Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

460401

Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 311-2011-CE-PJ
MORDAZA, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 11176-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y el Informe N° 333-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 451-93 la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA con fecha 15 de diciembre de 1993 creo el Juzgado de Paz, con sede en Ccatacamara y competencia en las comunidades de Sacsayhuaman, Aylloccasa y Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco. Segundo. Que por Resolucion Administrativa N° 2302010-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de marzo de 2010, la Corte Superior de Justicia del MORDAZA designo al Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Ccatcamara con dos accesitarios. Tercero. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA solicita cambio de denominacion y actualizacion de datos del referido organo jurisdiccional, en merito al Informe Nº 05-2011-CJPODAJUP-CSJC-PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Cuarto. Que mediante Resolucion Municipal N° 00193-CPQU-SG del 5 de enero de 1993, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi creo la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ccatacamara, con competencia en las Comunidades Ccatacamara y Sacsayhuaman. Posteriormente, la misma municipalidad provincial por Ordenanza Municipal N° 04-2006-MPQ-U de fecha 10 de MORDAZA de 2006, adecua la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ccatacamara a Municipalidad del Centro Poblado Ccatacamara; por lo que la competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara seria la misma del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Ccatacamara. Quinto. Que el Informe N° 333-2011-SEP-GP-GGPJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de suprimir el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; y crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 12922011 de la cuadragesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desactivar el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Articulo Segundo.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del MORDAZA, con competencia ademas en las Comunidades Sacsayhuaman y Ayllocasa del referido distrito. Articulo Tercero.- El acervo documentario, asi como el equipo y mobiliario del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina Ccatacamara sera transferido al organo jurisdiccional creado. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

749325-5

Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para participar en visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 007-2012-P-CE-PJ
MORDAZA, 26 de enero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nºs. 0005 y 0006-2012-LFAB-CE/PJ, cursados por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los mencionados documentos se solicita autorizacion para realizar visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, centrada en el tema "Uso de la Tecnologias de Informacion y Comunicaciones en la Funcion Jurisdiccional", que se llevara a cabo del 6 al 10 de febrero del ano en curso. Segundo. Que por la trascendencia del tema que se tratara en la referida visita de trabajo, resulta importante la participacion del nombrado Juez Supremo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; correspondiendo a este Poder del Estado asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, de acuerdo al itinerario de viaje. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolucion Administrativa Nº 0032009-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, Juez Supremo Titular ­ integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 6 al 10 de febrero del ano en curso, para que participe en la visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, centrada en el tema es "Uso de la Tecnologias de Informacion y Comunicaciones en la Funcion Jurisdiccional"; concediendosele licencia con goce de haber por tales fechas. Articulo Segundo.- Los gastos de assiscard, viaticos e instalacion, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assiscard Viaticos Gastos de Instalacion US$ US$ US$ 45.00 500.00 200.00

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al Juez Supremo recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

749328-1

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