Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Ley N° 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor economista MORDAZA MORDAZA Chichipe, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Planificacion del Ministerio del Interior, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar a la Licenciada Thou Su MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Directora General de la Oficina General de Planificacion del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior 748012-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican y dejan sin efecto disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2010-JUS, que aprobo el procedimiento para el pago de la reparacion civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupcion y otros delitos conexos
DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los procuradores publicos; y mediante el Decreto Legislativo N° 1068 se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el MORDAZA de especializacion, regulado en el articulo 5° del citado Decreto Legislativo debe interpretarse y complementarse con los principios de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la funcion del Procurador Publico, debido a que toda gestion que sobrelleve la defensa del Estado debe orientarse al cumplimiento oportuno de los objetivos y metas planteados por el propio Sistema, por lo cual toda actuacion se debera realizar optimizando la utilizacion de los recursos disponibles, y en estricta observancia de los criterios de unidad y eficiencia en la gestion; Que, asimismo, el numeral 22.2 del articulo 22° de la mencionada MORDAZA establece que la defensa juridica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion, informando al titular de la entidad sobre su actuacion; Que, por otro lado, la MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 009-2010JUS, que aprueba el procedimiento para el pago de la

reparacion civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupcion y otros delitos conexos, establecen, respectivamente, la designacion de un Procurador Publico Especializado en el cobro de la Reparacion Civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupcion y de un Procurador Publico Especializado en el cobro de la Reparacion Civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo; Que, la designacion de un Procurador Publico Especializado solo para el cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de corrupcion y terrorismo carece de utilidad efectiva para el Sistema de Defensa Juridica del Estado, considerando que el acto de cobro de las "reparaciones civiles" es inherente al ejercicio que desempenan los procuradores publicos especializados en cada materia, conforme a los literales "b" y "e" del numeral 2 del articulo 15° del Decreto Legislativo N° 1068; Que, al desaparecer la figura del Procurador Publico Especializado en el cobro de la Reparacion Civil proveniente de sentencias condenatorias de Delitos de Corrupcion, tipificados en el Titulo XVIII, Capitulo II, Secciones II, III y IV; en los articulos 317, 404 y 405 del Codigo Penal; y otros delitos conexos tipificados en dicho cuerpo normativo, el texto del numeral 1.1 del articulo 1° y del articulo 2° se veria afectado en su redaccion, por lo que resulta pertinente suprimir la referencia a los delitos de asociacion ilicita para delinquir, encubrimiento personal y encubrimiento real, conforme a las atribuciones establecidas en el articulo 46° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Que, asimismo, el literal "a" del numeral 3.1 del articulo 3° del Decreto Supremo N° 009-2010-JUS determina que un porcentaje no menor al 25% del monto senalado en el certificado de consignacion, se destinara para garantizar el accionar del Procurador Publico Especializado en el cobro de la reparacion civil proveniente de sentencias condenatorias de Delitos de Corrupcion, por lo que al dejar sin efecto la MORDAZA que dispone designar a este funcionario, dicho porcentaje debera ser destinado al Procurador Publico Especializado en delitos de Corrupcion, ya que el mismo asumira el cobro de las reparaciones civiles por los delitos tipificados en las secciones II, III y IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, de acuerdo a lo senalado en el articulo 46° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068; Que, con la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y considerando la finalidad de la misma, las facultades de los Procuradores Publicos Especializados en el cobro de Reparaciones Civiles provenientes de los delitos de corrupcion y terrorismo que esten contempladas en cualquier otra MORDAZA complementaria a dichas materias, deberan ser asumidas por el Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupcion y por el Procurador Publico Especializado en Delitos de Terrorismo, respectivamente; Que, por otro lado, es evidente la necesidad de continuar con el cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados por el Decreto Ley N° 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionado con dicho delito, ya que los montos pendientes a recuperarse, al 31 de diciembre de 2011, ascienden a la cantidad de S/. 3,803.299.107,18 Nuevos Soles (Tres mil ochocientos tres millones doscientos noventa y nueve mil ciento siete con dieciocho centavos de Nuevos Soles); Que, lo MORDAZA referido tambien acontece en el caso de las reparaciones civiles provenientes de los delitos de corrupcion tipificados en las Secciones II, III y IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, cuya cantidad por este concepto asciende, al 31 de diciembre de 2011, a la suma de S/. 1.014.663.697,40 Nuevos Soles (Mil catorce millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y siete, con cuarenta centavos de Nuevos Soles); Que, en aplicacion de las consideraciones expuestas y en concordancia con los principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales los Procuradores Publicos ejercen la defensa juridica del Estado, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, debe dejarse sin efecto la MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria del

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