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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460626 (EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de la zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica-Perú”; así como con la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 435-2010-MEM/AAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables; por consiguiente, el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 283-2011-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 165-2011-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005- EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062- 2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, inscrito en la Partida Registral Nº 11024640 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada SERNANP Predio ubicado en los distritos de Changuillo y Marcota, provincia de Nasca, departamento de Ica 48.535304 ha COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (48.535304 HA.) VER- TICE LADO LONGI- TUD PSAD56 WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 92.61 8345799.4015 467901.2204 8345436.1257 467677.6661 2 2-3 2.57 8345707.8518 467915.2143 8345344.5776 467691.6597 3 3-4 2.97 8345705.3087 467915.5565 8345342.0346 467692.0019 4 4-5 2.61 8345702.3541 467915.8331 8345339.0801 467692.2785 5 5-6 2.92 8345699.7520 467915.9689 8345336.4780 467692.4143 6 6-7 222 8345696.8346 467916.0041 8345333.5606 467692.4495 7 7-8 3.92 8345474.8455 467914.1469 8345111.5754 467690.5924 8 8-9 4.06 8345470.9215 467914.2000 8345107.6514 467690.6455 9 9-10 4.06 8345466.8664 467914.4331 8345103.5964 467690.8786 10 10-11 4.06 8345462.8254 467914.8439 8345099.5555 467691.2894 11 11-12 4.06 8345458.8064 467915.4315 8345095.5365 467691.8770 12 12-13 3.92 8345454.8170 467916.1949 8345091.5472 467692.6404 13 13-14 357.68 8345450.9987 467917.1009 8345087.7290 467693.5463 14 14-15 1.81 8345104.8683 468007.2690 8344741.6046 467783.7130 15 15-16 370.11 8345103.1251 468007.7422 8344739.8614 467784.1862 16 16-17 5.65 8344746.9952 468108.5149 8344383.7378 467884.9573 17 17-18 5.86 8344741.6085 468110.2252 8344378.3511 467886.6676 18 18-19 6.01 8344736.1441 468112.3479 8344372.8868 467888.7903 19 19-20 260.46 8344730.6920 468114.8871 8344367.4348 467891.3294 20 20-21 2.55 8344497.9176 468231.7488 8344134.6644 468008.1892 21 21-22 2.42 8344495.6211 468232.8502 8344132.3680 468009.2905 22 22-23 2.64 8344493.4041 468233.8170 8344130.1510 468010.2574 23 23-24 2.36 8344490.9417 468234.7796 8344127.6888 468011.2199 24 24-25 567.64 8344488.7202 468235.5644 8344125.4673 468012.0047 25 25-26 3.44 8343950.1142 468414.7706 8343586.8706 468191.2079 26 26-27 3.44 8343946.8717 468415.9276 8343583.6282 468192.3649