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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460415 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 - 2012 La Molina, 03 de febrero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 13981 de fecha 06 de Febrero de 1962, se creó el Distrito de La Molina en la Provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ha organizado un homenaje con motivo de celebrar el 50° Aniversario de su Creación Política, programando realzar en esta importante fecha diversos actos cívicos – culturales; Que, asimismo conviene reafi rmar los sentimientos de Civismo de la Comunidad como medio para lograr su unión y prosperidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de La Molina, del 05 al 29 de febrero del 2012, con motivo de conmemorarse el 50 Aniversario de la Creación política del Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- Las Instituciones públicas y privadas, así como los domicilios particulares de la jurisdicción, darán cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la difusión del presente dispositivo municipal; y, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa la verifi cación de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 749863-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 225 San Juan de Lurigancho, 24 de enero 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 066-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, los Informe Nº 024-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 014-2012- GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modifi cada por la Ley Nº 29313 en su Artículo 2º sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, artículo 1º establece que el proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que la referida ley establece en su artículo 8º que los Gobiernos Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, la Ley Nº 29298 que modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modifi ca los artículos 3º,4º y 5º correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modifi ca el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las Sociedades Regionales y Locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados