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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460348 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ica, de la provincia de Ica en el departamento de Ica DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 100-2012-GOREICA/PR de fecha 2 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de Ica, sustentado en el Informe Técnico Nº 001-2012- GORE-ICA, solicita se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Ica, en la provincia y departamento de Ica, en razón de la emergencia producida por la ruptura del Colector Principal de Aguas Servidas del mencionado distrito de Ica, debido al sismo ocurrido en esa zona el día 30 de enero de 2012, habiendo colapsado en un aproximado de 520 ml., afectando a 36 mil viviendas de las cuales 150 viviendas han sido directamente inundadas, habiéndose restringido a dos horas diarias el servicio de agua potable, con un total de 144 mil personas afectadas; asimismo, se ha interrumpido el tráfico vial de la panamericana sur, obligando a direccionar el tráfico por el centro de la ciudad, generando gran congestión vehicular, igualmente ha sido afectado el Nuevo Hospital Regional - Sector E; razón por la cual la Dirección Regional de Salud de Ica ha declarado en alerta verde todos los establecimientos de salud tanto públicos como privados, en tanto existe la posibilidad de que se presenten brotes de enfermedades diarreicas agudas, hepatitis, infecciones respiratorias, entre otras, que podrían afectar a un promedio de 1200 familias; Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 002- 2012-INDECI/(11.0) de fecha 2 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sustentado en la información proporcionada por el Gobierno Regional de Ica, se pronuncia informando sobre las acciones realizadas y la necesidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias para la atención de la emergencia, así como los trabajos de rehabilitación de los servicios básicos e infraestructura pública en general afectada, según corresponda, recomendando tramitar la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia de la zona afectada; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Ica en coordinación con la Municipalidad Provincial de Ica, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Salud, de Desarrollo e Inclusión Social y de Defensa, y demás entidades públicas comprendidas de acuerdo a su competencia, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL