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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460190 Decreto Supremo N° 009-2010-JUS y realizarse las modificaciones descritas en los párrafos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 009-2010-JUS, que dispuso designar un Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipi fi cados en el Título XVIII, Capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317, 404 y 405 del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados en dicho cuerpo normativo. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 009-2010-JUS, que dispuso designar un Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionado con dicho delito. Artículo 3°.- Establecer que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción reasuma la tramitación del cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de Corrupción tipi fi cados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal. Asimismo, deberá en el referido plazo la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo continuar con el cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipi fi cados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal, debiendo ambas Procuradurías informar a la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado el cumplimiento de la presente disposición. Artículo 4°.- Modi fi car el numeral 1.1. del artículo 1º del Decreto Supremo N° 009-2010-JUS, del modo siguiente: “1.1. El procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, esto es, la reparación civil que deba pagarse a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción tipifi cados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; se ceñirá a lo siguiente: ( ... ) “. Artículo 5°.- Modi fi car el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2010-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Incorporación de recursos. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los recursos por concepto de reparación civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción tipi fi cados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal”. Artículo 6º.- Modi fi car el inciso “a” del numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2010-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “a. Se deberá destinar un porcentaje no menor al 25% del monto señalado en el certi fi cado de consignación, para garantizar el accionar del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por Delitos de Corrupción tipi fi cados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, pudiendo también utilizarse este monto para fi nanciar cursos de capacitación.” Artículo 7°.- Establecer que con la entrada en vigencia de la presente norma, las facultades de los Procuradores Públicos Especializados en el cobro de Reparaciones Civiles provenientes de los delitos de corrupción y terrorismo contempladas en cualquier otra norma complementaria a dichas materias, son asumidas por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción y por el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, respectivamente. Artículo 8°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 748173-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Dan por concluidas designaciones de representantes del Ministerio ante Núcleos Ejecutores a que se refieren las RR.MM. Nºs. 068, 069, 458 y 793-2010-MIMDES y D.U. Nº 058-2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2012-MIMP Lima, 31 de enero de 2012 Vista, la Nota Nº 008-2012-MIMDES/DVMDS del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2010- MIMDES se designó al señor José Antonio Zavala Aguirre como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante los Núcleos Ejecutores encargados de la adquisición de buzos y de carpetas de madera o madera/metal, conformados por Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2010- MIMDES se designó al señor José Antonio Zavala Aguirre como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante los Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior – Ropa Hospitalaria, conformado por Decreto Supremo Nº 014-2009-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2010- MIMDES se designó al señor José Antonio Zavala Aguirre como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante los Núcleos Ejecutores encargados de la adquisición de uniformes escolares y de chompas, conformados por Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 793-2010- MIMDES se designó al señor José Antonio Zavala Aguirre como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en reemplazo del señor Hugo Rolando Villasante Cano ante los Núcleos Ejecutores integrados por este último y conformados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 y del Decreto de Urgencia Nº 100-2009; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 404-2011- MIMDES se designó a la señora Gisella Del Carmen Sáenz Belleza como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante los Núcleos Ejecutores