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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460401 Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara, Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 311-2011-CE-PJ Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 11176-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe N° 333-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 451-93 la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios con fecha 15 de diciembre de 1993 creó el Juzgado de Paz, con sede en Ccatacamara y competencia en las comunidades de Sacsayhuamán, Aylloccasa y Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 230- 2010-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de marzo de 2010, la Corte Superior de Justicia del Cusco designó al Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Ccatcamara con dos accesitarios. Tercero. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco solicita cambio de denominación y actualización de datos del referido órgano jurisdiccional, en mérito al Informe Nº 05-2011-CJP- ODAJUP-CSJC-PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Cuarto. Que mediante Resolución Municipal N° 001- 93-CPQU-SG del 5 de enero de 1993, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi creó la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ccatacamara, con competencia en las Comunidades Ccatacamara y Sacsayhuaman. Posteriormente, la misma municipalidad provincial por Ordenanza Municipal N° 04-2006-MPQ-U de fecha 10 de abril de 2006, adecua la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ccatacamara a Municipalidad del Centro Poblado Ccatacamara; por lo que la competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara sería la misma del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Ccatacamara. Quinto. Que el Informe N° 333-2011-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de suprimir el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; y crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1292- 2011 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desactivar el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco, con competencia además en las Comunidades Sacsayhuaman y Ayllocasa del referido distrito. Artículo Tercero.- El acervo documentario, así como el equipo y mobiliario del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina Ccatacamara será transferido al órgano jurisdiccional creado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 749325-5 Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para participar en visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2012-P-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 0005 y 0006-2012-LFAB-CE/PJ, cursados por el señor Consejero Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los mencionados documentos se solicita autorización para realizar visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, centrada en el tema “Uso de la Tecnologías de Información y Comunicaciones en la Función Jurisdiccional”, que se llevará a cabo del 6 al 10 de febrero del año en curso. Segundo. Que por la trascendencia del tema que se tratará en la referida visita de trabajo, resulta importante la participación del nombrado Juez Supremo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; correspondiendo a este Poder del Estado asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, de acuerdo al itinerario de viaje. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003- 2009-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Supremo Titular – integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 6 al 10 de febrero del año en curso, para que participe en la visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, centrada en el tema es “Uso de la Tecnologías de Información y Comunicaciones en la Función Jurisdiccional”; concediéndosele licencia con goce de haber por tales fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, viáticos e instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assiscard US$ 45.00 Viáticos US$ 500.00 Gastos de Instalación US$ 200.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al Juez Supremo recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 749328-1