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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460336 Arbitrios municipales Ejercicio 2011 Sin intereses y 10% de descuento. Ejercicio 2010 Sin intereses y 15% de descuento. Ejercicio 2009 Sin intereses y 20% de descuento. Ejercicio 2008 Sin intereses y 25% de descuento. Ejercicio 2007 Sin intereses y 30% de descuento. Ejercicio 2006 y anteriores Sin intereses y 35% de descuento. El presente benefi cio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Sexto.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2011 a los contribuyentes que gocen del benefi cio de Inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre de 2010. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar un pago único de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por el total de dicha deuda. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Los procedimientos coactivos continuarán su procedimiento normal obteniéndose la suspensión del mismo si se cancela o se fracciona el monto total de la deuda en cobranza coactiva. Artículo Octavo.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributaria y multas de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los benefi cios que se establecen en la presente Ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Informática, y Secretaría General mediante Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 748475-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 223/ML que aprueba costos por servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el Ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 242/ML Lurín, 20 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 19.01.12, el informe Nº 304-2011-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Prórroga para el Ejercicio 2012 de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 223/ML ratifi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 122-2011/ML, que aprueba los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Nº 304-2011-GR/ML de la Gerencia de Rentas, remite la propuesta sobre proyecto de Ordenanza Municipal que Prorroga para el Ejercicio 2012 la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 223/ML, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 122-2011/MML, que aprueba los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2011. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, teniendo además en cuenta y a fi n de facilitar su administración y garantizar una efi caz distribución entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídos en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores de determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”. Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/ML que aprueba el procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece en la séptima disposición fi nal – Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo Rectifi catorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 223/ML de fecha 18 de marzo de 2011 se aprobó los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2011, fi jándose en S/. 6.00 (Seis y 00/100 nuevos soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/. 3.00 (Tres y 00/100 nuevos soles), por el derecho mencionado. De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2012 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223/ML, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 122-2011/MML, QUE APRUEBA LOS COSTOS POR SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2012 la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223/ML,