Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

460415

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA N° 002 - 2012
La MORDAZA, 03 de febrero de 2012 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 13981 de fecha 06 de Febrero de 1962, se creo el Distrito de La MORDAZA en la Provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ha organizado un homenaje con motivo de celebrar el 50° Aniversario de su Creacion Politica, programando realzar en esta importante fecha diversos actos civicos ­ culturales; Que, asimismo conviene reafirmar los sentimientos de Civismo de la Comunidad como medio para lograr su union y prosperidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Articulos 20° numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de La MORDAZA, del 05 al 29 de febrero del 2012, con motivo de conmemorarse el 50 Aniversario de la Creacion politica del Distrito de La Molina. Articulo Segundo.- Las Instituciones publicas y privadas, asi como los domicilios particulares de la jurisdiccion, daran cumplimiento al presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion la difusion del presente dispositivo municipal; y, a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa la verificacion de su cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

749863-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo 2013 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 225
San MORDAZA de Lurigancho, 24 de enero 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 066-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, los Informe Nº 024-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 014-2012GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion;

Que, el MORDAZA parrafo del articulo 31º, de la Constitucion Politica del Peru, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendose que, son competentes para aprobar su organizacion interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, modificada por la Ley Nº 29313 en su Articulo 2º sobre Derechos de Participacion de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participacion Ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Articulo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, articulo 1º establece que el MORDAZA del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como, en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que la referida ley establece en su articulo 8º que los Gobiernos Locales, para efectos del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ambito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversion, asignacion y ejecucion de los recursos asi como de la gestion individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones publicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, la Ley Nº 29298 que modifica los articulos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del MORDAZA de programacion participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan delimitar los proyectos de inversion publica, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modifica los articulos 3º,4º y 5º correspondiente al MORDAZA del Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modifica el Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056; Que, los articulos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes y participacion del sector publico y privado, de las Sociedades Regionales y Locales y la cooperacion tecnica internacional; dichas herramientas de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujecion a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Locales estan obligados

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