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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460177 1. Recomendar a la Autoridad Nacional Competente – SENASA la cancelación de los registros de los Plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan los ingredientes activos: aldicarb, endosulfan y arseniato de plomo (grupo de arsenicales). 2. Recomendar a la Autoridad Nacional Competente – SENASA el levantamiento de la suspensión de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan los ingredientes activos: paraquat y metamidophos, a fi n de que la Autoridad Nacional Competente y las autoridades: Dirección General de salud ambiental y Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios realicen la evaluación/revaluación técnica, cientí fi ca e integral de los PQUAs señalados, para lo cual la ANC determinará el plazo correspondiente. 3. Recomendar a la ANC realizar las consultas necesarias para la correcta aplicación de la recomendación N° 01. (…)” (sic) Que, de acuerdo al Informe Nº 0003-2012-AG- SENASA-DIAIA-SIA, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA, mani fi esta que la información técnica ambiental remitida por la DGAAA, a través de los O fi cios Nº 1038 y 1424-2011-AG-DVM-DGAAA, se sustentan en argumentos fundamentalmente de tipo ambiental; sin embargo, advierte que para atender la sugerencia de evaluar/revaluar los PQUAs con ingredientes activos: methamidophos y paraquat, de manera conjunta por las tres Autoridades Competentes, es necesario tener en cuenta que dicho proceso resulta complejo, dado que se debe considerar aspectos toxicológicos, ecotoxicológicos y agronómicos; informando la necesidad de levantar la suspensión de dichos PQUAs establecida mediante Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, para luego proceder a su evaluación/revaluación, dentro de un plazo de hasta dieciocho (18) meses, debido a la complejidad del proceso antes descrito; Que, atendiendo a las opiniones técnicas de la DGAAA, los acuerdos adoptados por la CONAP, así como lo señalado por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA, luego de la evaluación de los actuados, resulta conveniente disponer la cancelación de los registros y no registrar nuevos PQUAs con ingredientes activos Endosulfán, Aldicarb, y Arseniato de Plomo, debido a los efectos negativos al ambiente; Que, respecto a la cancelación de los PQUAs, el artículo 28º de la Decisión 436 y modi fi catoria, establece lo siguiente: “ Cancelado el Registro Nacional de un producto por razones de daños a la salud o al ambiente, queda prohibida automáticamente su importación, fabricación, formulación, venta y uso en ese país. La Autoridad Nacional Competente comunicará de esta medida a la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de adoptada la medida, la que a su vez lo hará conocer de inmediato a las Autoridades Nacionales Competentes de los otros Países Miembros. La Autoridad Nacional Competente concederá a su titular un plazo, de acuerdo con la gravedad del caso, para retirar el producto del mercado, informar a los usuarios sobre la prohibición de su uso y proceder a su disposición fi nal (…)”; Que, asimismo, el artículo 50º del Reglamento, dispone que: “Cancelado el registro de un plaguicida químico de uso agrícola por razones de daños a la salud o el ambiente, quedan prohibidos su importación, fabricación, formulación y comercialización en el país a partir de la fecha de publicación de la resolución respectiva en el Diario O fi cial “El Peruano”. El titular del registro, deberá proceder al retiro del producto del mercado en un plazo establecido por el SENASA de acuerdo a la gravedad del caso, el mismo que no excederá de noventa (90) días útiles, e informar a los usuarios sobre la medida de prohibición y la decisión tomada por el SENASA sobre la disposición fi nal del producto” ; Que, a través del Informe Nº 0009-2012-AG-SENASA- OAJ de fecha 25 de enero de 2012, la O fi cina de Asesoría Jurídica del SENASA emite opinión legal precisando que la importación, fabricación, formulación, venta y uso en el país del PQUA, queda automáticamente prohibido desde la cancelación de su Registro y surte efectos a partir de la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en nuestra normativa nacional; y será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de adoptada; Que, en ese mismo sentido, mediante el O fi cio Nº 183- 2012-AG-OAJ de fecha 30 de enero de 2012, la O fi cina de Asesoría Jurídica del MINAG emite opinión señalando que: “(…) La fecha a partir de la cual opera la prohibición de importar, fabricar y comercializar en el país el plaguicida químico de uso agrícola, es desde el día en que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” la resolución que dispone su cancelación. Este criterio está respaldado además por el artículo 28 de la Decisión 436 (…) ”; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 0003-2012- AG-SENASA-DIAIA-SIA, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA recomienda otorgar un plazo de hasta noventa (90) días útiles, a los titulares de los registros de PQUAs, para el retiro de sus productos del mercado; Que, respecto de los registros de los PQUAs con ingredientes activos Methamidophos y Paraquat, la DGAAA, a través del O fi cio 1424-11-AG-DVM-DGAAA; la CONAP, a través de su Informe CONAP Nº 01-2012; y, la Subdirección de Insumos Agrícolas, a través del Informe Nº 0003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA, coinciden en que resulta necesario levantar la suspensión de dichos PQUAs establecida mediante Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA de fecha 14 de octubre de 2011, y modi fi catoria; y proceder luego a su evaluación/revaluación en un plazo de hasta dieciocho (18) meses, según lo informado por la Subdirección de Insumos Agrícolas; De conformidad con lo dispuesto por la Decisión 436 y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2000- AG y modi fi catorias, en el ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1059 y con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Cancelar los registros y no registrar nuevos plaguicidas químicos de uso agrícola con ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb y Arseniato de Plomo (Grupo de Arsenicales), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a los titulares de los registros de plaguicidas químicos con ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb y Arseniato de Plomo (Grupo de Arsenicales), el plazo de hasta noventa (90) días útiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, para que procedan al retiro de sus productos del mercado. Artículo 3º.- Comunicar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la medida de cancelación de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución; encargándose a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria realizar dicha comunicación. Artículo 4º.- Levantar la suspensión de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola con ingredientes activos Methamidophos y Paraquat dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA y modi fi catoria, para proceder con la evaluación toxicológica, ecotoxicológica y agronómica, según lo recomendado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y la Comisión Nacional de Plaguicidas, en un plazo de hasta dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 5º .- Encargar a la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución, incluyendo la disposición fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 748057-1