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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460341 Artículo 10º.- Causales para el alta de bienes. La Sub Gerencia de Control de Patrimonial y Servicios Generales procesará las altas de bienes patrimoniales, en los siguientes casos: a) Ingresos por adquisición directa con recursos de la entidad. b) Donaciones y/o legados de terceros a favor de la Entidad. c) Permuta. d) Reposición. e) Bienes en la condición de sobrantes, como resultado de inventarios periódicos. f) Otras causales. g) Saneamiento de bienes muebles. Se efectuará el procedimiento de alta de los bienes ingresados por las causales antes descritas directamente sobre la base de la documentación respectiva y conforme a los procedimientos establecidos, una vez recibidos los bienes por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales. Artículo 11º.- Donación y/o Legados. Se da cuando los bienes son transferidos voluntariamente a título gratuito a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. Los bienes recibidos en calidad de donación deben estar valorizados por la entidad donante. En caso contrario, la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales en coordinación con la Sub Gerencia de Contabilidad, deberán valorizar los bienes al precio promedio del mercado. En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se deberá recurrir a la valorización, mediante el servicio de tasación de un Perito Tasador. Las donaciones deberán ser necesariamente aceptadas por Acuerdo de Concejo. Artículo 12º.- Permuta. Se da cuando la municipalidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas públicas o privadas a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de baja. Es procedimiento se da previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 13º.- Reposición. Se da cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado de baja, es adquirido o entregado a favor de la municipalidad en razón de la pérdida total, robo, defecto, sustracción o destrucción del bien. Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compañía Aseguradora. También es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor en mérito a la garantía de un bien adquirido. Artículo 14º.- Bienes sobrantes como resultado de inventario periódico. Aquellos bienes no registrados en libros y encontrados físicamente en el inventario físico. Para estos casos deberá elaborarse informes técnicos, conteniendo la siguiente información: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservación, valorización, ubicación y antecedentes, así como la procedencia del procedimiento de altas. Solo en casos necesarios, se autorizará a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales para requerir el informe técnico de un profesional especialista, el cual debe estar acompañado de la documentación sustentatoria. Artículo 15º.- Otras causales. Deberán estar debidamente sustentadas y justifi cadas en un Informe Técnico que sustente la causal no prevista. Artículo 16º.- Saneamiento de bienes muebles. El Saneamiento de bienes muebles se refi ere a las acciones administrativas, contables y legales para regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de la Municipalidad, que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes en su Patrimonio, asimismo regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación sufi ciente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales es la encargada de realizar la identifi cación y verifi cación de los bienes muebles sobrantes y faltantes pudiendo tener como referencia el último inventario físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento. En lo que se refi ere específi camente al procedimiento de saneamiento, la Municipalidad se regirá por lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 17º.- Solicitud de Alta y Aprobación. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales evaluará la solicitud de Alta de los bienes patrimoniales muebles, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios, para su evaluación correspondiente y de encontrarlo conforme emitirá un Informe a la Gerencia de Administración aprobando el alta de los bienes. En dicho informe se especifi cará lo siguiente: a) Las causales del alta. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación valorizada de los bienes muebles. Artículo 18º.- Expediente Administrativo. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentación de los bienes muebles a darse de Alta. Artículo 19.- Valorización de bienes. La valorización de los bienes muebles, se procederá a efectuar teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los Documentos fuentes entregados. b) De no contar con los documentos fuentes, se procederá a realizar la valorización a precios de mercado, de productos iguales similares. c) Dependiendo de la complejidad del bien o los bienes, la valorización será realizada por sí misma o por intermedio de terceros, siguiendo la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Artículo 20.- Registro de Alta de bienes. Culminado el acto administrativo de la aprobación del Alta de bienes, el respectivo Expediente Administrativo deberá ser remitido a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales para su registro en el Margesí de Bienes y a la Sub Gerencia de Contabilidad para el registro contable respectivo. CAPÍTULO IV DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 21º.- Baja de Bienes. La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes patrimoniales muebles de la municipalidad. Se autoriza mediante Acuerdo de Concejo con indicación expresa de las causales que la originara. Artículo 22º.- Causales para la Baja. Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes: a) Excedencia del bien. b) Obsolescencia Técnica. c) Mantenimiento y/o reparación Onerosa. d) Pérdida, Deterioro, Robo y/o Sustracción, Destrucción Parcial o Total o Siniestro del bien. e) Permuta. f) Reposición. g) Donaciones efectuadas por la Municipalidad. h) Bienes deteriorados o chatarra como resultado del inventario físico. i) Cualquier otra causa justifi cable de acuerdo a la normatividad sobre la materia Artículo 23º.- Excedencia del bien. El Funcionario del área o responsable de la unidad