Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460416 a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública; Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el artículo 97º, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, los artículos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determinan la defi nición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, de conformidad con el artículo 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico, es la más alta autoridad técnico normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública, dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública; Que, la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01”Instructivo para el Presupuesto Participativo” basado en Resultados y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01” establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades regionales y locales así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto como se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el Distrito de San Juan de Lurigancho el mismo que consta de veinte (20) artículos y tres (03) disposiciones complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- En los aspectos específicos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones comunes contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modificatoria, Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF y demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que esta se produzca, asimismo dispóngase en la misma fecha su publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal así como del Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 749052-1 Regulan el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2005-2015 en el marco del Presupuesto Participativo 2013 del distrito ORDENANZA Nº 226 San Juan de Lurigancho, 24 de enero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 071-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 028-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 017-2012- GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales son competentes de aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos