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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460334 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240/ML Lurín, 20 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero de 2012 el Informe Nº 155-2011-GFC/ML de la Gerencia de Fiscalización y Control, referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que otorga Benefi cios para el Pago de Multas Administrativas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 195º numeral 4) y el Artículo 74º de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el Artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el Artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales, y; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atención a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Fiscalización y Control han propuesto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor en su condición de casa habitación y comercio a causa de las Multas Administrativas impuestas hasta el 18 de enero del año en curso; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Lurín incentivar el pago voluntario por parte de los administrados, es por ello que ante la situación económica que atraviesan los pequeños comercios del distrito cuyos activos en algunos casos no superan una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y casas habitaciones de un área menor que han infringido la normativa de carácter municipal por desconocimiento, siendo conocedores de la realidad económica y social del distrito, que en muchos casos la multa impuesta supera la capacidad económica para regularizar las mismas y a efectos de permitirles regularizar dichas obligaciones se genera la presente Ordenanza por los órganos competentes del corporativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se benefi ciará tanto a los administrados, quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la Municipalidad, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo; Que, estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias generadas hasta el 18 de enero del año en curso en el distrito de Lurín. Artículo Segundo.- ALCANCES El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de Lurín, del rubro de casa habitación y comercio que adeuden multas administrativas generadas hasta el 18 de enero del año en curso hasta un importe máximo de 4 UIT, es decir que el importe total de la multa no sea mayor a S/. 14,600.00 (Catorce Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las multas administrativas generadas en los ejercicios desde 1999 hasta el 18 de enero del año en curso, en una escala única del 95% del importe de las multas. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 4.3. El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva. 4.4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. 4.5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo Quinto.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad de Lurín con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta