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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461029 Aprueban funcionamiento de la Maestría en Educación, Tecnología y Docencia de la Universidad Tecnológica del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0092-2012-ANR Lima, 31 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 094-2011-SG-UTP de fecha 30 de noviembre de 2011, ofi cio Nº 098-2011-SG-UTP ingresado con fecha 10 de enero de 2012, ofi cio Nº 003-2012-SG- UTP de fecha 18 de enero de 2012, informes Nos. 002 y 021-2012-DGDAC, de fechas 03 y 16 de enero de 2012, memorando Nº 0013-2012-SE de fecha 02 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, con ofi cios de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú, remite las Resoluciones Rectorales Nos. 199, 212-2011-R-UTP, de fecha 30 de noviembre y 28 de diciembre de 2011, Resolución Rectoral Nº 008-2012/R-UTP de fecha 18 de enero de 2012, mediante las que comunica la aprobación y funcionamiento de la Maestría en Educación, Tecnología y Docencia; Que, según informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinión que considera procedente emitir la correspondiente resolución que declare aprobada la creación y funcionamiento del Programa de Maestría en Educación, Tecnología y Docencia, en vista que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo establecido en el artículo 13º y en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declare la creación y funcionamiento del Programa de Maestría en Educación, Tecnología y Docencia, en la Universidad Tecnológica del Perú; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo provisto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004- ANR, respecto a la creación y el funcionamiento de la Maestría en Educación, Tecnología y Docencia, la misma que se impartirá a partir del periodo académico 2012-I por su Escuela de Posgrado; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 753467-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 869-2012 Lima, 30 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ricardo Sin Laos, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II; De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0864-98 de fecha 31 de agosto de 1998 se autorizó la inscripción del señor Ricardo Sin Laos, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, otorgándole el Registro Nº N- 3361 como corredor de seguros (actualmente corredor de seguros generales y de personas), Que, con fecha 20 de diciembre del 2011, el señor Ricardo Sin Laos solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en la mencionada comunicación, la misma que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 que aprueba el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros mediante informe Nº 004-2012- DESI ; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 RESUELVE: Artículo Primero:- Cancelar la inscripción del señor Ricardo Sin Laos con Registro Nº N -3361 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección II: De los