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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460412 Artículo 25.- El registro de conductores autorizados consignará sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada, sus modifi caciones y récord del servicio como conductor TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I PARADEROS Artículo 26.- El transportador será autorizado en los paraderos que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios A. Plan vial y plan regulador B. Zonifi cación del distrito C. Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad y saturación de las vías por vehículos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. D. Transportador o persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos dándosele prioridad a los residentes del distrito de ancón. Artículo 27.- Las distancias mínimas entre paraderos ofi ciales y paraderos mixtos serán reguladas de la siguiente manera: A. Distancias no menores dentro de 50 mts lineales en los mercados y locales públicos. B. Distancias no menores de 200 mts lineales, si se trata de vías diferentes. C. En una misma vía no serán autorizados 2 o más personas jurídicas o transportadores que lo soliciten, así como a menos de 200 mts lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en actas, las cuales serán evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes y por La Comisión de Transportes de la Municipalidad de Ancón para su aprobación y Autorización respectiva. Artículo 28.- Las vías y paraderos serán regulados, señalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de acuerdo con las normas legales vigente. La señalización, limpieza de vía y aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Artículo 29.- En los paraderos intermedios autorizados para solo un transportador se podrán estacionar como máximo 2 vehículos y en los paraderos Intermedios (comunes) donde estén autorizados más de 2 transportadores se podrán estacionar solo un vehículo por cada transportador. Un paradero inicial o fi nal no podrá ser intermedio de otro transportador. CAPITULO II DE SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 30.- La persona jurídica está obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo 055-2010-MTC y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio solo los vehículos habilitados en el permiso de operación y las sustituciones o ampliaciones correspondientes. 3. Asegurar que el conductor de vehículo menor cuente con la licencia de conducir y la credencial del conductor respectiva. 4. Mantener vigente la póliza de seguro SOAT o CAT por cada vehículo habilitado. 5. Utilizar los paraderos autorizados. 6. El representante legal de la empresa o asociación debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitirán todas las comunicaciones. 7. La persona jurídica obligara a sus asociados, accionistas y/o afi liados cumplir anualmente con la constatación de características de sus unidades vehiculares hasta la implementación de la revisión técnica. 8. Suministrar a la Municipalidad Distrital la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que presta. 9. Uniformar la fl ota vehicular con toldera de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente numerada y con la razón social en la parte superior y posterior de la toldera. 10. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las normas complementarias correspondientes. Artículo 31.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el reglamento nacional de vehículos para el uso de la vía pública y los que determinen la presente ordenanza. 2. Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos) y características originales (placa, tarjeta de propiedad) 3. Contar con el sticker vehicular o distintivo municipal en la parte interna derecha. 4. Contar con parabrisas y micas transparentes (no lunas polarizadas). 5. Estar pintados con los colores autorizados por la Municipalidad de manera uniforme. 6. Las personas jurídicas deberán prestar el servicio con una fl ota mínima del 80% del total de sus unidades referidas en su permiso de operación para la prestación del servicio especial de transporte de vehículos menores. Artículo 32.- Los conductores autorizados para conducir los vehículos de pasajeros y carga están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Decreto Supremo 055-2010 MTC sus modifi catorias, además de cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Estar afi liado a las personas jurídicas autorizadas. 2. Estar capacitado y en condiciones sicosomáticas adecuadas. 3. Llevar consigo la licencia de conducir y credencial de conductor debidamente uniformados conforme a lo acordado por cada transportador autorizado. 4. Al inicio del Servicio de Transporte Público Especial, deberá verifi car las unidades así como los colores, número y razón social del transportador y las placas. 5. Portar el certifi cado vigente de la póliza de seguros (SOAT ó AFOCAT). 6. Portar la tarjeta de propiedad del vehículo y/o contrato de compra-venta. 7. Transportar pasajeros hasta el número que indique la tarjeta de propiedad. 8. Mantener las unidades limpias y en óptimas condiciones de funcionamiento. 9. Prestar el servicio especial teniendo en cuenta la higiene y su cuidado persona, debiendo uniformizarse de acuerdo a lo normado. 10. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km/h, salvo señales limitantes o por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. Artículo 33.- La frecuencia y horarios del transportador actualizado será fi jado por cada organización, su aprobación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Darán cuenta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes de la Municipalidad, cuando lo requiera. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 34.- El incumplimiento o la transgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supremos Nº 055-2010-MTC así como la presente Ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 35.- Las infracciones en que puedan incurrir por incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza son de tres tipos: