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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460712 del Indecopi se encuentra facultado para designar a los miembros que integran las Comisiones de la Institución; Que, atendiendo a la renuncia formulada por el señor Marco Tulio Falconí Picardo al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Arequipa, la cual ha sido aceptada, el órgano directriz ha estimado la necesidad de efectuar la designación del nuevo miembro de dicho órgano resolutivo, a fi n de garantizar la continuidad de las funciones de la citada Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ludovina Villanueva Núñez como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Arequipa del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 751607-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2012-INEI Lima, 6 de febrero del 2012 Visto, el Ofi cio Nº 05-2012-MINCETUR/SG/OGEE, de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17º del citado Decreto Legislativo Nº 604, la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, con la fi nalidad de elaborar los indicadores económicos ofi ciales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y local, con el propósito de orientar y estimular las iniciativas privadas para satisfacer la creciente demanda y mejora en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas. Para tal efecto, adjunta la Ficha técnica y el formulario a utilizar; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2012. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dichos formularios, debidamente diligenciados, serán devueltos sin costo alguno, a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo correspondientes. Artículo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta, en Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao, está dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje Clasifi cados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasifi cados, cuya relación se encuentra en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Ofi cina General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urbanización Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 751229-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Constructora García y Evangelista S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,