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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460345 Vehicular; el Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE); ni la tarjeta de propiedad. e) Si existieran vehículos que se encuentren en los Estados Financieros de la Municipalidad, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, no será necesario regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la transferencia se realizará sin derecho de inscripción registral. f) Respecto de aquellos vehículos inscritos a nombre de otras entidades, no será necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripción registral. Además, la Entidad poseedora deberá solicitar al titular registral que gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente, o la concesión de un poder especial que permita realizar dicho trámite directamente. Lo prescrito no es de aplicación a los bienes muebles que se rigen por nomas especiales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Modifi caciones al Reglamento. La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y la Sub Gerencia de Control Patrimonial, quedan facultados para proponer al Concejo Municipal, las modifi caciones que sean necesarias introducir en este Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Adecuación a la presente norma. Los trámites o procedimientos de Altas, Bajas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia del presente Reglamento, se encontraran pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en ésta. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogar y/o disponer se deje sin efecto, los actos normativos y/o administrativos que se opongan al presente. DISPOSICION FINAL Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regirán por lo normado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y supletoriamente en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que fuere aplicable. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 748783-1 Modifican el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 148-2012/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de enero del 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, es en este contexto el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra el de Modernización de la Gestión Pública, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 11) del artículo 46º de la Ley Nº 29158; Que, con la fi nalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº018- 2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, con la fi nalidad de establecer las pautas necesarias para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable a la confección de los Reglamentos de Organización y Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, siendo necesario también tenerse en consideración lo dispuesto sobre el particular por las Normas de Control Interno aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, cuyo alcance incluye también a las municipalidades; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2011/MVMT de fecha 17 de enero del 2011 declaró en Emergencia Administrativa, Económica y Financiera la Municipalidad y dispuso su reorganización y reestructuración administrativa, siendo que en este contexto que en el marco de la normatividad precisada en los considerandos precedentes aprobó mediante la Ordenanza Nº 133/MVMT de fecha de publicación 05 de junio del 2011 la modifi cación del actual Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, la Disposición Complementaria de los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, regula la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal- CAP y establece que las entidades deben presentar un proyecto de CAP para su aprobación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; Que, siendo el caso que se presenta la propuesta detallada de una modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante la Ordenanza Nº 211 de fecha 29 de diciembre del 2005 y que fuera publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el pasado 01 de febrero del 2006, propuesta que obra como anexo del instrumento de la referencia emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta Entidad y revisado el mismo, se puede afi rmar que se encuentra dentro del marco regulado por los mencionados Lineamientos para la Elaboración y