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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460339 especialmente a la Directiva Nº 004-2002/SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales; la Directiva Nº 002-2005/SBN, Procedimientos para la Ventas de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas, aprobado por la Resolución Nº 029-2005/SBN; Directiva Nº 005-2009/SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por la Resolución Nº 147- 2009/SBN; y la Directiva Nº 003-2010/SBN, procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra, aprobado por la Resolución Nº 124- 2010/SBN; Que, cabe indicar que dentro del proyecto indicado en el punto precedente, se regula la intervención de diversos órganos municipales, la cual se encuentra conforme a las funciones reseñadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, el artículo 10º literal j) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, indica que son funciones , atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, aprobar el alta y baja de sus bienes; Que, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Villa María del Triunfo que contiene 61 artículos, 7 capítulos, una disposición complementaria, una disposición transitoria, un disposición derogatoria y dos disposiciones fi nales, encontrándose dentro del marco normativo señalado en los considerandos precedentes, situación por la que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, ya que de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, cabe indicar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo en el numeral 29) del mismo artículo, se indica que el concejo municipal aprueba el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, mediante el Informe Nº 008-2012-GAJ/ MDVMT, de fecha 12 de enero del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Villa María del Triunfo se encuentra dentro del marco de lo señalado en la normatividad nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el cual deberá ser aprobado por Ordenanza Municipal, la que a su vez deberá ser aprobada a través de Sesión de Concejo Municipal, de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Municipalidades y que, la citada ordenanza derogará y/o dispondrá se deje sin efecto los actos normativos y/o administrativos que se opongan a ella; Estando a los considerándose precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto favorable de nueve miembros del Concejo presentes (Palomino Huayta, Rojas Pumacayo, Orreaga Vivanco, Bravo Díaz, Chumbiriza Tapia, Faris Huerta, Tarazona Fernández, Carhuaricra Uscuchagua y Zúñiga Cano) y la abstención de cuatro miembros del Concejo presentes (Zapaylle Lazaro, Kjumoo Loayza, Vidal Medina y Balvín Aliaga) y con la dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, el mismo que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGUESE Y/O DEJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición administrativa que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 147/MVMT REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad y Alcances. El presente Reglamento tiene como fi nalidad, establecer las disposiciones y procedimientos que regirán a partir de su aprobación las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, orientados a lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, concordante con la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento y las directivas específi cas. Artículo 2º.- Base Legal. La Base Legal del presente Reglamento es la siguiente: • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 9º numeral 25 y 29). • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151. Artículo 3º.- Defi niciones. Para los fi nes de la presente ordenanza, se entiende por: a) Bienes Patrimoniales Muebles: Todos aquellos bienes muebles materiales susceptibles de ser contados físicamente, pesados o medidos y que, por su naturaleza y características propias, pueden ser trasladados de un lugar físico o geográfico a otro, sin sufrir modificación alguna en su forma, estructura, composición orgánica, adquiridos por la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio, duración, obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de la Municipalidad, en estricta ejecución de las funciones encomendadas, y todos aquellos que tienen la calidad de bien mueble de acuerdo con el Código Civil. b) Bienes Muebles Faltantes: Bienes Patrimoniales que estando incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado, no se encuentran físicamente. c) Bienes Muebles Sobrantes: Bienes Patrimoniales omitidos o no incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado.