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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461307 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque a suscribirse entre CONCESIÓN CANCHAQUE S.A.C. y LA FIDUCIARIA S.A., con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Addendum a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 755666-4 VIVIENDA Modifican el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, que constituyó la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, a fin de promover el acceso de la población a la propiedad privada DECRETO SUPREMO N° 009-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC se constituyó la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, a fi n de promover el acceso de la población a la propiedad privada; Que, mediante los Decretos Supremos N° 035- 2002-MTC y N° 017-2006-VIVIENDA, se modifi có la conformación de los integrantes de la citada Comisión, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010- 2002-MTC; Que, la Comisión de Coordinación, en su Sesión de fecha 07 de octubre de 2011, aprobó la propuesta para modifi car el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2002- MTC, a fi n de que se incorpore como integrante de dicha Comisión al Gerente General de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL, asimismo, se considere la participación, según corresponda, del Gerente General o quien haga sus veces de las Empresas Prestadoras de Servicios; Que, el numeral 1.8 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC establece como atribución de la Comisión de Coordinación, proponer normas técnicas y legales para el cumplimiento de sus objetivos; Que, teniendo en cuenta que la acotada Comisión cumple con realizar actividades para facilitar el acceso a la propiedad privada destinada a la vivienda, se requiere de la intervención de nuevos integrantes que complementen dichas actividades para la ejecución de obras de accesibilidad y saneamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, a efectos de que se incorpore como integrante de la Comisión de Coordinación, al Gerente General de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL, asimismo, se considere la participación, según corresponda, del Gerente General o quien haga sus veces de las Empresas Prestadoras de Servicios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2002-MTC Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010- 2002-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N° 035-2002-MTC y N° 017-2006-VIVIENDA, en los términos siguientes: «Artículo 2.- Constitúyase la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda, la cual tendrá a su cargo las acciones descritas en el artículo precedente. Estará integrada por: í El Viceministro de Vivienda y Urbanismo o su representante, quien la presidirá; í El Viceministro de Construcción y Saneamiento o su representante; í El Superintendente Nacional de Bienes Estatales; í El Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; í El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante; í El Gerente General del Banco de Materiales; í El Gerente General del Fondo MiVivienda S.A. í El Gerente General de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL; La Comisión de Coordinación podrá invitar a participar de sus sesiones, según corresponda, al Alcalde Provincial o Distrital y al Gerente General o quien haga sus veces de las Empresas Prestadoras de Servicios, en cuya jurisdicción se proyecte realizar programas de vivienda. El Alcalde puede acreditar un representante ante la Comisión.» Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 756287-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan Jefe de la Oficina General de Administración del IPD RESOLUCIÓN Nº 091-2012-P/IPD Lima, 15 de febrero del 2012 VISTO: La Resolución Nº 790-2011-P/IPD de fecha 18.10.2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 790-2011-P/IPD de fecha 18.10.2011, se designa al Sr. DANTE MAR GINOCCHIO