Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Que los numerales 1 y 2 del articulo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica. Que, los articulos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes y participacion del sector publico y privado, de las Sociedades Regionales y Locales y la cooperacion tecnica internacional; dichas herramientas de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujecion a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Que, la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, modificada por la Ley Nº 29313 en su Articulo 2º sobre Derechos de Participacion de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participacion Ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Articulo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos. Que, la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", en su articulo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion, el articulo 97º, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Que, la Ley 27783, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo IX, establece el que el MORDAZA de Planeacion Local es integrado, permanente, participativo, articulado a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecen para las municipalidades provinciales y distritales. Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, articulo 1º establece que el MORDAZA del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como, en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos. Que, la referida ley establece en su articulo 8º que los Gobiernos Locales, para efectos del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ambito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversion, asignacion y ejecucion de los recursos asi como de la gestion individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones publicas o privadas promotoras del desarrollo. Que, la Ley MORDAZA de Modernizacion y de la gestion del Estado Nº 27658, establece en el articulo 5º Principales acciones: Concertacion, con la participacion de la sociedad civil y las fuerzas politicas, disenando una vision compartida y planes multianuales, estrategicos y sustentables. Que, el articulo 9º, indica que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulacion presupuestal, fiscalizacion, ejecucion y control de la gestion del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2005-2015 EN EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el MORDAZA de Actualizacion del Plan de Desarrollo Local

Concertado 2005-2015 en el MORDAZA del Presupuesto Participativo 2013 del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que consta de once (11) articulos y tres (03) disposiciones finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA para celebrar convenios con las instituciones publicas o privadas que permitan garantizar la ejecucion del MORDAZA de Presupuesto Participativo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas Unidades Organicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo Sexto.- En los aspectos especificos no previstos en la presente Ordenanza se aplicara supletoriamente las disposiciones comunes contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modificatoria, Ley Nº 29298 y demas normas que emita el Ministerio de Economia y Finanzas en cuanto corresponda. Articulo Septimo.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente que esta se produzca, asimismo dispongase en la misma fecha su publicacion en la Pagina Web de esta Corporacion Municipal asi como del Reglamento que regula el MORDAZA de Actualizacion del Plan de Desarrollo Local Concertado 2005-2015 en el MORDAZA del Presupuesto Participativo 2013 del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

749054-1

Conforman Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores
ORDENANZA Nº 227
San MORDAZA de Lurigancho, 24 de enero del 2012 EL CONCEJO LURIGANCHO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 039-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 017-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 175-2011SGTTV-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Transporte, MORDAZA y Vialidad, el Registro Nº 18199-F1-2011 y el Registro Nº 25723-F1-2011 en relacion al proyecto de Ordenanza que conforma la Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 241, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.10.1999 aprueba la "Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores", MORDAZA que en su MORDAZA Disposicion Complementaria

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