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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460413 a) Cometidos por las personas jurídicas o transportadores autorizados. b) Cometidos por los conductores autorizados. c) Cometidas por las personas no autorizadas CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 36.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio, serán las siguientes: 1) Amonestación. 2) Multa. 3) Internamiento en el Depósito Municipal. 4) Cancelación del permiso de operación. Artículo 37.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte designados para tal efecto. Artículo 38.- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal de Transporte verifi cará la comisión de infracción a la presente ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor La tarjeta de Propiedad o el contrato de compra venta del vehículo, póliza de seguro vigente SOAT o AFOCAT y su Licencia de Conducir, carnet de seguridad vial, luego se le devolverá con la respectiva papeleta de sanción, la que será fi rmada por el conductor, el original de la papeleta de sanción será remitida al área competente de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se entregará al infractor. En caso que el conductor se negara a fi rmar la papeleta de sanción, el Inspector Municipal de Transporte, dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta constituyendo una agravante en la califi cación. Artículo 39.- El conductor y/o propietario del vehículo son solidariamente responsables ante la municipalidad distrital sobre la infracción que impondrá el inspector municipal de transporte. Artículo 40.- Si en el momento de la intervención del inspector municipal de transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como la tarjeta de propiedad de vehículo, así como la licencia de conducir, póliza de seguro; y carnet de seguridad vial solicitara el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado o internado en el depósito ofi cial de vehículos menores de la Municipalidad de Ancón aplicando en el momento la papeleta de sanción y el acta por el traslado o internamiento del vehículo por el Inspector Municipal de Transporte que será fi rmado por el infractor entregando una copia a este y el original será entregado al área competente de la Municipalidad Distrital. Artículo 41.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor serán impuestos de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones, la calificación de la papeleta de multa será comunicada a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital. Artículo 42.- El infractor con la constancia o copia de la papeleta de sanción deberá acercase al Área de Transportes de la Municipalidad de Ancón para obtener la califi cación y la orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un descuento de 50 % si es cancelado dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su imposición. Todo pago se realizará en Ventanillas de Caja del Municipio. Artículo 43.- Si la papeleta de sanción no es cancelada dentro del término máximo de 30 días, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal salvo que esté pendiente de resolver un recurso administrativo. Artículo 44.- Los recursos administrativos contra las papeletas de sanción serán tramitadas por la Gerencia de Desarrollo urbano quien resolverá las acciones de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo 45.- Las sanciones y las infracciones B-7, B-8, B-10, B-12, B-13, B-15, B-16, B-17, B-18,C-24,C-36,C40,Y C42 tendrán como sanción el internamiento del vehículo al Depósito Municipal. La reincidencia dará lugar a la suspensión de un mes al conductor la segunda reincidencia dará lugar a la suspensión defi nitiva para la prestación del servicio especial. Artículo 46.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditarán tal condición con la presentación de la tarjeta de propiedad y/o contrato de compra venta notarial. El propietario puede hacerse representar por su apoderado mediante carta con fi rma legalizada notarialmente. Para retirar el vehículo se debe cancelar los gastos en la Tesorería de la Municipalidad por el costo de S/1.00 un sol diario de guardianía de acuerdo a lo establecido en el TUPA y la multa que resulte de la califi cación de la papeleta de sanción, salvo que cuente con resolución favorable que resuelve un recurso administrativo planteando. Así mismo se suscribirá el acta de recepción del vehículo. Artículo 47.- Los vehículos internados en el depósito municipal deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del juzgado competente cuando estas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de 90 días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario, sin que la DIROVE o el juzgado competente lo solicite, la Municipalidad procederá al remate mediante subasta pública luego de dos días consecutivos de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en un diario de circulación nacional. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO ESPECIAL La Persona Jurídica o Transportador será sancionado por : A-1) Transferir la Resolución del Permiso de Operación. 5 % del UIT A-2) Incorporar Unidades sin Autorización Municipal. 5 % del UIT. Por Unidad. A-3) No controlar la utilización correcta de la Autorización para el servicio. 5 % del UIT A-4) Negarse a la realización y/o asistencia a los cursos de Educación vial a los Conductores. 5 % del UIT A-5) Por prestar el servicio con Permiso de Operación vencido. 5 % del UIT Los propietarios serán sancionados por : B-6) Permitir a los conductores prestar el servicio sin estar registrados y/o Autorizados. 5 % del UIT B-7) Prestar servicio sin la Autorización Municipal. 5 % del UIT B-8) Prestar servicio sin estar afi liado a una persona jurídica con permiso de Operación Municipal 5 % del UIT B-9) No portar la Licencia de Conducir o tenerla vencida. 3 % del UIT B-10) Presta el servicio en el vehículo menor con la toldera con dibujos o avisos Comerciales que no son de fábrica. 5 % del UIT B-11) Prestar servicio en vehículo menor sin el stiker vehicular o distintivo de La Autorización Municipal. 2 % del UIT B-12) Prestar servicio especial con logotipo y/o razón social de una Persona jurídica autorizada a la cual no está afi liada. 5 % Del UIT B-13) Prestar servicio en vehículo menor con toldera sin razón social De la fl ota. 1 % del UIT B-14) Prestar servicio de transporte sin póliza de seguro vigente (SOAT O AFOCAT) 2 % del UIT B-15) prestar servicio en vehículo menor sin tarjeta de propiedad y/o Contrato de compra- venta. 2 % del UIT B-16) presta el servicio haciendo uso de equipo o autorradios en alto volumen. 3 % del UIT B-17) conducir vehículos sin placa de rodaje original o sin placas laterales o placa Adulteradas. 5 % del UIT B-18) conducir vehículos con lunas o micas polarizadas y/o mal estado. (Depósito) 5 % del UIT B-19) conducir vehículos que no cuentan con las luces y/o dispositivos Retro efectivos y/o espejos retrovisores. 3 % del UIT B-20) No contar el vehículo con botiquín y/o triángulos de seguridad. 0.5 % del UIT