Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460176 Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 1038-2011-AG- DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura (en adelante, la DGAAA), competente en la Evaluación del Riesgo Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los plaguicidas químicos de uso agrícola, comunicó que: “… de acuerdo a las evaluaciones técnico-cientí fi cas, sobre el destino ambiental de los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Alaclor, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Paraquat, Formulaciones de Polvo Seco que contengan una combinación de: benomil al 7% o superior, carbofurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior y Bromuro de metilo, se advierte que son substancias extremadamente peligrosas para el ambiente . (…) Extremadamente y altamente tóxico para aves, altamente y ligeramente tóxicos para abejas, muy tóxicos para lombriz de tierra y extremadamente tóxicos para organismos acuáticos vertebrados e invertebrados y para algas (…)”; por consiguiente, solicita no registrar nuevos plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUAs) y cancelar el registro de los PQUAs que contengan los ingredientes activos mencionados, según el artículo 27 de la Decisión 436 Norma Andina para el Registro y Control de PQUAs y modi fi catorias y el artículo 46 del Decreto Supremo N° 016- 2000-AG y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), debido a los efectos negativos al ambiente; Que, mediante Memorándum Nº 650-2011-AG-SENASA- DIAIA de fecha 12 de octubre de 2011, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, adjunta el Informe Técnico Nº 743-2011-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011, por el cual la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA del SENASA manifestó que: “(…) es importante observar que el Bromuro de Metilo es una sustancia que se encuentra incluida en el Protocolo de Montreal (…) precisándose que, según lo señalado en el numeral 6 del Artículo 2H, su uso está permitido “para aplicaciones de cuarentena y previas al envío” (…), manifestando que no se cuenta con registro de plaguicidas en base de Bromuro de Metilo, Alaclor y formulaciones de polvo seco que contengan la combinación de: Benomyl 7%, Carbofuran 10% y Tiram 15%.”; y recomendó iniciar el proceso de cancelación de acuerdo a la normatividad que resulte aplicable; Que, atendiendo a lo solicitado por la DGAAA, con fecha 14 de octubre de 2011 se emitió la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, la cual fue debidamente noti fi cada a los titulares de los registros, a fi n que puedan expresar lo conveniente a su derecho, en observancia del debido procedimiento; quienes presentaron sus comentarios y observaciones, los cuales fueron remitidos mediante O fi cios Nº 690 y 702-2011-AG-SENASA-DIAIA, de fechas 04 y 08 de noviembre de 2011, respectivamente, a la DGAAA a fi n que esta entidad proceda a evaluar y pronunciarse respecto a lo manifestado por las empresas; Que, atendiendo a lo solicitado por la DIAIA, con Ofi cio Nº 1424-11-AG-DVM-DGAAA de fecha 28 de diciembre de 2011, la DGAAA comunica sus conclusiones y recomendaciones respecto a los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Methamidophos y Paraquat; Que, mediante Informe CONAP Nº 01-2012 de fecha 12 de enero de 2012, la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP) comunica al SENASA los acuerdos adoptados en su sesión llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, con relación a la suspensión de los registros de PQUAs dispuesta por la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA; Que, mediante Memorándum Nº 0018-2012-AG- SENASA-DIAIA de fecha 26 de enero de 2012, la DIAIA hace suyo el Informe Nº 003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 26 de enero de 2012, el cual contiene la evaluación concerniente a la medida de suspensión dispuesta por el SENASA; Que, d e conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá y conducirá el control, registro y fi scalización a nivel nacional de: a) Plaguicidas químicos de uso agrario, b) Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores; Que, por su parte, el artículo 5º del Reglamento establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento, la CONAP es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del SENASA, en acciones derivadas de la aplicación de la legislación nacional vigente; Que, el artículo 27º de la Decisión 436 y modi fi catorias establece que: “La Autoridad Nacional Competente, de ofi cio, a solicitud del sector Salud, sector Ambiente, o a solicitud de parte interesada, suspenderá el Registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnicos y cientí fi cos de índole agrícola, ambiental o de salud. La Autoridad tomará una decisión sobre la validez del Registro dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles de comunicada la suspensión, y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modi fi car o cancelar el registro del producto en cuestión ”; Que, en ese mismo sentido, el artículo 46º del Reglamento establece que: “El SENASA, de o fi cio, en consulta, a solicitud del sector Salud, sector Ambiente, de parte interesada o del titular del registro, suspenderá el Registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnicos y cientí fi cos de índole agrícola, ambiental o de salud. El SENASA, en base al informe de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP) tomará una decisión sobre la validez del Registro dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días útiles, y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modi fi car o restringir el uso, cancelar el registro y prohibir el uso del producto en cuestión” ; Que, atendiendo a la solicitud de la DGAAA mediante O fi cio Nº 1038-2011-AG- DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011, y de conformidad con la normativa aplicable, se emitió la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 359-2011-AG-SENASA, a través de la cual se resolvió suspender el registro de los PQUAs con ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat, según el anexo que forma parte de dicha Resolución, por un plazo de hasta noventa (90) días hábiles; Que, durante el período de suspensión de los PQUAs, se recibieron las observaciones y comentarios de los titulares de los registros de PQUAs suspendidos, así como el O fi cio Nº 1424-11-AG-SENASA-DVM-DGAAA que contiene la opinión técnica de la DGAAA, el Informe CONAP Nº 01-2012 de la CONAP, el Memorándum Nº 0018-2012-AG-SENASA-DIAIA, el Informe Nº 003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA de la Subdirección de Insumos Agrícolas, el Informe Nº 009-2012-AG-SENASA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del SENASA y el O fi cio N° 183-2012-AG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; documentos referidos a la suspensión y cancelación de registros de los PQUAs; Que, mediante O fi cio Nº 1424-11-AG-DVM-DGAAA, la DGAAA remite la opinión técnica de la Dirección de Gestión Ambiental referidos a las observaciones y comentarios presentados por las empresas y comunica, además: “(…) en relación a los ingredientes activos Aldicarb y Endosulfan esta Dirección General se rati fi ca en lo manifestado en el documento de la referencia c) [Ofi cio Nº 1038-2011-AG-DVM- DGAAA] , ya que dichas sustancias son extremadamente peligrosas para el ambiente, razones por las cuales están incluidas en los Convenios de Rotterdam y Estocolmo y de igual modo se rati fi ca para el Arseniato de Plomo (Grupo de Arsenicales) (…)”; Que, asimismo, a través del O fi cio antes indicado, la DGAAA sugiere, en lo que respecta a los ingredientes activos Methamidophos y Paraquat, que éstos sean evaluados/revaluados por la Autoridad en Salud (Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA), la Autoridad Ambiental (Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA) y por la Autoridad Nacional Competente (SENASA); recomendando al SENASA fi jar el plazo para dicha evaluación/ revaluación; Que, respecto a la suspensión de PQUAs efectuada por Resolución Jefatural N° 307-2011-AG-SENASA y modi fi catoria, la CONAP, en calidad de órgano consultivo y de asesoramiento del SENASA, en su sesión del 11 de enero de 2012, luego de revisada, analizada y debatida la opinión técnica de la DGAAA, la normatividad aplicable, y otros documentos relacionados, acordó por unanimidad, lo siguiente: “(…)