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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460411 3) Copia literal vigente de la partida registral expedida por la Ofi cina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 4) Certifi cado de Vigencia de Poder de la persona jurídica solicitante expedido por la Ofi cina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 5) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 6) Copia simple de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP. 7) Copia simple de la licencia de conducir de cada conductor de cada vehículo ofertado. 8) Copia simple de Certifi cado del SOAT o CAT (Certifi cado contra Accidentes de tránsito) vigente por cada vehículo ofertado. 9) Copia simple del CITV (Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular) por cada vehículo ofertado, cuando corresponda. 10) Padrón actualizado de vehículos y conductores. 11) Relación de los paraderos propuestos y planos o croquis de ubicación. 12) Certifi cado de charlas o capacitación de seguridad vial, y primeros auxilios. 13) Cumplir con los Derechos administrativos regulados por el TUPA para el permiso de operación se consideran: • Pago por derecho al Permiso de operación por persona jurídica por cada 6 años…………………………… ………….7.742 % del UIT. • Pago por derecho a Stiker por constatación de características vehicular por unidad por cada año………… ………………………………………..0.323 % del UIT. • Pago por derecho a paradero por unidad por cada 6 años..……………………………………………………..1.94 % del UIT. • Pago por derecho de credencial del transportista Conductor por unidad por cada año…………..................... ...............................0.25 % del UIT. Artículo 11.- Los requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante la unidad de trámite documentario y será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes. Artículo 12.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el artículo 10º, el área de transporte en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles elevara el informe y el proyecto de resolución para ser promulgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentado el informe de la cual se encuentra sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13.- La Vigencia del Permiso de Operación será de seis (6) años contados a partir de la notifi cación del acto administrativo que le otorga. Artículo 14.- La Renovación del Permiso de Operación para el Transportador Autorizado que desee continuar prestando al Servicio Especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la presente Ordenanza Municipal. Debiendo presentar los siguientes requisitos: - Vigencia de poder del representante legal. - Los documentos y pagos exigidos en el Artículo Nº 10, y no adeudar pagos por infracciones cometidas por la persona jurídica o conductores de su padrón vehicular. Artículo 15.- La presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el servicio especial. Artículo 16.- La persona jurídica o transportador solo podrá incrementar y modifi car su fl ota vehicular, padrón de conductores y paraderos cuando la Municipalidad lo autorice, previa evaluación en el Área de Transportes y de no existir ninguna observación. El plazo de la evaluación será como máximo treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de no haber ningún impedimento, el transportador tendrá que cumplir primeramente con los pagos por derechos administrativos regulados por el TUPA por cada unidad solicitada y entregar toda la documentación referida al vehículo y al conductor del mismo. En caso de ampliar o modifi car paraderos tendrá que presentar los planos o croquis de la ubicación de dichos paraderos. Una vez presentado toda la documentación solicitada y los pagos estipulados en el TUPA, la Gerencia de desarrollo Urbano y Transportes promulgará vía “Adenda” con fecha de caducidad a su Resolución de permiso de operación. En un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 17.- El Permiso de Operación para el Servicio Especial será otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes en el plazo establecido en el artículo 12. Artículo 18.- En el Permiso de Operación estarán comprendidos los paraderos Ofi ciales y paraderos mixtos, determinados, califi cados, y aprobados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes así como el número la fl ota vehicular. Artículo 19.- La impugnación de los actos administrativos emitidos en mérito a la presente ordenanza, se tramitarán conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El recurso de reconsideración será resuelta por la Gerencia de Desarrollo urbano y Transporte en tanto que el recurso de apelación será resuelto por la Gerencia Municipal. Artículo 20.- El permiso de operación será cancelado mediante la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano en los siguientes casos: a) Permitir reiteradamente en la prestación de servicios a personas que no cuenten con licencia de conducir y/o credencial de conductor. b) Admitir y/o permitir la prestación del Servicio de Transporte público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que no cuenten con el sticker o distintivo municipal. c) No realizar el pago de derecho administrativos según el TUPA y/o multas consentidas de todo su padrón vehicular. d) Por reiterada y reincidente invasión de paraderos autorizados a otras personas jurídicas. e) No usar las de paraderos autorizados en el permiso de operación. f) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores por más de ocho (8) días consecutivos en las zonas de estacionamiento autorizados. CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 21.- La Municipalidad Distrital a través del área competente aperturará y mantendrá actualizados los registros de personas jurídicas o transportadores, propietarios y conductores autorizados, con las modifi caciones que correspondan. Artículo 22.- El registro de personas jurídicas o transportadoras autorizadas, deberán consignar los datos principales de testimonio de constitución y su inscripción en los registros públicos, así como: A. Razón Social RUC, nombre del representante legal y relación nominal de la junta directiva o directorio. B. Vigencia en el periodo de gestión administrativa y/o gerencial. C. Número de socios y/o accionistas. D. Fichas registral y/o partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos. E. Paraderos autorizados y sus modifi caciones. Artículo 23.- El registro de propietarios de los vehículos menores consignara los datos personales del propietario y/ o poseedor del vehículo, con domicilio vigente del afi liado a la persona jurídica. Artículo 24.- El registro de vehículos o fl ota vehicular autorizado consignará los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehículos, características técnicas, códigos de stiker otorgado, así mismo registrará las modifi caciones, retiro o baja de la fl ota vehicular, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor.