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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460410 3) Transportador autorizado.- Persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de Ancón, para realizar servicio especial. 4) Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos que tenga por objetivo prestar Servicio Especial. 5) Conductor.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital a solicitud de la persona jurídica. 6) Paraderos ofi ciales.- Área determinada de la vía pública técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad para que los conductores de la persona jurídica única estacionen sus vehículos para el recorrido y viceversa. 7) Paraderos mixtos.- Área determinada de la vía pública técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad para que los conductores de la persona jurídica estacionen temporalmente sus vehículos menores a la espera de pasajeros, pudiendo ser común para varios transportadores. 8) Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el Servicio Especial con el pago del precio convenido. 9) Permiso de operación.- Autorización Municipal Distrital otorgada a la persona jurídica para prestar el Servicio Especial dentro del distrito; documento que incluye además, la autorización de paradero, fl ota vehicular requerida, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza . 10) Licencia de conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 11) Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ancón a solicitud del transportador autorizado. 12) Flota.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el Servicio Especial. 13) Revisión de Características.- Es la constatación de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes y la verifi cación de las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad: interior, exterior de chasis, asientos, serán verifi cados por el personal técnico autorizado por el área de transporte de la Municipalidad de Ancón, en tanto se implemente las revisiones técnicas vehiculares. 14) Stiker Vehicular.- Distintivo Municipal impreso con la inscripción:”VEHICULO MENOR AUTORIZADO”. 15) Inspector Municipal de Transporte.- Personal debidamente capacitado, designado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ancón, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas de multas a las infracciones que cometan las personas jurídicas y los conductores de vehículos menores, así como dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depósito Ofi cial Municipal según la sanción que corresponda al infractor, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional, Policía Municipal y/o Personal de Serenazgo. 16) Organización de Transportadores de Vehículos Menores.- Agrupaciòn de personas jurídicas con permiso de operación otorgados por la Municipalidad de Ancón, debidamente constituidos e inscritos en los registros públicos y que agrupa a no menos del (50%) del total de las personas jurídicas autorizadas. 17) Depósito Municipal.- Local Municipal destinado para internar los vehículos por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte. 18) Carnet de Educación y seguridad Vial.- Documento otorgado por la Institución que dicto el curso de educación y seguridad vial, visado por el funcionario competente. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo Nº 5.- Competente a la Municipalidad Distrital de Ancón: 1) Aprobar y autorizar el permiso de operaciones a la persona jurídica dedicada al servicio especial 2) Renovar, modifi car, ampliar y revocar los permisos de operación otorgados a la persona jurídica o transportador. 3) Mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4) Ejecutar anualmente la revisión de características a los vehículos menores para el servicio especial hasta que se implemente la inspección técnica correspondiente. 5) Autorizar el color uniforme para la fl ota vehicular del transportador. 6) Visar las credenciales del conductor en coordinación con la persona jurídica y expedir el stiker vehicular a los vehículos menores aprobados para el servicio especial 7) Determinar el número de persona jurídica o transportadora que prestaran el servicio especial considerando la extensión de las zonas y la demanda del público usuario. 8) Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestación especial. 9) Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia a lo establecido en los Artículos 25, 26, Y 27 del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC y las condiciones de los permisos de operación, que podrá llegar hasta la cancelación de los mismos. Articulo N° 6.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Ancón será autónoma y está integrada por tres (3) regidores de la Comisión de Transportes, por un (1) representante acreditado de la PNP, por tres (3) representantes de las Organizaciones de Transportadores del servicio especial, por un (1) Representante de las Anconetas, y por un (1) representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes. Con vigencia por un año desde su elección. Artículo Nº 7.- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta, las siguientes: a) Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad Competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente. Título II Disposiciones administrativas Capítulo I De las Autorizaciones Artículo 8.- Para prestar el servicio especial en la jurisdicción del Distrito de Ancón, se requiere haber obtenido el permiso de operación de la Municipalidad. Artículo 9.- El Permiso de Operación solo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y la presente la ordenanza. Artículo 10.- Las personas jurídicas para el Servicio Especial, deberán realizar el trámite de registro y permiso de operación cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Solicitud de trámite indicado la razón social, registro único del contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal. 2) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos