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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460623 Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Ministerio de Agricultura precise si el área de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil; en ese sentido, dicha entidad no ha remitido respuesta al referido ofi cio habiendo transcurrido los veinte (20) días del plazo otorgado, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre, de acuerdo al artículo 96° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008-EM; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2080686 de fecha 01 de abril de 2011, adjuntó el Informe Técnico N° 0317-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual se señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra formando parte de otros predios inscritos con Partidas Registrales N°s. 40000231 y 11005476 (SBN). En ese sentido, cabe precisar que la Partida Registral N° 40000231 pertenece a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, la misma que se encuentra adscrita al Ministerio de Agricultura, tal como se aprecia en los documentos adjuntos a la solicitud de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2101415 de fecha 16 de junio de 2011, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11005476 y en el Registro SINABIP N° 1260 de Ica, a favor del Estado Peruano y que no está incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, considerando que el área materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que la mencionada área se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, a través del Informe Técnico Nº 270-2011-EM- DGH/PTC y el Informe Legal Nº 162-2011-EM-DGH/DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C.; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; Que, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica. 21,706.22 m² (2.170622 ha) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (21,706.22 m²) TR-RM-PIV-004 UTM PSAD56 UTM WGS84 VER- TICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 294.84 8477990.0461 382002.1019 8477622.3256 381777.8221 2 2-3 190.45 8478004.4827 381707.6183 8477636.7623 381483.3384 3 3-4 146.35 8478053.1980 381523.5087 8477685.4776 381299.2288 4 4-5 25.87 8478083.2014 381380.2660 8477715.4810 381155.9861 5 5-6 152.34 8478060.0933 381368.6415 8477692.3729 381144.3616 6 6-7 192.42 8478028.8624 381517.7446 8477661.1420 381293.4647 7 7-8 296.84 8477979.6411 381703.7665 8477611.9207 381479.4867 8 8-9 142.15 8477965.1065 382000.2490 8477597.3861 381775.9691 9 9-10 104.10 8477951.0082 382141.7000 8477583.2878 381917.4201 10 10-11 39.33 8477938.8179 382245.0882 8477571.0975 382020.8083 11 11-12 73.97 8477967.2012 382217.8666 8477599.4807 381993.5867 12 12-13 143.01 8477975.8630 382144.4037 8477608.1426 381920.1238