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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460182 la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alumno de 2do. Año Máq. Jairo Rafael GAMARRA Yauce, CIP. 00137133 y DNI. 46760214, para que participe en el Curso de Formación en la Escuela Naval de Subo fi ciales A.R.C. Barranquilla, ciudad de Barranquilla, República de Colombia, del 01 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (Ida): Lima – Barranquilla (COLOMBIA) US$ 1,876.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 500.00 x 11 meses x 1 persona Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 500.00 x 1 compensación x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- El Alumno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7°.- El citado Alumno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 748173-10Autorizan permanencia de oficial de la Marina de Guerra en Inglaterra como Representante Permanente Alterno del Perú ante la OMI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2012-DE/MGP Lima, 31 de enero de 2012CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 533-2009- DE/SG, de fecha 15 de diciembre de 2009, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Contralmirante Guillermo Adolfo HASEMBANK Rotta, para que se desempeñe como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por un período de DOS (02) años, a partir del 01 de febrero de 2010; Que, de acuerdo a la mencionada Resolución Suprema, el citado O fi cial Almirante concluirá sus funciones el 31 de enero de 2012 como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña; Que, el Gobierno del Perú, es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde el año 1968. Ser miembro del citado Organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, coloca al Perú en una posición privilegiada para velar por sus intereses marítimos y portuarios en el citado Organismo Internacional, siendo de suma importancia considerando el gran esfuerzo que viene desarrollando el Perú para la promoción y desarrollo de inversiones marítimo-portuario en bene fi cio de la integración nacional y de las exportaciones peruanas; en consecuencia se requiere tener una mayor representatividad como Estado miembro de la OMI, a fi n de garantizar una participación más activa en los diferentes grupos de trabajo y sub comités; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de UN (01) O fi cial Almirante para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, con Resolución Suprema Nº 005-2012 DE/MGP, de fecha 03 de enero de 2012, se nombró en Comisión Especial en el Exterior al Contralmirante Guillermo Adolfo HASEMBANK Rotta, para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), a partir del 01 de febrero de 2012; Que, la citada Comisión Especial ha sido incluida en el Rubro 7: Representación ante Organismos Internacionales, Ítem 17 Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modi fi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley N° 29598, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto