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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460417 con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública. Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las Sociedades Regionales y Locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que, la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modifi cada por la Ley Nº 29313 en su Artículo 2º sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos. Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el artículo 97º, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, la Ley 27783, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX, establece el que el proceso de Planeación Local es integrado, permanente, participativo, articulado a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecen para las municipalidades provinciales y distritales. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, artículo 1º establece que el proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, la referida ley establece en su artículo 8º que los Gobiernos Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo. Que, la Ley Marco de Modernización y de la gestión del Estado Nº 27658, establece en el artículo 5º Principales acciones: Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. Que, el artículo 9º, indica que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2005-2015 EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2005-2015 en el marco del Presupuesto Participativo 2013 del Distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de once (11) artículos y tres (03) disposiciones fi nales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- En los aspectos específi cos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones comunes contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modifi catoria, Ley Nº 29298 y demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que ésta se produzca, asimismo dispóngase en la misma fecha su publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal así como del Reglamento que regula el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2005-2015 en el marco del Presupuesto Participativo 2013 del distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 749054-1 Conforman Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 227 San Juan de Lurigancho, 24 de enero del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 039-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 017-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 175-2011- SGTTV-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, el Registro Nº 18199-F1-2011 y el Registro Nº 25723-F1-2011 en relación al proyecto de Ordenanza que conforma la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 241, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31.10.1999 aprueba la “Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores”, norma que en su Quinta Disposición Complementaria