Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

460412

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

Articulo 25.- El registro de conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada, sus modificaciones y record del servicio como conductor

TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I PARADEROS
Articulo 26.- El transportador sera autorizado en los paraderos que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios A. Plan vial y plan regulador B. Zonificacion del distrito C. Estudio tecnico de densidad poblacional, capacidad y saturacion de las vias por vehiculos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. D. Transportador o persona juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos dandosele prioridad a los residentes del distrito de ancon. Articulo 27.- Las distancias minimas entre paraderos oficiales y paraderos mixtos seran reguladas de la siguiente manera: A. Distancias no menores dentro de 50 mts lineales en los mercados y locales publicos. B. Distancias no menores de 200 mts lineales, si se trata de vias diferentes. C. En una misma via no seran autorizados 2 o mas personas juridicas o transportadores que lo soliciten, asi como a menos de 200 mts lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en actas, las cuales seran evaluadas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transportes y por La Comision de Transportes de la Municipalidad de Ancon para su aprobacion y Autorizacion respectiva. Articulo 28.- Las vias y paraderos seran regulados, senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de acuerdo con las normas legales vigente. La senalizacion, limpieza de via y aceras genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Articulo 29.- En los paraderos intermedios autorizados para solo un transportador se podran estacionar como MORDAZA 2 vehiculos y en los paraderos Intermedios (comunes) donde esten autorizados mas de 2 transportadores se podran estacionar solo un vehiculo por cada transportador. Un paradero inicial o final no podra ser intermedio de otro transportador.

8. Suministrar a la Municipalidad Distrital la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores que presta. 9. Uniformar la flota vehicular con toldera de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente numerada y con la razon social en la parte superior y posterior de la toldera. 10. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, asi como las normas complementarias correspondientes. Articulo 31.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio especial, deberan reunir los siguientes requisitos: 1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el reglamento nacional de vehiculos para el uso de la via publica y los que determinen la presente ordenanza. 2. Mantener los estandares basicos de orden tecnico (buen chasis y buenos asientos) y caracteristicas originales (placa, tarjeta de propiedad) 3. Contar con el sticker vehicular o distintivo municipal en la parte interna derecha. 4. Contar con parabrisas y micas transparentes (no lunas polarizadas). 5. Estar pintados con los MORDAZA autorizados por la Municipalidad de manera uniforme. 6. Las personas juridicas deberan prestar el servicio con una flota minima del 80% del total de sus unidades referidas en su permiso de operacion para la prestacion del servicio especial de transporte de vehiculos menores. Articulo 32.- Los conductores autorizados para conducir los vehiculos de pasajeros y carga estan en la obligacion de cumplir con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Decreto Supremo 055-2010 MTC sus modificatorias, ademas de cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Estar afiliado a las personas juridicas autorizadas. 2. Estar capacitado y en condiciones sicosomaticas adecuadas. 3. Llevar consigo la licencia de conducir y credencial de conductor debidamente uniformados conforme a lo acordado por cada transportador autorizado. 4. Al inicio del Servicio de Transporte Publico Especial, debera verificar las unidades asi como los MORDAZA, numero y razon social del transportador y las placas. 5. Portar el certificado vigente de la poliza de seguros (SOAT o AFOCAT). 6. Portar la tarjeta de propiedad del vehiculo y/o contrato de compra-venta. 7. Transportar pasajeros hasta el numero que indique la tarjeta de propiedad. 8. Mantener las unidades limpias y en optimas condiciones de funcionamiento. 9. Prestar el servicio especial teniendo en cuenta la higiene y su cuidado persona, debiendo uniformizarse de acuerdo a lo normado. 10. Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 Km/h, salvo senales limitantes o por la MORDAZA por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. Articulo 33.- La frecuencia y horarios del transportador actualizado sera fijado por cada organizacion, su aprobacion constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Daran cuenta a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transportes de la Municipalidad, cuando lo requiera.

CAPITULO II DE SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES
Articulo 30.- La persona juridica esta obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo 055-2010-MTC y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados en el permiso de operacion y las sustituciones o ampliaciones correspondientes. 3. Asegurar que el conductor de vehiculo menor cuente con la licencia de conducir y la credencial del conductor respectiva. 4. Mantener vigente la poliza de seguro SOAT o CAT por cada vehiculo habilitado. 5. Utilizar los paraderos autorizados. 6. El representante legal de la empresa o asociacion debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitiran todas las comunicaciones. 7. La persona juridica obligara a sus asociados, accionistas y/o afiliados cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas de sus unidades vehiculares hasta la implementacion de la revision tecnica.

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Articulo 34.- El incumplimiento o la transgresion a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 055-2010-MTC asi como la presente Ordenanza, constituyen infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 35.- Las infracciones en que puedan incurrir por incumplimiento o transgresion a la presente ordenanza son de tres tipos:

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