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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460337 que fi ja en S/. 6.00 (Seis y 00/100 nuevos soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/. 3.00 (Tres y 00/100 nuevos soles), por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Control de la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 748476-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 086-2012-MDPP Puente Piedra, 28 de Enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: El Informe Nº 03-2012-MDPP/CEPAD, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en el que se pronuncian por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 088-2008-GCI-MDPP la Gerencia de Control Institucional el 24 de Julio del año 2008 remite al Despacho de Alcaldía el Informe Nº 003- 2008-2-2163, sobre Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007; Que, la Gerencia de Control Institucional ha ejecutado la Auditoría a los Estados Financieros en cumplimiento del Plan Anual de Control de 2008 aprobado por la Resolución de Contraloría N° 194-2008-CG de fecha 20 de mayo de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 041-2011-GCI-MDPP de fecha 28 de enero de 2011 la Gerencia de Control Institucional eleva al Despacho de Alcaldía el Informe Especial Reformulado Nº 007-2008-2-2163, denominado Informe Especial Civil sobre Improductiva Gestión de la Administración Municipal, para poder recuperar la suma de S/. 74,341.59, saldo de Encargos Generales correspondientes a Ejercicios anteriores, el mismo que tiene su origen en la Observación N° 4 del Informe Nº 003- 2008-2-2163, sobre Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007; Que, durante el proceso de Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007 la Gerencia de Control Institucional encontró 17 Observaciones entre ellas la Observación N° 4 denominada: “Improductiva gestión de la administración municipal para recuperar y/o regularizar el saldo de los encargos generales correspondiente a ejercicios anteriores por el importe de S/. 1’517,439.52. El saldo por recuperar ascendente a S/. 74,341.59 nuevos soles, es el resultado de la identificación de aquellas personas que recibieron el encargo por parte de esta entidad municipal y no lo han rendido a la fecha; Que, la Gerencia de Control Institucional mediante Informe Especial Reformulado Nº 007-2008-2-2163, denominado Informe Especial Civil sobre Improductiva Gestión de la Administración Municipal, ha identifi cado como partícipes de los hechos a ex - funcionarios de esta entidad edil, siendo responsabilidad de esta administración ejecutar las medidas oportunas, que implican: realizar las investigaciones necesarias, determinar las responsabilidades y consecuentemente aplicar las sanciones conforme señala el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM.; Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2008-2-2163, se encuentran involucrados los siguientes Ex funcionarios y servidores: Ex Secretario General, Christian Domingo Flores Rodríguez; Ex Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial Edgardo Alberto Uribe Obregón; Ex Jefe de la Oficina de Participación Vecinal Víctor Eddie Robatti Castañeda; Ex Secretario General Marco Antonio Olmos Aljovín; Ex Jefe de Administración Tributaria Damián Villanueva Melquíades; Ex Sub Gerente de Obras y Planeamiento Urbano Williams Pit Cierto Damaso, Zunilda Jovita Cajas Mallqui, por cuanto, han incumplido sus obligaciones conforme al Art. Art. 129º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM y estar incursos en falta administrativa tipificada en incisos a), b) y d) del Art. 28 del Decreto Legislativo 276; Que, como es evidente se denota que se habría incurrido en responsabilidad administrativa, meritándose la apertura de proceso administrativo disciplinario contra las referidas personas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan debiéndose remitir a la Procuraduría Pública Municipal a fi n de que realice las acciones conforme a sus atribuciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a su análisis contenido en el Informe Nº 003-2012-CEPAD/MDPP, determina que existe indicios razonables que hacen presumir la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores referidos en los párrafos precedentes, por lo que es pertinente realizar la investigación necesaria, a fin de establecer las responsabilidades del caso, conforme precisa el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento; Que, los hechos antes señalados contravienen las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG; lo que constituiría negligencia en el desempeño de sus funciones, falta de carácter disciplinario tipifi cado en el artículo 28°, incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, concordante con los artículos 150° y 151° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, conforme a lo previsto en el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, corresponde al titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, los funcionarios y servidores que incurran en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por la faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artículo 153° y 163° de la norma que se contrae del párrafo anterior; Que, asimismo, en el artículo 174° del referido Reglamento, se establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aún en el caso de que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; En uso de las facultades conferidas por los Art. 6° y 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y lo dispuesto por el art. 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM;