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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460187 Que, asimismo, la Unidad de Personal señala que existen recursos su fi cientes para realizar la reincorporación antes indicada, en atención a las certi fi caciones presupuestales otorgadas por la Unidad de Presupuesto mediante Hojas de Coordinación Interna Nºs. 107 y 194-2012-ME/SPE-UP; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la reincorporación de los referidos siete (7) ex servidores; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reincorporar a la Sede Central del Ministerio de Educación a siete (7) ex servidores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en los cargos que se señalan a continuación: 1.1 Ana María CANTERA DE PASTOR DNI Nº :25415866 Cargo : O fi cinista III Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección General de Educación Básica Regular 1.2 Camila Ritha PABLO FAJARDO DE RIOS DNI Nº : 09104562 Cargo : O fi cinista III Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección de Educación Superior y Técnico – Productiva 1.3 Pascuala Yolanda RAMOS PAIVA DNI Nº : 06220978 Cargo : O fi cinista III Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección General de Educación Superior y Técnico – Profesional 1.4 Hilda URCOS MUNGUIA DNI Nº : 06234475 Cargo : Técnico Administrativo I Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección de Educación Superior y Técnico – Productiva 1.5 Crisanto VALENTÍN VILLANUEVA DNI Nº : 09110415 Cargo : Técnico Administrativo II Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección de Educación Inicial 1.6 Vilma Iliana VERÁSTEGUI LEDESMA DNI Nº : 08753089 Cargo : Arquitecto III Categoría remunerativa : SPD Dependencia : O fi cina de Infraestructura Educativa 1.7 Anabella Teresa VILLAVICENCIO TAIPE DNI Nº : 08854940 Cargo : O fi cinista III Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección de Educación Superior Pedagógica Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Personal dependiente de la O fi cina General de Administración, proceda a efectuar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 748065-1ENERGIA Y MINAS Modifican el Decreto Supremo Nº 031- 2011-EM DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037- 2008, publicado el 21 de agosto de 2008, se dictaron disposiciones para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, dicho Decreto de Urgencia dispuso que el Ministerio de Energía y Minas declarará las situaciones de restricción temporal de generación requiriendo a las empresas del sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria, para que efectúen las contrataciones necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro en el SEIN, disponiéndose que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurra la empresa estatal por la generación adicional, serán cubiertos mediante un cargo adicional fi jado por OSINERGMIN que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, publicado el 23 de junio de 2011, se reglamentó el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, estableciéndose el mecanismo para el reconocimiento de los costos totales que informen las empresas estatales a OSINERGMIN, para que éste determine el cargo por generación adicional durante toda la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Que, de acuerdo con su artículo 5º, el Decreto Supremo Nº 031-2011-EM estará vigente hasta el vencimiento de todos los contratos suscritos por las empresas estatales como consecuencia de los requerimientos que efectúe el Ministerio en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 049-2011, publicado el 21 de agosto de 2011, se prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013 y sus alcances se extendieron a los Sistemas Aislados; Que, tratándose de los Sistemas Aislados, se requiere reglamentar el mecanismo para el reconocimiento de los costos totales que informen las empresas estatales a OSINERGMIN para que éste determine el cargo por generación adicional; Que, asimismo, es necesario modi fi car el último párrafo del artículo 3º del referido Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, a efectos de determinar un plazo de recuperación de los costos incurridos por las empresas estatales que efectúen las contrataciones como consecuencia de los requerimientos que efectúe el Ministerio en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Cálculo de los Costos Totales incurridos por empresas estatales para abastecimiento de Sistemas Aislados. Los costos totales incurridos por empresas estatales, para el abastecimiento de los Sistemas Aislados en aplicación del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, serán incluidos por OSINERGMIN de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 031-2011-EM. Artículo 2º.- Modi fi cación del último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031-2011-EM Modifíquese el último párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: (...) “OSINERGMIN deberá aprobar el cargo adicional a que se re fi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037- 2008, hasta que todos los costos incurridos por la empresa estatal sean cubiertos, independientemente de la vigencia