Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

460410

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

3) Transportador autorizado.- Persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital de Ancon, para realizar servicio especial. 4) Persona Juridica.- Es la Empresa, Asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos que tenga por objetivo prestar Servicio Especial. 5) Conductor.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital a solicitud de la persona juridica. 6) Paraderos oficiales.- Area determinada de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad para que los conductores de la persona juridica unica estacionen sus vehiculos para el recorrido y viceversa. 7) Paraderos mixtos.- Area determinada de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad para que los conductores de la persona juridica estacionen temporalmente sus vehiculos menores a la espera de pasajeros, pudiendo ser comun para varios transportadores. 8) Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el Servicio Especial con el pago del precio convenido. 9) Permiso de operacion.- Autorizacion Municipal Distrital otorgada a la persona juridica para prestar el Servicio Especial dentro del distrito; documento que incluye ademas, la autorizacion de paradero, flota vehicular requerida, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente ordenanza . 10) Licencia de conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores. 11) Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ancon a solicitud del transportador autorizado. 12) Flota.- Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para prestar el Servicio Especial. 13) Revision de Caracteristicas.- Es la constatacion de las condiciones basicas de orden tecnico establecidas en las normas correspondientes y la verificacion de las caracteristicas originales del vehiculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad: interior, exterior de chasis, asientos, seran verificados por el personal tecnico autorizado por el area de transporte de la Municipalidad de Ancon, en tanto se implemente las revisiones tecnicas vehiculares. 14) Stiker Vehicular.- Distintivo Municipal impreso con la inscripcion:"VEHICULO MENOR AUTORIZADO". 15) Inspector Municipal de Transporte.- Personal debidamente capacitado, designado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancon, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA e impondra las papeletas de multas a las infracciones que cometan las personas juridicas y los conductores de vehiculos menores, asi como dispondra el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Oficial Municipal segun la sancion que corresponda al infractor, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional, Policia Municipal y/o Personal de Serenazgo. 16) Organizacion de Transportadores de Vehiculos Menores.- Agrupacion de personas juridicas con permiso de operacion otorgados por la Municipalidad de Ancon, debidamente constituidos e inscritos en los registros publicos y que agrupa a no menos del (50%) del total de las personas juridicas autorizadas. 17) Deposito Municipal.- Local Municipal destinado para internar los vehiculos por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte. 18) Carnet de Educacion y seguridad Vial.- Documento otorgado por la Institucion que dicto el curso de educacion y seguridad vial, visado por el funcionario competente.

DE LAS COMPETENCIAS
Articulo Nº 5.- Competente a la Municipalidad Distrital de Ancon: 1) Aprobar y autorizar el permiso de operaciones a la persona juridica dedicada al servicio especial 2) Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operacion otorgados a la persona juridica o transportador. 3) Mantener actualizado los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4) Ejecutar anualmente la revision de caracteristicas a los vehiculos menores para el servicio especial hasta que se implemente la inspeccion tecnica correspondiente. 5) Autorizar el color uniforme para la flota vehicular del transportador. 6) Visar las credenciales del conductor en coordinacion con la persona juridica y expedir el stiker vehicular a los vehiculos menores aprobados para el servicio especial 7) Determinar el numero de persona juridica o transportadora que prestaran el servicio especial considerando la extension de las zonas y la demanda del publico usuario. 8) Organizar en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta de Transporte el Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestacion especial. 9) Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia a lo establecido en los Articulos 25, 26, Y 27 del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC y las condiciones de los permisos de operacion, que podra llegar hasta la cancelacion de los mismos. Articulo N° 6.- La Comision Tecnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Ancon sera autonoma y esta integrada por tres (3) regidores de la Comision de Transportes, por un (1) representante acreditado de la PNP, por tres (3) representantes de las Organizaciones de Transportadores del servicio especial, por un (1) Representante de las Anconetas, y por un (1) representante de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transportes. Con vigencia por un ano desde su eleccion. Articulo Nº 7.- Son funciones de la Comision Tecnica Mixta, las siguientes: a) Participar de la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad Competente. b) Formular propuestas y/o participar en el analisis de las iniciativas sobre el programa anual de educacion y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificacion de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente. Titulo II Disposiciones administrativas Capitulo I De las Autorizaciones Articulo 8.- Para prestar el servicio especial en la jurisdiccion del Distrito de Ancon, se requiere haber obtenido el permiso de operacion de la Municipalidad. Articulo 9.- El Permiso de Operacion solo sera otorgado a personas juridicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos, bajo los terminos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y la presente la ordenanza. Articulo 10.- Las personas juridicas para el Servicio Especial, deberan realizar el tramite de registro y permiso de operacion cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Solicitud de tramite indicado la razon social, registro unico del contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal. 2) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica inscrita en Registros Publicos

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