Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460177

1. Recomendar a la Autoridad Nacional Competente ­ SENASA la cancelacion de los registros de los Plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que contengan los ingredientes activos: aldicarb, endosulfan y arseniato de plomo (grupo de arsenicales). 2. Recomendar a la Autoridad Nacional Competente ­ SENASA el levantamiento de la suspension de los registros de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que contengan los ingredientes activos: paraquat y metamidophos, a fin de que la Autoridad Nacional Competente y las autoridades: Direccion General de salud ambiental y Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios realicen la evaluacion/revaluacion tecnica, cientifica e integral de los PQUAs senalados, para lo cual la ANC determinara el plazo correspondiente. 3. Recomendar a la ANC realizar las consultas necesarias para la correcta aplicacion de la recomendacion N° 01. (...)" (sic) Que, de acuerdo al Informe Nº 0003-2012-AGSENASA-DIAIA-SIA, la Subdireccion de Insumos Agricolas de la DIAIA, manifiesta que la informacion tecnica ambiental remitida por la DGAAA, a traves de los Oficios Nº 1038 y 1424-2011-AG-DVM-DGAAA, se sustentan en argumentos fundamentalmente de MORDAZA ambiental; sin embargo, advierte que para atender la sugerencia de evaluar/revaluar los PQUAs con ingredientes activos: methamidophos y paraquat, de manera conjunta por las tres Autoridades Competentes, es necesario tener en cuenta que dicho MORDAZA resulta complejo, dado que se debe considerar aspectos toxicologicos, ecotoxicologicos y agronomicos; informando la necesidad de levantar la suspension de dichos PQUAs establecida mediante Resolucion Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, para luego proceder a su evaluacion/revaluacion, dentro de un plazo de hasta dieciocho (18) meses, debido a la complejidad del MORDAZA MORDAZA descrito; Que, atendiendo a las opiniones tecnicas de la DGAAA, los acuerdos adoptados por la CONAP, asi como lo senalado por la Subdireccion de Insumos Agricolas de la DIAIA, luego de la evaluacion de los actuados, resulta conveniente disponer la cancelacion de los registros y no registrar nuevos PQUAs con ingredientes activos Endosulfan, Aldicarb, y Arseniato de Plomo, debido a los efectos negativos al ambiente; Que, respecto a la cancelacion de los PQUAs, el articulo 28º de la Decision 436 y modificatoria, establece lo siguiente: "Cancelado el Registro Nacional de un producto por razones de danos a la salud o al ambiente, queda prohibida automaticamente su importacion, fabricacion, formulacion, venta y uso en ese pais. La Autoridad Nacional Competente comunicara de esta medida a la Secretaria General en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de adoptada la medida, la que a su vez lo MORDAZA conocer de inmediato a las Autoridades Nacionales Competentes de los otros Paises Miembros. La Autoridad Nacional Competente concedera a su titular un plazo, de acuerdo con la gravedad del caso, para retirar el producto del MORDAZA, informar a los usuarios sobre la prohibicion de su uso y proceder a su disposicion final (...)"; Que, asimismo, el articulo 50º del Reglamento, dispone que: "Cancelado el registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA por razones de danos a la salud o el ambiente, quedan prohibidos su importacion, fabricacion, formulacion y comercializacion en el MORDAZA a partir de la fecha de publicacion de la resolucion respectiva en el Diario Oficial "El Peruano". El titular del registro, debera proceder al retiro del producto del MORDAZA en un plazo establecido por el SENASA de acuerdo a la gravedad del caso, el mismo que no excedera de noventa (90) dias utiles, e informar a los usuarios sobre la medida de prohibicion y la decision tomada por el SENASA sobre la disposicion final del producto"; Que, a traves del Informe Nº 0009-2012-AG-SENASAOAJ de fecha 25 de enero de 2012, la Oficina de Asesoria Juridica del SENASA emite opinion legal precisando que la importacion, fabricacion, formulacion, venta y uso en el MORDAZA del PQUA, queda automaticamente prohibido desde la cancelacion de su Registro y surte efectos a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en nuestra normativa nacional; y

sera comunicada a la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de adoptada; Que, en ese mismo sentido, mediante el Oficio Nº 1832012-AG-OAJ de fecha 30 de enero de 2012, la Oficina de Asesoria Juridica del MINAG emite opinion senalando que: "(...) La fecha a partir de la cual opera la prohibicion de importar, fabricar y comercializar en el MORDAZA el plaguicida quimico de uso MORDAZA, es desde el dia en que se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la resolucion que dispone su cancelacion. Este criterio esta respaldado ademas por el articulo 28 de la Decision 436 (...)"; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 0003-2012AG-SENASA-DIAIA-SIA, la Subdireccion de Insumos Agricolas de la DIAIA recomienda otorgar un plazo de hasta noventa (90) dias utiles, a los titulares de los registros de PQUAs, para el retiro de sus productos del mercado; Que, respecto de los registros de los PQUAs con ingredientes activos Methamidophos y Paraquat, la DGAAA, a traves del Oficio 1424-11-AG-DVM-DGAAA; la CONAP, a traves de su Informe CONAP Nº 012012; y, la Subdireccion de Insumos Agricolas, a traves del Informe Nº 0003-2012-AG-SENASA-DIAIASIA, coinciden en que resulta necesario levantar la suspension de dichos PQUAs establecida mediante Resolucion Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA de fecha 14 de octubre de 2011, y modificatoria; y proceder luego a su evaluacion/revaluacion en un plazo de hasta dieciocho (18) meses, segun lo informado por la Subdireccion de Insumos Agricolas; De conformidad con lo dispuesto por la Decision 436 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2000AG y modificatorias, en el ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1059 y con el visado de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar los registros y no registrar nuevos plaguicidas quimicos de uso MORDAZA con ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb y Arseniato de Plomo (Grupo de Arsenicales), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a los titulares de los registros de plaguicidas quimicos con ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb y Arseniato de Plomo (Grupo de Arsenicales), el plazo de hasta noventa (90) dias utiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, para que procedan al retiro de sus productos del mercado. Articulo 3º.- Comunicar a la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, la medida de cancelacion de los registros de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA dispuesta en el Articulo 1º de la presente Resolucion; encargandose a la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria realizar dicha comunicacion. Articulo 4º.- Levantar la suspension de los registros de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA con ingredientes activos Methamidophos y Paraquat dispuesta mediante Resolucion Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA y modificatoria, para proceder con la evaluacion toxicologica, ecotoxicologica y agronomica, segun lo recomendado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y la Comision Nacional de Plaguicidas, en un plazo de hasta dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolucion, incluyendo la disposicion final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 748057-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.