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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460344 a) Entidad Convocante. b) El bien a rematar. c) El valor de tasación y el precio base. d) El lugar, día y hora de la Venta de Bases. e) El lugar, día y hora de la presentación y absolución de consultas. f) El lugar, día y hora de la Subasta Pública. g) El porcentaje que debe depositarse para participar en la Subasta. Artículo 50º.- Condición de Postor. Sólo se admitirá como postor a quien antes de la Subasta haya depositado, en la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad, el efectivo o cheque de gerencia girado a nombre de la Municipalidad, por la cantidad no menor al treinta por ciento (30%) del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. A los postores no benefi ciados, se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar la subasta. Artículo 51º.- Acto de la Subasta Pública. El acto de la Subasta se inicia a la hora señalada, con la lectura de la relación de bienes y condiciones de la subasta, prosiguiendo el Martillero, con el anuncio de las posturas a medida que se efectúen. El Martillero Público adjudicará el bien, al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado, al no haber una oferta que la supere, por lo que la subasta del bien queda concluida; debiendo realizarse el pago de la adjudicación en efectivo o cheque de gerencia, en el mismo acto y el adjudicatario tendrá el plazo de tres (3) días para el retiro del bien o bienes adjudicados. Para tal efecto, se tomará como pago a cuenta, el monto depositado por el postor, en efectivo o cheque de gerencia, antes de la subasta. Artículo 52º.- Acta de la Subasta Pública. Terminado el acto de la subasta, el Martillero extenderá Acta de la misma, la que contendrá: a) Lugar, fecha y hora del acto. b) Características de los bienes subastados. c) Nombre de los adjudicatarios. d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes. e) Firma de los intervinientes. El Acta deberá ser fi rmada por el Martillero Público y el adjudicatario. Artículo 53º.- Entrega de Bienes Adjudicados. Los bienes adjudicados y pagados, serán entregados al postor o postores favorecidos, una vez que éstos hayan sido cancelados y suscriban los respectivos comprobantes de salida. Artículo 54º.- Segunda convocatoria. Para la realización de la segunda convocatoria de venta por subasta pública, los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, serán castigados en un 20% respecto al precio base de la primera convocatoria. Artículo 55º.- Bienes desiertos o abandonados. Los bienes muebles, objeto de venta en subasta pública, así como los que hayan resultados desiertos o abandonados, durante y después del acto de subasta pública, no serán objeto de inventario, permaneciendo bajo custodia y responsabilidad de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, hasta la suscripción por las partes, del Acta de Remate o hasta que el Concejo Municipal determine el destino fi nal de los lotes abandonados o desiertos. Artículo 56º.- Nulidad de la Subasta. La nulidad de la subasta sólo procede por los aspectos formales de ésta y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad de la subasta, en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e inefi cacia del acto jurídico. Artículo 57º.- Contrato de prestación de servicios. La Municipalidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el martillero público, en el que se deberán consignar las siguientes obligaciones a cargo de este último: a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder del 3% del producto de venta efectiva, incluidos los impuestos y/o retenciones de Ley. b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes, no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá comunicar su renuncia debidamente sustentada, a la Municipalidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta pública. c) Debe elaborar el Acta de subasta, remitiéndola a la Municipalidad conjuntamente con la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, contados a partir de la realización de la subasta pública. Artículo 58.- Informe sobre resultados. Dentro de un plazo de 10 días la Gerencia de Administración informará de los resultados de la Subasta Pública a la Gerencia Municipal y a la Gerencia del Órgano de Control Institucional. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA Artículo 59º.- Aspectos Generales. Los procedimientos de baja y venta de los bienes muebles en calidad de chatarra son obligación de la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales y de la Gerencia de Administración. Para lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará las disposiciones dadas por la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN. Artículo 60º.- Actividades de la Unidad Orgánica responsable de control, patrimonial y Servicios Generales. La Sub Gerencia de Control Patrimonial Servicios Generales, en coordinación con la Gerencia de Administración será la encargada de ejecutar las siguientes acciones dentro de los procedimientos establecidos en el presente reglamento: a) Identifi car los bienes muebles patrimoniales que se encuentren en calidad de chatarra. En el supuesto de vehículos se deberá llenar la respectiva “Ficha Técnica del Vehículo”. b) Evaluar el estado de aquellos bienes dado de baja con anterioridad a la emisión del presente Reglamento, por alguna otra causal, identifi cándose aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta vía subasta pública siempre y cuando no se haya comprometido su disposición a favor de terceros. c) Requerir la Tasación de los bienes. d) Elaborar el Informe Técnico recomendando la venta de los bienes muebles, con el cronograma de actividades y la valorización correspondiente de acuerdo a la tasación elaborada, al cual será elevado a la Gerencia de Administración. e) Evaluar los documentos entregados por el Martillero Público. f) Suscribir las Actas de Entrega-Recepción con los adjudicatarios. Artículo 61º.- Bienes sobrantes. En caso existan bienes muebles en calidad de chatarra que se encuentren en situación de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación sufi ciente para su incorporación al patrimonio, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) No serán dados de alta en el patrimonio de la Municipalidad. b) Debe elaborarse un Informe Técnico declarando su condición de sobrantes, la que también deberá ser indicada en el acuerdo de concejo que aprueba su disposición vía subasta pública. c) La posesión de estos bienes se acredita con el Informe Técnico señalado en el literal precedente y una Declaración Jurada suscrita por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales y refrendada por la Gerencia de Administración. d) Para el caso de vehículos, no será exigible la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad