Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

460626

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

(EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de la zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica-Peru"; asi como con la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 435-2010-MEM/AAE, de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables; por consiguiente, el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 283-2011-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 165-2011-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, inscrito en la Partida Registral Nº 11024640 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema

de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Ubicacion Area total del terreno afectada 48.535304 ha

Predio ubicado en los distritos de Changuillo SERNANP y Marcota, provincia de Nasca, departamento de Ica

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (48.535304 HA.)
VERTICE LADO LONGITUD PSAD56 NORTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 92.61 2.57 2.97 2.61 2.92 222 3.92 4.06 4.06 4.06 4.06 3.92 357.68 1.81 370.11 5.65 5.86 6.01 260.46 2.55 2.42 2.64 2.36 567.64 3.44 3.44 ESTE WGS84 NORTE ESTE

8345799.4015 467901.2204 8345436.1257 467677.6661 8345707.8518 467915.2143 8345344.5776 467691.6597 8345705.3087 467915.5565 8345342.0346 467692.0019 8345702.3541 467915.8331 8345339.0801 467692.2785 8345699.7520 467915.9689 8345336.4780 467692.4143 8345696.8346 467916.0041 8345333.5606 467692.4495 8345474.8455 467914.1469 8345111.5754 467690.5924 8345470.9215 467914.2000 8345107.6514 467690.6455 8345466.8664 467914.4331 8345103.5964 467690.8786 8345462.8254 467914.8439 8345099.5555 467691.2894 8345458.8064 467915.4315 8345095.5365 467691.8770 8345454.8170 467916.1949 8345091.5472 467692.6404 8345450.9987 467917.1009 8345087.7290 467693.5463 8345104.8683 468007.2690 8344741.6046 467783.7130 8345103.1251 468007.7422 8344739.8614 467784.1862 8344746.9952 468108.5149 8344383.7378 467884.9573 8344741.6085 468110.2252 8344378.3511 467886.6676 8344736.1441 468112.3479 8344372.8868 467888.7903 8344730.6920 468114.8871 8344367.4348 467891.3294 8344497.9176 468231.7488 8344134.6644 468008.1892 8344495.6211 468232.8502 8344132.3680 468009.2905 8344493.4041 468233.8170 8344130.1510 468010.2574 8344490.9417 468234.7796 8344127.6888 468011.2199 8344488.7202 468235.5644 8344125.4673 468012.0047 8343950.1142 468414.7706 8343586.8706 468191.2079 8343946.8717 468415.9276 8343583.6282 468192.3649

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