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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460183 Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010- DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la permanencia del Contralmirante Guillermo Adolfo HASEMBANK Rotta, CIP. 00773839 y DNI. 43323925, en Comisión Especial en el Exterior, para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 8,560.00 x 11 meses x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El O fi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- El mencionado O fi cial Almirante, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 7º.- El citado O fi cial Almirante está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia; Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 748173-8 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2012-DE/MGP Lima, 31 de enero de 2012 Visto, el O fi cio P.200-0146 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 18 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, según el Entendimiento N° 13 establecido en el Acta de la Décima Cuarta XIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de la Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú, se ha aprobado la designación de Personal Naval, para que participe en el Intercambio de O fi ciales en el área de Inteligencia, por el período de DOCE (12) meses, a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 01 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013; Que, la designación del Capitán de Corbeta Elías Yuséf Mikhail HONORIO Gutiérrez, para que participe como O fi cial de Intercambio de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú, responde a la necesidad de contar con un O fi cial Superior con conocimientos de la actual problemática que viene presentándose en la zona fronteriza peruano-colombiana, en donde se desarrollan las operaciones de inteligencia en zonas ribereñas, así como en temas relacionados con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), dentro del marco del Acta de la XI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, a fi n que resulte provechoso para ambos países; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Elías Yuséf Mikhail HONORIO Gutiérrez, para que participe en el Intercambio de Ofi ciales en el área de Inteligencia, a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el período de la Comisión de Servicio del 01 al 31 de enero de 2013, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la citada comisión ha sido incluida en el Rubro: Medidas de Con fi anza Mutua, ítem 171, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012-DE/SG, del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley N° 29598, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo,