Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461249

Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece en su articulo 113º Inc. 6) que el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito, a traves de Juntas Vecinales, Comites de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal, lo cual refuerza de manera efectiva el vinculo natural entre el ciudadano y el nivel de gobierno mas proximo a la realidad del pais; Que, en consecuencia los vecinos de una jurisdiccion pueden agruparse y organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, asi como para participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion de acuerdo a la Constitucion y la Ley; Que, es necesario establecer condiciones de apoyo y colaboracion mas directas y especificas a las ya existentes entre las autoridades municipales y los vecinos organizados con la finalidad de propiciar actividades que coadyuven en la solucion de problemas concretos y actuales que enfrenten el vecindario de nuestra jurisdiccion; Que, en consecuencia se hace necesario ampliar el MORDAZA de accion de las asociaciones vecinales y juntas de vecinos, debidamente reconocidos e inscritos en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, a efectos que estas organizaciones puedan elegir y acreditar ante la autoridad Municipal a aquellos vecinos que esten dispuestos a colaborar directa y desinteresadamente en la gestion municipal, a traves del ejercicio de acciones de control y apoyo a los organos municipales encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en el distrito; Que, el Concejo Municipal del MORDAZA, tomando en consideracion la importancia de la participacion vecinal en los objetivos del nivel de gobierno, considera necesario crear una denominacion especifica para las personas designadas por sus correspondientes Juntas Vecinales, Comites Vecinales o Asociaciones de Pobladores debidamente registradas, que deseen participar activamente en procesos de control y denuncia del incumplimiento de las normas municipales relativas al medio ambiente y de seguridad ciudadana que deben aplicarse en la jurisdiccion; Que, grupos organizados de vecinos han expresado su intencion de participar en la gestion municipal a traves de acciones directas de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones municipales en las materias y competencias exclusivas que la Ley y la Constitucion ha reservado para los Gobiernos Locales, habiendose determinado que la denominacion especifica de VIGILANTES VECINALES es la mas adecuada para este MORDAZA de funciones; Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en el articulo 9º incisos 8) y 14) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS VIGILANTES VECINALES Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar la relacion entre la Municipalidad Distrital del MORDAZA y los vecinos del distrito designados para el ejercicio de acciones de control y apoyo a los organos municipales encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en el distrito, a quienes en adelante se les denominara "VIGILANTES VECINALES". Articulo Segundo.- Se denomina VIGILANTE VECINAL a la persona designada por la Junta de Vecinos; Comites Vecinales o Asociacion de pobladores del distrito, que cuenten con reconocimiento y registro de la Municipalidad del MORDAZA, para desempenar el cargo. Los VIGILANTES VECINALES seran los encargados de: · Controlar, supervisar y fiscalizar, en la MORDAZA del distrito en la que se encuentren acreditados, las actividades que atenten contra la conservacion y preservacion del medio ambiente, el bienestar y seguridad de los vecinos, el cuidado de areas verdes y el control de ruidos molestos y nocivos para los vecinos de la zona.

· Comunicar a los funcionarios responsables y a las autoridades locales las principales ocurrencias en el ejercicio del control vecinal y efectuar las denuncias correspondientes. · Participar, conjuntamente con los funcionarios municipales de las inspecciones de rutina en la MORDAZA en la cual se encuentren acreditados. Articulo Tercero.- Los VIGILANTES VECINALES representan, en cuanto a la funcion que desempenan, a la poblacion de la MORDAZA de la que proceden. Articulo Cuarto.- Los VIGILANTES VECINALES seran elegidos democraticamente en Asamblea por sus respectivas organizaciones, siendo registrados por la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rimac. Articulo Quinto.- Para ser VIGILANTE VECINAL se requiere: · Ser mayor de edad, con pleno ejercicio de sus derechos civiles. · Ser vecino residente de la jurisdiccion. · Tener solvencia moral reconocida. · No ser funcionario ni trabajador municipal de la Municipalidad Distrital del Rimac. · Ser elegido por una organizacion vecinal reconocida por la autoridad municipal. Articulo Sexto.- Las Juntas de Vecinos, Comites Vecinales y/u organizaciones de pobladores, deberan convocar a elecciones con anticipacion de dos meses al vencimiento del periodo vigente, para elegir o ratificar a sus VIGILANTES VECINALES. Articulo Setimo.- La vigencia del cargo de VIGILANTE VECINAL sera de un ano, pudiendo ser prorrogado por su organizacion vecinal. Articulo Octavo.- Podra designarse mas de un VIGILANTE VECINAL por cada organizacion, teniendo en cuenta los servicios que se presta y el numero de vecinos de cada sector. Su numero sera establecido por la autoridad municipal. Articulo Noveno.- Los VIGILANTES VECINALES seran reconocidos y registrados en la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital del MORDAZA de acuerdo al procedimiento establecido en las Ordenanzas correspondientes, sea de nivel distrital o Metropolitano Articulo Decimo.- Los VIGILANTES VECINALES deberan informar inmediatamente a la Municipalidad los problemas que se susciten en la MORDAZA a la que representa y para ello se le proporcionara la logistica respectiva. Articulo Decimo Primero.- Los VIGILANTES VECINALES realizaran sus funciones en forma coordinada con la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente; Participacion Vecinal o Seguridad Ciudadana, realizandose periodicamente reuniones conjuntas de evaluacion del trabajo de los VIGILANTES VECINALES. Articulo Decimo Segundo.- Los VIGILANTES VECINALES deberan conducirse con pleno respeto a la Ley; las disposiciones municipales; los derechos de las personas y los principios eticos y MORDAZA de la comunidad distrital. Articulo Decimo Tercero.- Constituye requisito previo, para el ejercicio de las funciones de los VIGILANTES VECINALES, asistir a los cursos de capacitacion que organice la Gerencia de Participacion Vecinal; Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente o Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital del MORDAZA y obtener la acreditacion correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Pongase en conocimiento, sobre la creacion de los VIGILANTES VECINALES a las autoridades del distrito, Comisarias del Sector y Organizaciones de Vecinos a efectos que se les brinde el apoyo correspondiente para el cumplimiento de sus objetivos Segundo.- Las Actas de Control elaboradas por los VIGILANTES VECINALES, serviran de base para dar inicio al procedimiento sancionador en el caso de infracciones a las normas municipales.

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