Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460623

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito al Ministerio de Agricultura precise si el area de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util; en ese sentido, dicha entidad no ha remitido respuesta al referido oficio habiendo transcurrido los veinte (20) dias del plazo otorgado, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre, de acuerdo al articulo 96° del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2080686 de fecha 01 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Tecnico N° 0317-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual se senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra formando parte de otros predios inscritos con Partidas Registrales N°s. 40000231 y 11005476 (SBN). En ese sentido, cabe precisar que la Partida Registral N° 40000231 pertenece a la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, la misma que se encuentra adscrita al Ministerio de Agricultura, tal como se aprecia en los documentos adjuntos a la solicitud de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2101415 de fecha 16 de junio de 2011, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11005476 y en el Registro SINABIP N° 1260 de Ica, a favor del Estado Peruano y que no esta incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, considerando que el area materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que la mencionada area se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 270-2011-EMDGH/PTC y el Informe Legal Nº 162-2011-EM-DGH/DNH, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C.; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.;

Que, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Area total del terreno afectada Estado Peruano Distrito de Humay, provincia de MORDAZA y 21,706.22 m² departamento de Ica. (2.170622 ha) Titular Ubicacion

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (21,706.22 m²)
TR-RM-PIV-004 VER- LADO LONGITUD TICE (m) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 294.84 190.45 146.35 25.87 152.34 192.42 296.84 142.15 104.10 39.33 73.97 143.01 UTM PSAD56 NORTE ESTE UTM WGS84 NORTE ESTE

8477990.0461 8478004.4827 8478053.1980 8478083.2014 8478060.0933 8478028.8624 8477979.6411 8477965.1065 8477951.0082 8477938.8179 8477967.2012 8477975.8630

382002.1019 381707.6183 381523.5087 381380.2660 381368.6415 381517.7446 381703.7665 382000.2490 382141.7000 382245.0882 382217.8666 382144.4037

8477622.3256 8477636.7623 8477685.4776 8477715.4810 8477692.3729 8477661.1420 8477611.9207 8477597.3861 8477583.2878 8477571.0975 8477599.4807 8477608.1426

381777.8221 381483.3384 381299.2288 381155.9861 381144.3616 381293.4647 381479.4867 381775.9691 381917.4201 382020.8083 381993.5867 381920.1238

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