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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460638 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno el Médico Pediatra Francisco Miguel Mestanza Malaspina deberá presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 751494-13 Aprueban Guía Técnica “Guía para la Elaboración de Proyectos de Mejora y la Aplicación de Técnicas y Herramientas para la Gestión de la Calidad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2012/MINSA Lima, 3 de febrero del 2012 Visto el Expediente Nº 10-084401-001, que contiene el Memorándum N° 4665-2010-DGSP/MINSA, el Informe Nº 007-2010-DGSP-DCS/MINSA y la Nota Informativa N° 586- 2011-DGSP/MINSA que contiene el Informe N° 002-2011- DGSP-DCS/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 41°, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicio de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, mediante Resolución Ministerial N° 519-2006/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Sistema de Gestión de Calidad en Salud”, el cual establece como uno de sus principales procesos la Mejora Continua de la Calidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 640- 2006/MINSA, se aprobó el Manual para la Mejora Continua de la Calidad, cuya fi nalidad es estandarizar conceptos y uniformizar las herramientas y técnicas para la mejora continua de la calidad en los servicios y establecimientos de salud; Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la Guía Técnica: Guía para la Elaboración de proyectos de Mejora y la Aplicación de Técnicas y Herramientas para la Gestión de la Calidad, cuya fi nalidad es contribuir a la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud y sus actividades dirigidas a la mejora continua de los procesos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía para la Elaboración de Proyectos de Mejora y la Aplicación de Técnicas y Herramientas para la Gestión de la Calidad”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, la difusión de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional o las que hagan sus veces, son responsables de la aplicación e implementación de la Guía Técnica precitada, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 640-2006/MINSA, que aprobó el Manual para la “Mejora Continua de la Calidad”. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp, del portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 750911-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL