Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

de la Ficha Nº 111 del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobada por Resolucion Directoral Nº 0012009-MTC/27 a favor de la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L.; y, aplicar las penalidades establecidas en los numerales 22.02 y 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 758-2008-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho al 6 de enero de 2010, el contrato de concesion suscrito con la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 758-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que ha quedado cancelado de pleno derecho al 6 de enero de 2010, la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 111, realizada a favor de la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., mediante la Resolucion Directoral Nº 001-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., queda inhabilitada para suscribir MORDAZA contrato de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 758-2008-MTC/03. Articulo 4º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestacion del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02, concordante con el numeral 22.03 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 758-2008-MTC/03. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 755666-3

El Informe Nº 671-2011-MTC/25 y el Proyecto de Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administracion del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires - Canchaque; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires - Canchaque (en adelante, el Contrato de Concesion), con la empresa, Concesion Canchaque S.A.C. (en adelante, el Concesionario); Que, con fecha 9 de febrero de 2007, Concesion Canchaque S.A.C., en calidad de Fideicomitente, y La Fiduciaria S.A., en calidad de Fiduciario, con la intervencion del Concedente, suscribieron un Contrato de Fideicomiso de Administracion; Que, de conformidad con la Clausula Vigesimo Primera del Contrato de Fideicomiso de Administracion, el Concedente interviene en cualquier modificacion al Contrato de Fideicomiso de Administracion, a fin de aprobar previamente el acuerdo llegado por las Partes que suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Administracion; Que, el Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administracion tiene como objeto (i) incluir las definiciones de "Cuenta de Eventos Catastroficos", "Cuenta Reserva" y "Derechos Eventos Catastroficos" en el numeral 1.1 del Contrato de Fideicomiso de Administracion; (ii) modificar las definiciones de "Bienes Fideicometidos", "Cofinanciamiento", "Cronograma", "Cuenta Administradora de Pagos", "Cuentas del Fideicomiso", "Flujo Proveniente del Cobro del Peaje" y "Penalidades" establecidas en el numeral 1.1 del Contrato de Fideicomiso de Administracion; (iii) eliminar la definicion de "Fideicomiso de Eventos Catastroficos" establecida en el numeral 1.1 del Contrato de Fideicomiso de Administracion; (iv) modificar el texto de los literales a), a.1) y a.2) del numeral 6.2 de la clausula sexta del Contrato de Fideicomiso de Administracion; (v) modificar la seccion titulada "De la administracion de los fondos acreditados en la Cuenta Administradora de Pagos en cada Fecha de Pago" de la Clausula 6.2 del Contrato de Fideicomiso de Administracion; y, (vi) modificar la Clausula Decima Octava del Contrato de Fidecomiso de Administracion; Que, con Informe Nº 671-2011-MTC/25, de la Direccion General de Concesiones en Transportes, se dio opinion favorable al texto del Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administracion del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires - Canchaque, el cual cuenta con la conformidad de Concesion Canchaque S.A.C. y la Fiduciaria S.A.; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 6º y en el literal k) del articulo 7º que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del articulo 9º del Reglamento senalan que los Viceministros tienen como funcion especifica representar al Ministro en los actos y gestiones que le MORDAZA encomendados y las demas que el Ministro les delegue, en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administracion, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Aprueban texto del Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administracion del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B Buenos Aires - Canchaque, a suscribirse entre Concesion Canchaque S.A.C. y La Fiduciaria S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2012 MTC/01 MORDAZA, 21 de febrero de 2012

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