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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460625 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2012-EM Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2089029, de fecha 05 de mayo de 2011, y sus Anexos Nºs. 2091332, 2113536, 2122796 y 2132784, presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, e inscrito en la Partida Registral N° 11024640 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C., desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 2089029, Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, inscrito en la Partida Registral Nº 11024640 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndoles las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1 del citado Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C., con el Expediente Nº 2089029 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el Expediente Nº 2113536 de fecha 18 de julio de 2011, señaló que de acuerdo a la información remitida por la Jefatura de la Reserva Nacional San Fernando, el área materia de solicitud de servidumbre no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil. Asimismo, con Expediente Nº 2122796 de fecha 26 de agosto de 2011, dicha entidad indicó que la franja de terreno materia de solicitud de imposición de servidumbre, se encuentra dentro del área a la cual se le otorgó compatibilidad para el proyecto de la red troncal de gasoducto mediante el Ofi cio Nº 622-2009-SERNANP- DGANP, específi camente en la Reserva Nacional de San Fernando; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2132784 de fecha 06 de octubre de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 1019-2011-Z.R. Nº XI/OC-NASCA en el cual señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra formando parte de la Zona Reservada “San Fernando” inscrita en la Partida Registral Nº 11024640, sin que exista superposición con otros predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartográfi ca Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de su Zona Registral. Asimismo, indicó que el predio se encuentra parcialmente comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca” de acuerdo a la Resolución Directoral Nacional Nº 654-INC del 13 de agosto de 2004 y Resolución de Jefatura Nº 241 del 26 de junio de 1993; Que, el área materia de solicitud de servidumbre cuenta con la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010 expedida por el Instituto Nacional de Cultura que aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental