Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 1038-2011-AG- DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura (en adelante, la DGAAA), competente en la Evaluacion del Riesgo Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, comunico que: "... de acuerdo a las evaluaciones tecnico-cientificas, sobre el destino ambiental de los ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb, Alaclor, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Paraquat, Formulaciones de Polvo Seco que contengan una combinacion de: benomil al 7% o superior, carbofurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior y Bromuro de metilo, se advierte que son substancias extremadamente peligrosas para el ambiente. (...) Extremadamente y altamente toxico para aves, altamente y ligeramente toxicos para abejas, muy toxicos para lombriz de tierra y extremadamente toxicos para organismos acuaticos vertebrados e invertebrados y para algas (...)"; por consiguiente, solicita no registrar nuevos plaguicidas quimicos de uso MORDAZA (PQUAs) y cancelar el registro de los PQUAs que contengan los ingredientes activos mencionados, segun el articulo 27 de la Decision 436 MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de PQUAs y modificatorias y el articulo 46 del Decreto Supremo N° 0162000-AG y modificatorias (en adelante, el Reglamento), debido a los efectos negativos al ambiente; Que, mediante Memorandum Nº 650-2011-AG-SENASADIAIA de fecha 12 de octubre de 2011, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, adjunta el Informe Tecnico Nº 743-2011-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011, por el cual la Subdireccion de Insumos Agricolas de la DIAIA del SENASA manifesto que: "(...) es importante observar que el Bromuro de Metilo es una sustancia que se encuentra incluida en el Protocolo de Montreal (...) precisandose que, segun lo senalado en el numeral 6 del Articulo 2H, su uso esta permitido "para aplicaciones de cuarentena y previas al envio" (...), manifestando que no se cuenta con registro de plaguicidas en base de Bromuro de Metilo, Alaclor y formulaciones de polvo seco que contengan la combinacion de: Benomyl 7%, Carbofuran 10% y Tiram 15%."; y recomendo iniciar el MORDAZA de cancelacion de acuerdo a la normatividad que resulte aplicable; Que, atendiendo a lo solicitado por la DGAAA, con fecha 14 de octubre de 2011 se emitio la Resolucion Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, la cual fue debidamente notificada a los titulares de los registros, a fin que puedan expresar lo conveniente a su derecho, en observancia del debido procedimiento; quienes presentaron sus comentarios y observaciones, los cuales fueron remitidos mediante Oficios Nº 690 y 702-2011-AG-SENASA-DIAIA, de fechas 04 y 08 de noviembre de 2011, respectivamente, a la DGAAA a fin que esta entidad proceda a evaluar y pronunciarse respecto a lo manifestado por las empresas; Que, atendiendo a lo solicitado por la DIAIA, con Oficio Nº 1424-11-AG-DVM-DGAAA de fecha 28 de diciembre de 2011, la DGAAA comunica sus conclusiones y recomendaciones respecto a los ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Methamidophos y Paraquat; Que, mediante Informe CONAP Nº 01-2012 de fecha 12 de enero de 2012, la Comision Nacional de Plaguicidas (CONAP) comunica al SENASA los acuerdos adoptados en su sesion llevada a cabo el dia 11 de enero de 2012, con relacion a la suspension de los registros de PQUAs dispuesta por la Resolucion Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA; Que, mediante Memorandum Nº 0018-2012-AGSENASA-DIAIA de fecha 26 de enero de 2012, la DIAIA hace MORDAZA el Informe Nº 003-2012-AG-SENASA-DIAIASIA de fecha 26 de enero de 2012, el cual contiene la evaluacion concerniente a la medida de suspension dispuesta por el SENASA; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera y conducira el control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de: a) Plaguicidas quimicos de uso agrario, b) Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores; Que, por su parte, el articulo 5º del Reglamento

establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas quimicos de uso agricola; y, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento, la CONAP es el organo de caracter consultivo y de asesoramiento del SENASA, en acciones derivadas de la aplicacion de la legislacion nacional vigente; Que, el articulo 27º de la Decision 436 y modificatorias establece que: "La Autoridad Nacional Competente, de oficio, a solicitud del sector Salud, sector Ambiente, o a solicitud de parte interesada, suspendera el Registro de un producto por razones fundamentadas en criterios tecnicos y cientificos de indole MORDAZA, ambiental o de salud. La Autoridad tomara una decision sobre la validez del Registro dentro de un plazo que no excedera de noventa (90) dias habiles de comunicada la suspension, y de acuerdo con la evaluacion del caso podra levantar la suspension, modificar o cancelar el registro del producto en cuestion"; Que, en ese mismo sentido, el articulo 46º del Reglamento establece que: "El SENASA, de oficio, en consulta, a solicitud del sector Salud, sector Ambiente, de parte interesada o del titular del registro, suspendera el Registro de un producto por razones fundamentadas en criterios tecnicos y cientificos de indole MORDAZA, ambiental o de salud. El SENASA, en base al informe de la Comision Nacional de Plaguicidas (CONAP) tomara una decision sobre la validez del Registro dentro de un plazo que no excedera de noventa (90) dias utiles, y de acuerdo con la evaluacion del caso podra levantar la suspension, modificar o restringir el uso, cancelar el registro y prohibir el uso del producto en cuestion"; Que, atendiendo a la solicitud de la DGAAA mediante Oficio Nº 1038-2011-AG- DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011, y de conformidad con la normativa aplicable, se emitio la Resolucion Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, modificada por Resolucion Jefatural Nº 359-2011-AG-SENASA, a traves de la cual se resolvio suspender el registro de los PQUAs con ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat, segun el anexo que forma parte de dicha Resolucion, por un plazo de hasta noventa (90) dias habiles; Que, durante el periodo de suspension de los PQUAs, se recibieron las observaciones y comentarios de los titulares de los registros de PQUAs suspendidos, asi como el Oficio Nº 1424-11-AG-SENASA-DVM-DGAAA que contiene la opinion tecnica de la DGAAA, el Informe CONAP Nº 01-2012 de la CONAP, el Memorandum Nº 0018-2012-AG-SENASA-DIAIA, el Informe Nº 003-2012AG-SENASA-DIAIA-SIA de la Subdireccion de Insumos Agricolas, el Informe Nº 009-2012-AG-SENASA-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del SENASA y el Oficio N° 183-2012-AG-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; documentos referidos a la suspension y cancelacion de registros de los PQUAs; Que, mediante Oficio Nº 1424-11-AG-DVM-DGAAA, la DGAAA remite la opinion tecnica de la Direccion de Gestion Ambiental referidos a las observaciones y comentarios presentados por las empresas y comunica, ademas: "(...) en relacion a los ingredientes activos Aldicarb y Endosulfan esta Direccion General se ratifica en lo manifestado en el documento de la referencia c) [Oficio Nº 1038-2011-AG-DVMDGAAA], ya que dichas sustancias son extremadamente peligrosas para el ambiente, razones por las cuales estan incluidas en los Convenios de Rotterdam y Estocolmo y de igual modo se ratifica para el Arseniato de Plomo (Grupo de Arsenicales) (...)"; Que, asimismo, a traves del Oficio MORDAZA indicado, la DGAAA sugiere, en lo que respecta a los ingredientes activos Methamidophos y Paraquat, que estos MORDAZA evaluados/revaluados por la Autoridad en Salud (Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA), la Autoridad Ambiental (Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios ­ DGAAA) y por la Autoridad Nacional Competente (SENASA); recomendando al SENASA fijar el plazo para dicha evaluacion/ revaluacion; Que, respecto a la suspension de PQUAs efectuada por Resolucion Jefatural N° 307-2011-AG-SENASA y modificatoria, la CONAP, en calidad de organo consultivo y de asesoramiento del SENASA, en su sesion del 11 de enero de 2012, luego de revisada, analizada y debatida la opinion tecnica de la DGAAA, la normatividad aplicable, y otros documentos relacionados, acordo por unanimidad, lo siguiente: "(...)

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