Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460413

a) Cometidos por las personas juridicas o transportadores autorizados. b) Cometidos por los conductores autorizados. c) Cometidas por las personas no autorizadas

CAPITULO II DE LAS SANCIONES
Articulo 36.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio, seran las siguientes: 1) Amonestacion. 2) Multa. 3) Internamiento en el Deposito Municipal. 4) Cancelacion del permiso de operacion. Articulo 37.- Las sanciones por infraccion a la presente ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte designados para tal efecto. Articulo 38.- Para la imposicion de las sanciones el Inspector Municipal de Transporte verificara la comision de infraccion a la presente ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor La tarjeta de Propiedad o el contrato de compra venta del vehiculo, poliza de seguro vigente SOAT o AFOCAT y su Licencia de Conducir, carnet de seguridad vial, luego se le devolvera con la respectiva papeleta de sancion, la que sera firmada por el conductor, el original de la papeleta de sancion sera remitida al area competente de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sancion, el Inspector Municipal de Transporte, dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta constituyendo una agravante en la calificacion. Articulo 39.- El conductor y/o propietario del vehiculo son solidariamente responsables ante la municipalidad distrital sobre la infraccion que impondra el inspector municipal de transporte. Articulo 40.- Si en el momento de la intervencion del inspector municipal de transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como la tarjeta de propiedad de vehiculo, asi como la licencia de conducir, poliza de seguro; y carnet de seguridad vial solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado o internado en el deposito oficial de vehiculos menores de la Municipalidad de Ancon aplicando en el momento la papeleta de sancion y el acta por el traslado o internamiento del vehiculo por el Inspector Municipal de Transporte que sera firmado por el infractor entregando una MORDAZA a este y el original sera entregado al area competente de la Municipalidad Distrital. Articulo 41.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor seran impuestos de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones, la calificacion de la papeleta de multa sera comunicada a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital. Articulo 42.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la papeleta de sancion debera acercase al Area de Transportes de la Municipalidad de Ancon para obtener la calificacion y la orden de pago correspondiente, la misma que tendra un descuento de 50 % si es cancelado dentro de los 5 dias habiles contados a partir de la fecha de su imposicion. Todo pago se realizara en Ventanillas de MORDAZA del Municipio. Articulo 43.- Si la papeleta de sancion no es cancelada dentro del termino MORDAZA de 30 dias, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transportes dispondra el internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal salvo que este pendiente de resolver un recurso administrativo. Articulo 44.- Los recursos administrativos contra las papeletas de sancion seran tramitadas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA quien resolvera las acciones de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Articulo 45.- Las sanciones y las infracciones B-7, B-8, B-10, B-12, B-13, B-15, B-16, B-17, B-18,C-24,C-36,C40,Y C42 tendran como sancion el internamiento del vehiculo al Deposito Municipal. La reincidencia MORDAZA lugar a la suspension de un mes al conductor la MORDAZA reincidencia MORDAZA lugar a la suspension definitiva para la prestacion del servicio especial.

Articulo 46.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condicion con la MORDAZA de la tarjeta de propiedad y/o contrato de compra venta notarial. El propietario puede hacerse representar por su apoderado mediante carta con firma legalizada notarialmente. Para retirar el vehiculo se debe cancelar los gastos en la Tesoreria de la Municipalidad por el costo de S/1.00 un sol diario de guardiania de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA y la multa que resulte de la calificacion de la papeleta de sancion, salvo que cuente con resolucion favorable que resuelve un recurso administrativo planteando. Asi mismo se suscribira el acta de recepcion del vehiculo. Articulo 47.- Los vehiculos internados en el deposito municipal deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o del juzgado competente cuando estas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo internado permanezca mas de 90 dias calendario en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario, sin que la DIROVE o el juzgado competente lo solicite, la Municipalidad procedera al remate mediante subasta publica luego de dos dias consecutivos de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o en un diario de circulacion nacional.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO ESPECIAL La Persona Juridica o Transportador sera sancionado por : A-1) Transferir la Resolucion del Permiso de Operacion. 5 % del UIT 5 % del UIT. A-2) Incorporar Unidades sin Autorizacion Municipal. Por Unidad. A-3) No controlar la utilizacion correcta de la Autorizacion para el servicio. 5 % del UIT A-4) Negarse a la realizacion y/o asistencia a los cursos de Educacion vial a los Conductores. 5 % del UIT A-5) Por prestar el servicio con Permiso de Operacion vencido. 5 % del UIT Los propietarios seran sancionados por : B-6) Permitir a los conductores prestar el servicio sin estar registrados y/o Autorizados. B-7) Prestar servicio sin la Autorizacion Municipal. B-8) Prestar servicio sin estar afiliado a una persona juridica con permiso de Operacion Municipal B-9) No portar la Licencia de Conducir o tenerla vencida. B-10) Presta el servicio en el vehiculo menor con la toldera con dibujos o avisos Comerciales que no son de fabrica. B-11) Prestar servicio en vehiculo menor sin el stiker vehicular o distintivo de La Autorizacion Municipal. B-12) Prestar servicio especial con logotipo y/o razon social de una Persona juridica autorizada a la cual no esta afiliada. B-13) Prestar servicio en vehiculo menor con toldera sin razon social De la flota. B-14) Prestar servicio de transporte sin poliza de seguro vigente (SOAT O AFOCAT) B-15) prestar servicio en vehiculo menor sin tarjeta de propiedad y/o Contrato de compra- venta. B-16) presta el servicio haciendo uso de equipo o autorradios en alto volumen. B-17) conducir vehiculos sin placa de rodaje original o sin placas laterales o placa Adulteradas. B-18) conducir vehiculos con lunas o micas polarizadas y/o mal estado. (Deposito) B-19) conducir vehiculos que no cuentan con las luces y/o dispositivos Retro efectivos y/o espejos retrovisores. B-20) No contar el vehiculo con botiquin y/o triangulos de seguridad.

5 % del UIT 5 % del UIT 5 % del UIT 3 % del UIT 5 % del UIT 2 % del UIT 5 % Del UIT 1 % del UIT 2 % del UIT 2 % del UIT 3 % del UIT 5 % del UIT 5 % del UIT 3 % del UIT 0.5 % del UIT

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