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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460405 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican la Ordenanza Regional N° 009-2011-GRU-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarías, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2° y 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011- GRU/CR de fecha 27 de julio del presente año, el Consejo Regional en su artículo segundo facultó a las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL la adjudicación de plazas a los postulantes ganadores del Concurso de Nombramiento de Docentes 2011, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 295-2009-ED de fecha 14 de octubre del 2009. Que, mediante Ofi cio Nº 469-2011-GRU-P de fecha 29 de noviembre del 2011, el señor Presidente del Gobierno Regional solicita al Consejo Regional de Ucayali la Modifi cación del artículo segundo de la citada Ordenanza Regional en mérito al acuerdo tomado en una reunión sostenida en el Ministerio de Educación el 14 de noviembre del 2011. Que, de acuerdo con lo establecido con el literal h) del artículo 16º y artículo 47º de los Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para el nombramiento de profesores al I nivel de la Carrera Pública Magisterial, y sus modifi catorias, la adjudicación de las plazas corresponde al Comité de Evaluación de la Institución Educativa, salvo las Instituciones educativas que por razones justifi cadas y acreditadas no la pueden conformar, en cuyo caso la adjudicación estará a cargo del Comité de Evaluación de la UGEL. Que, dicho esto debemos señalar que el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU/CR obvia el literal h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que establece como función del Ministerio de Educación implementar la Carrera Pública Magisterial; así como el artículo 12º de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Ley de la Carrera Pública Magisterial, que establece, el Ministerio de Educación es el responsable de planifi car, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Que, conforme a los preceptos señalados en los puntos precedentes se debe modifi car el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU/CR debiendo tener el siguiente texto: FACULTESE a los Comité de Evaluación de las Instituciones Educativas conformadas y/o a los Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativas Local de la Región Ucayali, el nombramiento de los docentes ganadores del Concurso de Nombramiento de Docentes 2011 en las plazas adjudicadas, conforme lo dispone la resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED de fecha 14 de octubre del 2011. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, el literal h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el artículo 12º de la ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU-CR de fecha 27 de Julio del 2010, debiendo tener el siguiente texto: FACULTESE a los Comité de Evaluación de las Instituciones Educativas conformadas y/o a los Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativas Local de la Región Ucayali, el nombramiento de los docentes ganadores del Concurso de Nombramiento de Docentes 2011 en las plazas adjudicadas, conforme lo dispone la resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED de fecha 14 de octubre del 2011; Artículo Segundo.- DEJAR subsistentes los demás artículos de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU-CR de fecha 27 de julio del 2011; Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado POR LO TANTO Mando se publique y cumpla Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 748845-1 Reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali - CARU y su Reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la