Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en el articulo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las demas normas aplicables de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el articulo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 ­ Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Gobierno Regional aprueba la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de la Comision Regional Ambiental ­ CAR, la misma que segun el Articulo 23º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental, es la instancia de gestion ambiental de caracter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la Politica Ambiental Regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre el sector publico y privado; conformada por instituciones y actores regionales con responsabilidad e interes en la gestion ambiental de la region; brinda apoyo al Gobierno Regional de conformidad con lo senalado en el Inc. b) del Articulo 53º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, segun lo preve el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM ­ Reglamento de la glosada Ley Nº 28245; Que, bajo el precepto, que es deber del Estado promover e incentivar la conservacion y proteccion del medio ambiente asi como fomentar la formacion de conciencia acerca de su importancia, promoviendo la transmision de conocimientos, el desarrollo de las habilidades, destreza y la formacion de valores en torno de los procesos ecologicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biologica y del uso sostenido de los recursos, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-G.R.UCAYALI, de fecha 24 de MORDAZA del 2004 se aprobo los objetivos de la Politica Ambiental Regional y la Agencia Ambiental Regional de Ucayali; Que, asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 0132005-GRU/CR, de fecha 22 de MORDAZA del 2005 se aprobo la creacion del Sistema regional de Gestion Ambiental de Ucayali y su Reglamento; y mediante Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR, de fecha 23 de noviembre del 2010, se modifico la Estructura Organica y las Funciones del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporacion del Sistema Regional de gestion Ambiental como organo consultivo y de coordinacion; Que, el 14 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Reglamento Interno de la Comision Ambiental Regional de Ucayali, que consta en el Acta de Asamblea Nº 05-2010 instrumento en el cual se establece la finalidad y alcances, base legal, denominacion, direccion, naturaleza, conformacion, representacion, objeto, ambito de accion, funciones generales y especificas entre otros aspectos de dicha comision; Que, asimismo el Articulo 46º del Capitulo X, De los Recursos y Agendas Operativas, del glosado Reglamento Interno de la Comision Ambiental Regional de Ucayali, corriente en autos se infiere que "los recursos para el equipamiento y funcionamiento de la CAR-U seran proporcionados por el Gobierno Regional de Ucayali, (...)", por lo que estando a la opinion presupuestal contenida en el Informe Nº 828-2011-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGPyT, de fecha 09 de agosto del 2011, se colige que para dicha comision existe disponibilidad de S/. 7,200.00 inmerso en la meta 007 03.006.007 1.000110 3.000010 Transferencia de Funciones en Materia de Ambiente, con un presupuesto asignado de S/. 113,571.00 Generica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento; Recursos ordinarios; Que, la finalidad de la presente Ordenanza consiste en reconocer a la Comision Ambiental Regional de Ucayali CAR-U, para dar formalidad a su existencia y surtan efectos legales sus actos para favorecer la Politica Ambiental Regional;

Que de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, el Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, con el MORDAZA unanime de sus Consejeros Regionales aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- RECONOCER a la Comision Ambiental Regional de Ucayali ­ CARU y su Reglamento, el mismo que consta de X Capitulos y 48 Articulos y que forma parte de la presente Ordenanza Regional; Articulo Segundo.- COMPROMETER a los sectores y sociedad civil para contribuir en forma eficaz y eficiente en la gestion ambiental y de la Comision Ambiental Regional de Ucayali; Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe); Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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Renombran al MORDAZA Industrial de Pucallpa como MORDAZA Eco Industrial de Pucallpa
ORDENANZA REGIONAL N° 018-2011-GRU/CR.
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribucion del Consejo Regional, como organo normativo del Gobierno Regional, aprobar, modificar o derogar las

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