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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460342 orgánica a la que se encuentra asignado el bien, presentará un Informe a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, en el cual se indicará el estado de conservación del bien y explicará la razón del porque éste no será usado en las labores propias del área. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales realizará la verifi cación del informe remitido y en caso de encontrarlo conforme, iniciará el procedimiento de baja. Artículo 24º.- Obsolescencia Técnica. La califi cación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para califi car la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 25º.- Mantenimiento y/o reparación onerosa. Se requerirá de un informe técnico emitido por personal especializado en la materia, en los que indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparación o mantenimiento del bien y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. Artículo 26º.- Pérdida, Robo y/o Sustracción, Deterioro Parcial o Total, Destrucción Parcial o Total o Siniestro Parcial o Total del bien. En caso de pérdida, robo y/o sustracción, se sustentará con la denuncia policial, el informe del servidor que tuvo asignado el bien y el informe efectuado por el Gerente del área indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidades si las hubiera. En caso de deterioro parcial o total, destrucción parcial o total o siniestro parcial o total de bienes, se sustentarán en informes técnicos emitidos por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparación o mantenimiento; no obstante si fuera por descuido o negligencia del servidor que los tuvo en uso, serán reparados o repuestos por cuenta de éste. Si el caso lo amerita la Gerencia de Administración informará con la sustentación correspondiente a la Gerencia Municipal para que amerite, si es necesario su pase a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 27º.- Permuta. Se da cuando la Municipalidad, previo Acuerdo de Concejo, aprueba la entrega de bienes municipales a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, a cambio de recibir bienes de éstas para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Artículo 28º.- Reposición. Los bienes que resulten perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia del trabajador o de los trabajadores que los tuvieran en uso, con los antecedentes que determine su responsabilidad, serán repuestos por éstos con bienes de modelo, tipo y características similares del bien; dicha reposición del bien se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, debiendo entregarlos mediante acta de entrega – recepción a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales. Artículo 29º.- Donaciones efectuadas por la Municipalidad. Se da cuando la municipalidad, previo Acuerdo de Concejo, transfi ere voluntariamente bienes muebles a título gratuito a favor de entidades públicas y/o privadas sin fi nes de lucro. Artículo 30º.- Bienes deteriorados o chatarra como resultado del inventario físico. Se consideran bienes deteriorados o chatarra a aquellos que se encuentran en un estado avanzado de degeneración, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, que impide que puedan ser utilizados con el objeto para los que fueron diseñados y cuya reparación en términos de costo- benefi cio no se justifi ca. Artículo 31º.- Cualquier otra causa justifi cable. Las cuales deberán estar debidamente sustentadas y justifi cadas en un informe técnico que sustente la causal no prevista. Las diferentes Unidades Orgánicas están obligadas bajo responsabilidad a informar y poner a disposición de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposición, así como el traslado del bien del área a la que fue asignada a otras, en ambos casos se utilizará el formato de Transferencia Interna de Bienes. Artículo 32º.- Solicitud de Baja. Las diferentes unidades orgánicas remitirán a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus respectivos documentos probatorios en las causales señaladas en el presente; en caso de no estarlo serán devueltas. Asimismo, la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, a iniciativa propia podrá formular la solicitud de bienes que tenga en depósito o custodia o que hayan encontrados en los inventarios que realiza la entidad en forma periódica. Artículo 33º.- Expediente Administrativo para la baja de bienes. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales es responsable de la elaboración del Expediente Administrativo que contenga la documentación de los bienes muebles a dar de baja, siendo indispensable la solicitud del funcionario responsable de la unidad orgánica que solicita la baja del bien. En el caso de bienes muebles que se encuentren bajo depósito y custodia de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales que han sido entregados o dejados sin la solicitud correspondiente con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, la solicitud podrá ser formulada por la misma Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, elaborándose el respectivo expediente administrativo de baja. La Sub Gerencia de Control Patrimonial, evaluará el informe conforme lo dispone el presente reglamento y dispondrá el traslado en custodia al depósito de control patrimonial de la municipalidad hasta su disposición fi nal. Artículo 34º.- El Informe Técnico respecto del bien a darse de baja, contendrá los siguientes elementos: - Procedimiento. - Datos Generales. - Documentación que se Adjunta. - Base Legal. - Antecedentes. - Descripción de los bienes. - Observaciones. - Conclusiones. Artículo 35º.- Evaluación de la solicitud de baja. La Sub Gerencia de Control Patrimonial, estudiará y analizará los informes técnicos respectivos, pudiendo solicitar información adicional a la unidad orgánica solicitante o a la Sub Gerencia de Contabilidad. De encontrarlo conforme, elaborará el Informe Técnico dirigido a la Gerencia de Administración, solicitando la aprobación de la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales previstas para dicho fi n en el presente Reglamento, acompañando además el proyecto de Acuerdo de Concejo. La Gerencia de Administración evaluara el pedido formulado por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales y de encontrarla conforme, emitirá un informe opinando por la procedencia de la baja de los bienes propuestos, remitiendo dicho informe a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión del Informe Legal correspondiente. La Gerencia de Asesoría Jurídica en caso de encontrar conforme el expediente administrativo, emitirá su informe