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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461306 de la Ficha Nº 111 del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobada por Resolución Directoral Nº 001- 2009-MTC/27 a favor de la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L.; y, aplicar las penalidades establecidas en los numerales 22.02 y 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 758-2008-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho al 6 de enero de 2010, el contrato de concesión suscrito con la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 758-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelado de pleno derecho al 6 de enero de 2010, la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 111, realizada a favor de la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 001-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., queda inhabilitada para suscribir nuevo contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 758-2008-MTC/03. Artículo 4º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestación del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02, concordante con el numeral 22.03 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 758-2008-MTC/03. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 755666-3 Aprueban texto del Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, a suscribirse entre Concesión Canchaque S.A.C. y La Fiduciaria S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2012 MTC/01 Lima, 21 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 671-2011-MTC/25 y el Proyecto de Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires - Canchaque; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires - Canchaque (en adelante, el Contrato de Concesión), con la empresa, Concesión Canchaque S.A.C. (en adelante, el Concesionario); Que, con fecha 9 de febrero de 2007, Concesión Canchaque S.A.C., en calidad de Fideicomitente, y La Fiduciaria S.A., en calidad de Fiduciario, con la intervención del Concedente, suscribieron un Contrato de Fideicomiso de Administración; Que, de conformidad con la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Fideicomiso de Administración, el Concedente interviene en cualquier modifi cación al Contrato de Fideicomiso de Administración, a fi n de aprobar previamente el acuerdo llegado por las Partes que suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Administración; Que, el Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración tiene como objeto (i) incluir las defi niciones de “Cuenta de Eventos Catastrófi cos”, “Cuenta Reserva” y “Derechos Eventos Catastrófi cos” en el numeral 1.1 del Contrato de Fideicomiso de Administración; (ii) modifi car las defi niciones de “Bienes Fideicometidos”, “Cofi nanciamiento”, “Cronograma”, “Cuenta Administradora de Pagos”, “Cuentas del Fideicomiso”, “Flujo Proveniente del Cobro del Peaje” y “Penalidades” establecidas en el numeral 1.1 del Contrato de Fideicomiso de Administración; (iii) eliminar la defi nición de “Fideicomiso de Eventos Catastrófi cos” establecida en el numeral 1.1 del Contrato de Fideicomiso de Administración; (iv) modifi car el texto de los literales a), a.1) y a.2) del numeral 6.2 de la cláusula sexta del Contrato de Fideicomiso de Administración; (v) modifi car la sección titulada “De la administración de los fondos acreditados en la Cuenta Administradora de Pagos en cada Fecha de Pago” de la Cláusula 6.2 del Contrato de Fideicomiso de Administración; y, (vi) modifi car la Cláusula Décima Octava del Contrato de Fidecomiso de Administración; Que, con Informe Nº 671-2011-MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes, se dio opinión favorable al texto del Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires - Canchaque, el cual cuenta con la conformidad de Concesión Canchaque S.A.C. y la Fiduciaria S.A.; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 6º y en el literal k) del artículo 7º que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9º del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Tercer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;