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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460621 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 034-2011- EM, publicada el 27 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe, aprobándose el Contrato de Concesión N° 369- 2011; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2011- MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2011, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) mediante el proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique - S.E. Guadalupe, donde se encuentra incluida la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras; Que, con fecha 28 de setiembre y 07 de diciembre de 2011, mediante los documentos con registros de ingreso N° 2130605 y Nº 2149083, Energía Eólica S.A. solicitó la primera modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique - S.E. Guadalupe, y de esta forma concluir las obras, pruebas y energización el 15 de abril de 2013, y subsanar un error material de la Cláusula Primera; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Técnico N° 329-2011- DGE-DCE, corresponde aprobar la primera modifi cación del Contrato de Concesión N° 369-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Energía Eólica S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 369-2011. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 751494-5 Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en la ciudad de Tacna a favor de Tacna Solar S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2012-EM Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 14276111 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica presentado por Tacna Solar S.A.C, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12450330 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 66 kV Planta de Generación Solar Tacna Solar 20 TS – S.E. Los Héroes, ubicada en el distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 118-2011-MEM/ AAE de fecha 29 de abril de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Tacna Solar 20 T”; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la reglamentación de dicha Ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que, según la información proporcionada por la empresa Tacna Solar S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Línea de Transmisión de 66 kV Planta de Generación Solar Tacna Solar 20 TS – S.E. Los Héroes, está inscrita a nombre del Proyecto Especial Tacna, de acuerdo a la Partida Nº 11022388 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, Ofi cina Registral Tacna, cuya copia obra en el Expediente; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 046-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Tacna Solar S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV Planta de Generación Solar Tacna Solar 20 TS – S.E. Los Héroes, ubicada en el distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de ser- vidumbre que corresponde (m) LT 66 kV Planta de Generación Solar Tacna Solar 20TS – S.E. Los Héroes 66 01 1,60 16