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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460418 y Modifi catoria, establece que “Las Municipalidades Distritales, deberán de constituir para su jurisdicción la Comisión Técnica Mixta Distrital que tendrá como fi nalidad, promover el desarrollo y fi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicta la Municipalidad Distrital, así como proponer disposiciones legales; Que, durante el año 1999, se conformó por primera vez en el Distrito de San Juan de Lurigancho la Comisión Técnica Mixta para buscar la solución a la problemática del servicio de transporte público en vehículos menores, la cual tuvo un relativo tiempo de vigencia. Asimismo desde hace varios años, a la fecha actual, dicha Comisión permaneció totalmente inactiva, privando a nuestra Municipalidad de contar con un importante órgano que se constituya en un valioso espacio para coordinar, concertar y priorizar entre la Municipalidad Distrital, los representantes de las Organizaciones de Transportistas en vehículos menores y la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2000/ MDSJL, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, aprobó el “Reglamento del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, modifi cada con el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 034- 2004/MDSJL y demás modifi catorias; Que, mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008 se conformó la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, integrado, entre otros, por tres funcionarios de esta corporación municipal, el Gerente de Desarrollo Económico, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Sub Gerente de Control, Operaciones y Sanciones; Que, mediante Ordenanza Nº 187 de fecha 04/02/2010, precisada mediante Ordenanza Nº 190 de fecha 15/03/2010, se modifi có el organigrama estructural de esta Corporación Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 194 de fecha 20/05/2010 se modifi có el artículo primero de la Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008 que conforma la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 02 de diciembre de 2010, norma legal que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo en ello en su Séptima disposición complementaria y fi nales sobre las funciones de la Comisión Técnica Mixta y asimismo se faculta a las municipalidades distritales la regulación pertinente a lo dispuesto en el precitado decreto; Que, la administración pública se rige por el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, en virtud de ello las disposiciones legales comentadas en los considerandos precedentes sustentan la procedencia legal de conformar “La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en San Juan de Lurigancho”, con lo que se retoma aquel importante espacio de coordinación y concertación entre la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, los transportistas y los usuarios de este servicio público, con el fi n de tratar la problemática del mismo y las alternativas necesarias para superarla; Que, sobre la RELACIÓN COSTO - BENEFICIO, debe tomarse en cuenta que: a) El personal administrativo asignado a la Comisión Técnica Mixta no generará ningún gasto corriente en la medida que cumplirá dicha función con la remuneración que perciben; b) En relación a los gastos operativos que demandará el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta, tampoco generará gasto alguno a la Municipalidad, en razón que la Municipalidad cuenta con la infraestructura requerida para dicho funcionamiento, y, c) En consecuencia, la relación Costo - Benefi cio, resulta favorable para nuestra Municipalidad. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo opinado en el Informe Nº 017-12-GAJ/MDSJL y el Informe Nº 175-2011-SGTTV- GDE/MDSJL y a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, con el Voto Unánime del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES Artículo Primero.- La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Lurigancho estará integrada por: - Tres (3) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano y tres (3) Regidores de la Comisión de Servicios Públicos Locales. - Hasta (4) representantes de las organizaciones que agrupen cada uno a no menos del 25 % del total de las personas jurídicas debidamente reconocidas por la Municipalidad y que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el Distrito. - Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú. - Tres (3) funcionarios de la Municipalidad: * Gerente de Desarrollo Económico. * Gerente de Asesoría Jurídica. * Subgerente de Transporte, Tránsito y Vialidad Artículo Segundo.- La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho estará presidida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Establecer que las funciones de la Comisión Técnica Mixta, son: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias al reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC emitida para la autoridad competente. Artículo Cuarto.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Deróguense todas las Ordenanzas y disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y a la Secretaría de Imagen Institucional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 749056-1