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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460340 d) Bienes en Custodia: Son aquellos bienes que han sido dados de baja por la entidad, quedando en administración de la misma, hasta que se determine su destino fi nal. La custodia implica una guarda y responsabilidad del bien, quedando obligada a llevar un registro especial de conformidad a las especifi caciones que se encuentran contenidas en el Inventario de Mobiliario Institucional. e) Alta de Bienes: El Alta es el procedimiento legal, técnico y administrativo que deben realizar la entidad para incorporar, física y contablemente, a su patrimonio institucional, a través de su almacén central, los bienes patrimoniales municipales en general, adquiridos u obtenidos para su uso, a través de las diversas formas establecidas en las normas legales vigentes. f) Baja de Bienes: Procedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro Mobiliario y del Registro Contable de la entidad municipal. g) Bienes Desiertos: Aquellos bienes que habiendo sido ofrecidos en subasta pública, no fueron materia de adjudicación por no haberse presentado postores. h) Bienes Abandonados: Aquellos bienes que habiendo sido objeto de adjudicación en subasta pública, fueron pagados por su adjudicación, pero que ha transcurrido el plazo de 30 días calendario sin haber sido recogidos los mismos. En estos casos, el monto pagado por el adjudicatario queda a favor de la Municipalidad, en calidad de penalidad. i) Bueno: Es la condición del bien mueble que está operando en perfectas condiciones técnicas y físicas, y no ha sufrido ninguna reparación o mantenimiento (observaciones del bien mueble casi nuevo). j) Causal de Baja: Es una condición funcional, operativa o física, que permite discernir o determinar que los bienes ya no pueden seguir en un normal uso eficiente o adecuado para el desempeño de las funciones de la institución. En mérito de una o más causales se puede proceder a proponer y tramitar la baja de los bienes en sujeción al presente Reglamento de Altas, Bajas. k) Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperación. l) Denominación del Tipo de Bien: Es la identifi cación o descripción del bien en forma genérica. m) Informe Técnico Legal: Documento elaborado sobre la situación legal, valor y estado de un determinado bien mueble patrimonial. n) Malo: Es la del bien mueble que cuya parte externa tiene deterioros físicos visibles y sus usos operacionales tienen desperfectos o fallas en desarrollar su trabajo normal. También debe considerarse como malo, aquel bien cuyo deterioro técnico y físico hace presumir su inoperatividad (irrecuperable, costo muy alto), cuyo único valor es el de los materiales compuestos. También se le denomina chatarra. o) Mantenimiento y/o reparación onerosa: Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien, resulta signifi cativo, en relación a su valor real. p) Obsolescencia Técnica: inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos. q) Venta de Bien Mueble Patrimonial: La venta de un bien patrimonial, consiste en la enajenación del bien en Subasta Pública de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 4º.- Alcance y Responsabilidad. Las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de responsabilidad de la Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, Sub Gerencia de Logística, Sub Gerencia de Contabilidad y de las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo en cuanto, les sea aplicable. Artículo 5º.- De los bienes muebles sujetos a la aplicación del presente reglamento. Están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento todos los bienes que ingresan al patrimonio municipal, que han sido adquiridos de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 6º.- De los bienes no sujetos a la aplicación del presente Reglamento. No estarán sujetos al presente Reglamento los siguientes bienes: a) Los bienes adquiridos con la fi nalidad de ser donados en forma inmediata o aquellos adquiridos con el fi n de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fi nes institucionales. b) Aquellos bienes adquiridos por norma expresa con el fi n de ser entregados a terceros, en cumplimiento de los fi nes institucionales. CAPÍTULO II DEL ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES MUEBLES Artículo 7º.- Defi nición. La Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las solicitudes de altas y bajas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, y de organizar los actos de disposición de los mismos. Artículo 8º.- Funciones. La Sub Gerencia de Control Patrimonial, tendrá las siguientes funciones dentro del procedimiento establecido en el presente Reglamento: a) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes muebles de propiedad de la municipalidad. b) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de altas y bajas que se le presenten. c) Identifi car los bienes muebles patrimoniales que se encuentren en calidad de chatarra, en el supuesto de vehículos se deberá llenar la “Ficha Técnica del Vehículo”. d) Solicitar a la Gerencia de Administración y la Gerencia Municipal, la aprobación de las Altas y Bajas de los bienes muebles de la Municipalidad. e) Proponer a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Administración cuando las circunstancias lo justifiquen, la modificación parcial o total del presente reglamento, acompañando el respectivo proyecto. f) Elaborar la propuesta de las Bases Administrativas para la venta de los bienes patrimoniales de la Municipalidad una vez que se haya emitido el Acuerdo de Concejo aprobatorio de la baja y disposición de los mismos. En la propuesta de Bases se consignara el cronograma y lugar de la subasta pública y la propuesta del Martillero Público de ser el caso, a efectos de que sea aprobado por la Gerencia de Administración. g) Supervisar el proceso de Subasta Pública, de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento. h) Informar al Gerente de Administración, el resultado de la Subasta Pública, así como de la existencia de bienes desiertos y/o abandonados. i) Lo demás que le impone el presente Reglamento o la Ley, que sean inherentes a su naturaleza. CAPÍTULO III DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 9º.- El Alta. El Alta es el procedimiento legal, técnico y administrativo que debe realizar la entidad para incorporar, física y contablemente, a su patrimonio institucional, a través de su almacén central, los bienes patrimoniales estatales en general, adquiridos a través de las diversas formas establecidas en las normas legales vigentes.