe en el Curso para O fi cial de Operaciones Submarinas, a llevarse a cabo en la ciudad de Eckernforde, República Federal de Alemania, del 01 de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreo: (Ida) Lima – Frankfurt (ALEMANIA) US$ 2,111.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Pasaje Terrestre: Frankfurt - Colonia – Frankfurt (ALEMANIA) US$ 236.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 3,250.00 x 11 meses x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida) US$ 3,250.00 x 1 compensación x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El O fi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado O fi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 748173-9RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2012-DE/MGP Lima, 31 de enero de 2012Visto, el O fi cio N.1000-0016 el Director General de Educación de la Marina, de fecha 05 de enero de 2012; CONSIDERANDO:Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha ofrecido becas académicas para el Personal Naval, entre las cuales se encuentra el Curso de Formación, dirigido para Alumnos de las Escuelas Básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Naval - CITEN, a desarrollarse en la Escuela Naval de Subo fi ciales A.R.C. Barranquilla, ciudad de Barranquilla, República de Colombia, durante los años académicos 2012 – 2013, en concordancia a lo acordado en la XV Reunión de Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alumno de 2do. Año Máq. Jairo Rafael GAMARRA Yauce, para que participe en el Curso de Formación en la Escuela Naval de Subo fi ciales A.R.C. Barranquilla, durante los años académicos 2012 - 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el periodo de la Misión de Estudios del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Cali fi cación / Especialización, Ítem 40, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/SG, del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 019-2004-DE/SG, de fecha 20 de octubre de 2004 que aprueba el Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Subo fi ciales y O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, establece que el Personal que reciba instrucción de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero por cuenta del Estado, y/o es nombrado en Comisión de Servicio al extranjero por un lapso mayor de NUEVE (9) meses; así como, el personal que es designado en comisión para conformar dotaciones en Unidades en el extranjero, no podrá pasar a la Situación Militar de Disponibilidad “A su Solicitud” sino después de haber servido el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula