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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461249 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su artículo 113º Inc. 6) que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito, a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal, lo cual refuerza de manera efectiva el vínculo natural entre el ciudadano y el nivel de gobierno más próximo a la realidad del país; Que, en consecuencia los vecinos de una jurisdicción pueden agruparse y organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como para participar en el gobierno municipal de su jurisdicción de acuerdo a la Constitución y la Ley; Que, es necesario establecer condiciones de apoyo y colaboración más directas y específi cas a las ya existentes entre las autoridades municipales y los vecinos organizados con la fi nalidad de propiciar actividades que coadyuven en la solución de problemas concretos y actuales que enfrenten el vecindario de nuestra jurisdicción; Que, en consecuencia se hace necesario ampliar el marco de acción de las asociaciones vecinales y juntas de vecinos, debidamente reconocidos e inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital del Rímac, a efectos que estas organizaciones puedan elegir y acreditar ante la autoridad Municipal a aquellos vecinos que estén dispuestos a colaborar directa y desinteresadamente en la gestión municipal, a través del ejercicio de acciones de control y apoyo a los órganos municipales encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en el distrito; Que, el Concejo Municipal del Rímac, tomando en consideración la importancia de la participación vecinal en los objetivos del nivel de gobierno, considera necesario crear una denominación específi ca para las personas designadas por sus correspondientes Juntas Vecinales, Comités Vecinales o Asociaciones de Pobladores debidamente registradas, que deseen participar activamente en procesos de control y denuncia del incumplimiento de las normas municipales relativas al medio ambiente y de seguridad ciudadana que deben aplicarse en la jurisdicción; Que, grupos organizados de vecinos han expresado su intención de participar en la gestión municipal a través de acciones directas de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones municipales en las materias y competencias exclusivas que la Ley y la Constitución ha reservado para los Gobiernos Locales, habiéndose determinado que la denominación específi ca de VIGILANTES VECINALES es la más adecuada para este tipo de funciones; Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8) y 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS VIGILANTES VECINALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar la relación entre la Municipalidad Distrital del Rímac y los vecinos del distrito designados para el ejercicio de acciones de control y apoyo a los órganos municipales encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en el distrito, a quienes en adelante se les denominará “VIGILANTES VECINALES”. Artículo Segundo.- Se denomina VIGILANTE VECINAL a la persona designada por la Junta de Vecinos; Comités Vecinales o Asociación de pobladores del distrito, que cuenten con reconocimiento y registro de la Municipalidad del Rímac, para desempeñar el cargo. Los VIGILANTES VECINALES serán los encargados de: • Controlar, supervisar y fi scalizar, en la zona del distrito en la que se encuentren acreditados, las actividades que atenten contra la conservación y preservación del medio ambiente, el bienestar y seguridad de los vecinos, el cuidado de áreas verdes y el control de ruidos molestos y nocivos para los vecinos de la zona. • Comunicar a los funcionarios responsables y a las autoridades locales las principales ocurrencias en el ejercicio del control vecinal y efectuar las denuncias correspondientes. • Participar, conjuntamente con los funcionarios municipales de las inspecciones de rutina en la zona en la cual se encuentren acreditados. Artículo Tercero.- Los VIGILANTES VECINALES representan, en cuanto a la función que desempeñan, a la población de la zona de la que proceden. Artículo Cuarto.- Los VIGILANTES VECINALES serán elegidos democráticamente en Asamblea por sus respectivas organizaciones, siendo registrados por la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Quinto.- Para ser VIGILANTE VECINAL se requiere: • Ser mayor de edad, con pleno ejercicio de sus derechos civiles. • Ser vecino residente de la jurisdicción. • Tener solvencia moral reconocida. • No ser funcionario ni trabajador municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac. • Ser elegido por una organización vecinal reconocida por la autoridad municipal. Artículo Sexto.- Las Juntas de Vecinos, Comités Vecinales y/u organizaciones de pobladores, deberán convocar a elecciones con anticipación de dos meses al vencimiento del período vigente, para elegir o ratifi car a sus VIGILANTES VECINALES. Artículo Sétimo.- La vigencia del cargo de VIGILANTE VECINAL será de un año, pudiendo ser prorrogado por su organización vecinal. Artículo Octavo.- Podrá designarse más de un VIGILANTE VECINAL por cada organización, teniendo en cuenta los servicios que se presta y el número de vecinos de cada sector. Su número será establecido por la autoridad municipal. Artículo Noveno.- Los VIGILANTES VECINALES serán reconocidos y registrados en la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac de acuerdo al procedimiento establecido en las Ordenanzas correspondientes, sea de nivel distrital o Metropolitano Artículo Décimo.- Los VIGILANTES VECINALES deberán informar inmediatamente a la Municipalidad los problemas que se susciten en la zona a la que representa y para ello se le proporcionará la logística respectiva. Artículo Décimo Primero.- Los VIGILANTES VECINALES realizarán sus funciones en forma coordinada con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; Participación Vecinal o Seguridad Ciudadana, realizándose periódicamente reuniones conjuntas de evaluación del trabajo de los VIGILANTES VECINALES. Artículo Décimo Segundo.- Los VIGILANTES VECINALES deberán conducirse con pleno respeto a la Ley; las disposiciones municipales; los derechos de las personas y los principios éticos y morales de la comunidad distrital. Artículo Décimo Tercero.- Constituye requisito previo, para el ejercicio de las funciones de los VIGILANTES VECINALES, asistir a los cursos de capacitación que organice la Gerencia de Participación Vecinal; Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente o Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital del Rímac y obtener la acreditación correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Póngase en conocimiento, sobre la creación de los VIGILANTES VECINALES a las autoridades del distrito, Comisarías del Sector y Organizaciones de Vecinos a efectos que se les brinde el apoyo correspondiente para el cumplimiento de sus objetivos Segundo.- Las Actas de Control elaboradas por los VIGILANTES VECINALES, servirán de base para dar inicio al procedimiento sancionador en el caso de infracciones a las normas municipales.