Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460625

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2012-EM
MORDAZA, 8 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2089029, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, y sus Anexos Nºs. 2091332, 2113536, 2122796 y 2132784, presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, e inscrito en la Partida Registral N° 11024640 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C., desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 2089029, Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, inscrito en la Partida Registral Nº 11024640 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendoles las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1 del citado Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96 del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C., con el Expediente Nº 2089029 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el Expediente Nº 2113536 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, senalo que de acuerdo a la informacion remitida por la Jefatura de la Reserva Nacional San MORDAZA, el area materia de solicitud de servidumbre no se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util. Asimismo, con Expediente Nº 2122796 de fecha 26 de agosto de 2011, dicha entidad indico que la franja de terreno materia de solicitud de imposicion de servidumbre, se encuentra dentro del area a la cual se le otorgo compatibilidad para el proyecto de la red troncal de gasoducto mediante el Oficio Nº 622-2009-SERNANPDGANP, especificamente en la Reserva Nacional de San Fernando; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2132784 de fecha 06 de octubre de 2011, remitio el Informe Tecnico Nº 1019-2011-Z.R. Nº XI/OC-NASCA en el cual senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra formando parte de la MORDAZA Reservada "San Fernando" inscrita en la Partida Registral Nº 11024640, sin que exista superposicion con otros predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartografica Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Oficina de Catastro de su MORDAZA Registral. Asimismo, indico que el predio se encuentra parcialmente comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueologica "Lineas y Geoglifos de Nasca" de acuerdo a la Resolucion Directoral Nacional Nº 654-INC del 13 de agosto de 2004 y Resolucion de Jefatura Nº 241 del 26 de junio de 1993; Que, el area materia de solicitud de servidumbre cuenta con la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010 expedida por el Instituto Nacional de Cultura que aprobo el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.