Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461027 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 043 y 048-2012-AFChG-CEPJ, cursados por el doctor Ayar Felipe Chaparro Guerra, integrante del Consejo ejecutivo del Poder Judicial, y la solicitud presentada por el doctor Raúl Chanamé Orbe, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la fi nalidad de evitar el ejercicio indebido de la abogacía expidió la Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, por la cual se exhortó a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados. Segundo. Que, posteriormente, se emitió la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre del año próximo pasado, que modifi có la disposición contenida en la anterior resolución administrativa; norma que estableció que sin perjuicio de la identifi cación profesional que establecen las disposiciones procesales y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional, los órganos jurisdiccionales deberán verifi car la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados. Tercero. Que, al respecto, el doctor Raúl Chanamé Orbe, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que su representada con fecha 10 de febrero del año en curso acordó solicitar se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, debido a que incluso el Colegio de Abogados de Lima, que tiene el mayor adelanto tecnológico, no ha logrado aún sistematizar su información para que sea ofi cial en tiempo real la habilitación a los abogados en el ejercicio forense. Agrega que esta situación es más crítica en los demás Colegios de Abogados del país, pues en su mayoría no cuentan con página web que mantenga la información de la habilitación de abogados. También hace de conocimiento que habiéndose iniciado el proceso de implementación y tecnifi cación de las páginas web de los Colegios de Abogados del Perú y el posterior Registro Nacional de Abogados por intermedio del Proyecto del Banco Mundial, aún no ha sido posible contar con los medios tecnológicos para recabar la información de habilitación de cada abogado. Cuarto. Que, por su parte, el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra informa que los Colegios de Abogados del país han fi rmado un convenio con el Banco Mundial, por el que se contrató los servicios de la empresa consultora “Stocker Group” con la fi nalidad de uniformizar los procedimientos y/o trámites administrativos de los Colegios de Abogados a nivel nacional, labor que se encuentra en desarrollo. Por ello, propone que se suspenda la vigencia de la mencionada Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ. Quinto. Que la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tuvo como sustento que todos los Colegios de Abogados del país tenían páginas web institucional y registro ofi cial de sus agremiados habilitados para el ejercicio de la abogacía. En consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto la aludida resolución administrativa y restituir los efectos de la Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 125-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Vásquez Silva por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- Restituir los efectos de Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, por la cual se exhortó a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Especializados de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales, y a los Colegios de Abogados del país, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 754392-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2012-P-CSJL/PJ Lima, 17 de febrero de 2012. VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, a través del ingreso Nº 12025-2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede al señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución administrativa de fecha quince de febrero del presente año, hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce solicitadas, a partir del 18 al 22 de febrero del presente año. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia; precisándose que en el presente mes y debido a las vacaciones judiciales la doctora Elina Hemilce Chumpitaz Rivera resulta ser la Juez Superior de mayor antigüedad para asumir este Despacho. Y, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Señora doctora ELINA HEMILCE CHUMPITAZ RIVERA, Juez Superior Titular, a partir del 18 al 22 de febrero del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidenta de la Sala Laboral de Vacaciones de Lima.