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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460708 validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car – en el extremo pertinente - de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la Republica del Perú y la Republica de Chile” suscrita con fecha 07 de marzo del 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, la Resolución Directoral Nº 082- 2009-MTC/12 del 15 de abril del 2009, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC/12 del 21 de julio del 2009, Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010 y Resolución Directoral Nº 147- 2010-MTC/12 del 13 de mayo del 2010, que otorgó a LAN AIRLINES S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes condiciones: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (Adicional a lo autorizado) RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO – LIMA Y VV., nueve (09) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC/12 del 15 de abril del 2009, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 185-2009- MTC/12 del 21 de julio del 2009, Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010 y Resolución Directoral Nº 147-2010-MTC/12 del 13 de mayo del 2010, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 749469-1 Otorgan renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular a Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2012-MTC/12 Lima, 25 de enero del 2012 Vista la solicitud de AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 245-2007- MTC/12 del 07 de diciembre del 2007 modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 178-2011-MTC/12 del 14 de junio del 2011, se otorgó a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 05 de enero del 2012; Que, con Documento de Registro Nº 2011-051910 del 28 de octubre del 2011, AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., requiere Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 007-2012- MTC/12.LEG, Memorando Nº 091-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 475-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 481-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 018-2012- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Ecuador ha designado a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, y al “Acta de la Reunión de consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Ecuador” de fecha 25 de mayo de 2000, aprobada por R.M. Nº 368-2000-MTC/15.02, la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 06 de enero del 2012, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 245-2007-MTC/12 del 07 de diciembre del 2007 modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 178-2011-MTC/12 del 14 de junio del 2011, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA – SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (07) frecuencias semanales. Pudiendo omitir escalas. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-318 - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 - BOEING 767.