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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460406 Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarías, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las demás normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Gobierno Regional aprueba la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Regional Ambiental – CAR, la misma que según el Artículo 23º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre el sector público y privado; conformada por instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región; brinda apoyo al Gobierno Regional de conformidad con lo señalado en el Inc. b) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según lo prevé el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM – Reglamento de la glosada Ley Nº 28245; Que, bajo el precepto, que es deber del Estado promover e incentivar la conservación y protección del medio ambiente así como fomentar la formación de conciencia acerca de su importancia, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de las habilidades, destreza y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-G.R.UCAYALI, de fecha 24 de mayo del 2004 se aprobó los objetivos de la Política Ambiental Regional y la Agencia Ambiental Regional de Ucayali; Que, asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 013- 2005-GRU/CR, de fecha 22 de julio del 2005 se aprobó la creación del Sistema regional de Gestión Ambiental de Ucayali y su Reglamento; y mediante Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR, de fecha 23 de noviembre del 2010, se modifi có la Estructura Orgánica y las Funciones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de gestión Ambiental como órgano consultivo y de coordinación; Que, el 14 de mayo del 2010, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali, que consta en el Acta de Asamblea Nº 05-2010 instrumento en el cual se establece la fi nalidad y alcances, base legal, denominación, dirección, naturaleza, conformación, representación, objeto, ámbito de acción, funciones generales y específi cas entre otros aspectos de dicha comisión; Que, asimismo el Artículo 46º del Capítulo X, De los Recursos y Agendas Operativas, del glosado Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali, corriente en autos se infi ere que ”los recursos para el equipamiento y funcionamiento de la CAR-U serán proporcionados por el Gobierno Regional de Ucayali, (…)”, por lo que estando a la opinión presupuestal contenida en el Informe Nº 828-2011-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGPyT, de fecha 09 de agosto del 2011, se colige que para dicha comisión existe disponibilidad de S/. 7,200.00 inmerso en la meta 007 03.006.007 1.000110 3.000010 Transferencia de Funciones en Materia de Ambiente, con un presupuesto asignado de S/. 113,571.00 Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento; Recursos ordinarios; Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza consiste en reconocer a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali - CAR-U, para dar formalidad a su existencia y surtan efectos legales sus actos para favorecer la Política Ambiental Regional; Que de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali – CARU y su Reglamento, el mismo que consta de X Capítulos y 48 Artículos y que forma parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- COMPROMETER a los sectores y sociedad civil para contribuir en forma efi caz y efi ciente en la gestión ambiental y de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali; Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe); Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 748845-2 Renombran al Parque Industrial de Pucallpa como Parque Eco Industrial de Pucallpa ORDENANZA REGIONAL N° 018-2011-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modifi car o derogar las