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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460338 SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes Ex funcionarios y servidores: Ex Secretario General, Christian Domingo Flores Rodríguez; Ex Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial Edgardo Alberto Uribe Obregón; Ex Jefe de la Ofi cina de Participación Vecinal Víctor Eddie Robatti Castañeda; Ex Secretario General Marco Antonio Olmos Aljovín; Ex Jefe de Administración Tributaria Damián Villanueva Melquíades; Ex Sub Gerente de Obras y Planeamiento Urbano Williams Pit Cierto Damaso, Zunilda Jovita Cajas Mallqui, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario prevista en el artículo 28° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por los hechos presuntamente atribuidos a su persona, que sustentan el Informe Especial Reformulado Nº 007-2008-2-2163, denominado Informe Especial Civil sobre Improductiva Gestión de la Administración Municipal, para poder recuperar la suma de S/. 74,341.59, saldo de Encargos Generales correspondientes a Ejercicios anteriores, el mismo que tiene su origen en la Observación N° 4 del Informe Nº 003-2008-2-2163, sobre Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007. Artículo Segundo.- REMITIR, la presente Resolución de Alcaldía y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para las investigaciones que el caso amerite debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución de Alcaldía a las personas a que se refi ere el Artículo Primero de la presente, y en aplicación del artículo 169° del Decreto Supremo 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que hagan llegar su correspondiente descargo, acompañando las pruebas que estime pertinente, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 749155-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 147/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de enero del 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº 47-2012-GM/MVMT eleva el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para su aprobación respectiva; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico; Que, dicha autonomía no es absoluta, sino que debe ser aplicada de acuerdo al marco normativo nacional, al interés público y a los principios generales del derecho; en el ámbito de su competencia; en ese sentido, debe ser ejercida de acuerdo a la normatividad vigente y a las normas especiales sobre la materia; Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyes su patrimonio; el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad de manera autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, indica en su artículo 3º que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan; Que, de acuerdo al artículo 9º de la ley citada en el párrafo precedente los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; respecto de los bienes de dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro; Que, en ese sentido, las municipalidades distritales, como es el caso de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, se encuentran en la capacidad de administrar autónomamente los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración; en ese sentido, se encuentra dentro de sus facultades regular las disposiciones y procedimientos correspondientes para las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad; Que, corresponde a la Subgerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, ser la unidad orgánica responsable de la evaluación de las solicitudes de altas y bajas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, y de organizar los actos de disposición de los mismos; de acuerdo a lo señalado en el artículo 82º numerales 3) y 11) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado por la Ordenanza Nº 133/MVMT, que indica como funciones de dicha Sub Gerencia programar, coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad de la Municipalidad; así como la coordinación permanente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para elevar los inventarios anuales, trámites de baja y trámites para donaciones; Que, de la revisión del proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, se puede observar que el mismo se encuentra conforme al marco normativo nacional, especialmente en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas complementarias y conexas; Que, asimismo, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles, ha sido redactado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,