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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460343 legal favorable y remitirá el expediente a la Gerencia Municipal, a fi n de que la misma solicite al Concejo Municipal la aprobación de la baja de los bienes mediante el Acuerdo correspondiente. La Gerencia Municipal, de encontrar conforme el expediente remitirá el mismo a la Secretaria General para que se someta a aprobación del Concejo municipal la solicitud de baja de los bienes muebles. Artículo 36º.- Aprobación de la baja. La baja de los Bienes es aprobado por el Concejo Municipal, quienes expedirán el Acuerdo que apruebe la baja. El Acuerdo de Concejo deberá especifi car lo siguiente: a) Las causales de la baja. b) La cantidad de bienes muebles con el detalle de cada uno de ellos. c) Disposición fi nal de los bienes (remate o donación). Artículo 37º.- Documentación Sustentatoria para la baja de bienes. Culminado el acto administrativo de aprobación de la baja de bienes, la Gerencia de Administración deberá remitir el Expediente Administrativo, acompañando el Acuerdo de Concejo, a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, como responsable del Margesí de Bienes y a la Sub Gerencia de Contabilidad para su registro correspondiente. CAPÍTULO V DISPOSICION FINAL DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Artículo 38º.- Defi nición. Consiste en las acciones administrativas que van a permitir el desplazamiento del dominio de los bienes de la Municipalidad dados de baja. El procedimiento es iniciado por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, la cual solicita al Gerente de Administración el inicio del procedimiento de disposición fi nal. Artículo 39º.- Expediente Administrativo. El Expediente Administrativo para la disposición fi nal de bienes dados de baja es elaborado por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales y contendrá lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Municipal que aprobó la baja de los bienes. b) Informe Técnico. c) Ficha Técnica. d) Muestra fotográfi cas de los bienes a subastarse. e) Relación de bienes con las descripciones y características de cada uno, estado de conservación, ubicación, Código Patrimonial y precio base de cada bien, de ser el caso. f) Plazo para retirar los bienes. g) Tasación. Artículo 40º.- De la Disposición fi nal de los bienes. La Gerencia de Administración, previa solicitud de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, aprobará el expediente de la disposición fi nal de los bienes dados de baja, disponiendo su venta mediante Subasta Pública su donación a entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro, la incineración de los mismos, o cualquier otro acto de disposición. En el término de seis meses si no se ha decidido el destino fi nal de los bienes, se podrá disponer la destrucción o incineración de los bienes dados de baja, lo cual se hará en presencia de Notario Público, quien dará fe del acto. También deberá ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno, para su participación mediante un representante en calidad de veedor. La donación de bienes dados de baja se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 41º.- Materiales e insumos. Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservación u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad, previa califi cación e Informe Técnico, podrán ser dados de baja, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. CAPÍTULO VI VENTA DE LOS BIENES PATRIMONIALES MUEBLES POR SUBASTA PÚBLICA Artículo 42º.- Ejecución. La venta de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, es ejecutada bajo la supervisión de la Gerencia de Administración de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo 43º.- Venta. La venta se sujetará al procedimiento de la Subasta Pública, de conformidad a lo establecido por el Artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y según lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 44º.- Tasación de los Bienes. La Tasación será elaborada por un Perito Tasador y aprobada por la Gerencia de Administración a propuesta de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales. La tasación resultante será considerada como precio base para la venta y deberá estar consignada en el Informe Técnico de Tasación. Artículo 45º.- Bases Administrativas. En las Bases Administrativas, se determinarán como mínimo, los siguientes aspectos: a) Objetivo. b) Base legal. c) Convocatoria. d) Acto de Subasta. e) Relación de los Bienes Muebles, Estado y Precio Base. f) Modalidad para la oferta. g) Venta y Adjudicación de los Bienes Muebles. h) Entrega de los Bienes Muebles. i) Disposiciones Complementarias. Artículo 46º.- Competencia de la Gerencia de Administración. La Gerencia de Administración dentro del procedimiento de disposición fi nal de bienes dados de baja, es la unidad competente para realizar las siguientes acciones administrativas: a) Iniciar el procedimiento de subasta pública b) Aprobar las Bases Administrativas para la realización de la venta por Subasta Pública, en las que se consignará lo dispuesto en el presente reglamento y el monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad en calidad de garantía. c) Designación del Martillero Público, ante el cual se llevará a cabo la Subasta Pública. d) Aprobar la Tasación de los bienes. Artículo 47º.- Designación de Martillero Público. El Martillero Público será designado por la Gerencia de Administración a propuesta Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Abogado habilitado b) Estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. c) Tres años de experiencia como Martillero Público. Artículo 48º.- Convocatoria. Una vez aprobadas las Bases el Gerente de Administración convocará a Subasta Pública. La primera convocatoria se anunciará en el Diario Ofi cial El Peruano. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en un lugar visible del Palacio Municipal y en la Página Web Institucional. Artículo 49º.- Contenido de Aviso de Convocatoria. El aviso de la Subasta Pública deberá contener: