Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
VALOR COMERCIAL (US$) 387,00 3 180,00 290,26 2 461,00 1 043,00 345,00 976,14 5 631,54 1 693,40 280,00 3 139,70 1 109,24

461305

ITEM 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200

CODIGO C-141 C-142-A C-142-B C-143 C-144 C-145 C-146 C-147 C-148 C-149 C-150 C-151

755665-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con la empresa Telecableplus E.I.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. Nº 758-2008-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2012-MTC/03 MORDAZA, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 758-2008MTC/03 de fecha 10 de octubre de 2008, se otorgo a la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 5 de enero de 2009; Que, por Resolucion Directoral Nº 001-2009MTC/27, de fecha 5 de enero de 2009, notificado el mismo dia, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones a favor de la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, senala que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el numeral 6.02 de la clausula Sexta del contrato de concesion, suscrito con la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio registrado en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notificacion de su inscripcion, es decir desde el 5 de enero de 2009; en caso de incumplimiento, la concesionaria pierde el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelandose su inscripcion; Que, mediante el Memorando Nº 1130-2010-MTC/29 de fecha 29 de marzo de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hizo MORDAZA el Informe Nº 1369-2010-MTC/29.02, en el cual se da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 25 de febrero de 2010 a las instalaciones de la concesionaria, concluyendo que la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., no ha iniciado operaciones del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1962010-MTC/27 del 22 de MORDAZA de 2010 se denego la solicitud de prorroga de inicio de operaciones del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico solicitado por la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., mediante escrito de registro P/D Nº 031403 del 02 de marzo de 2010; la misma que no fue impugnada, quedando firme administrativamente; Que, el numeral 18.01, de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., senala entre las causas de resolucion de contrato, el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolucion del contrato de concesion, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; por su parte, el articulo 135º de la referida MORDAZA establece que vencido el plazo legal previsto sin haber iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la clausula Vigesima del contrato de concesion en mencion, senala que se producira la cancelacion de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestacion del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la clausula Sexta del contrato de concesion acotado; Que, de esta manera, al verificarse que el plazo MORDAZA para el inicio de operaciones vencio el 05 de enero de 2010 sin que la concesionaria MORDAZA cumplido con dicha obligacion, se concluye que al 06 de enero de 2010 el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 758-2008-MTC/03 quedo resuelto de pleno derecho; cancelandose a su vez su inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones dispuesta por Resolucion Directoral Nº 001-2009MTC/27; Que, asimismo, el numeral 22.02 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion dispone que en el caso de producirse la cancelacion de los servicios registrados por incumplimiento por parte de la concesionaria en el inicio de la prestacion del servicio, segun lo establecido en el Reglamento y en el contrato, se aplicara una penalidad cuyo monto sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el precitado contrato. Asimismo, el numeral 22.04 de la referida clausula senala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion de contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA contrato de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante Informe Nº 023-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 758-2008-MTC/03, por el incumplimiento de la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones otorgados en concesion en el plazo establecido en el contrato, prevista en el articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el articulo 137º del mismo cuerpo legal y la clausula Decimo Octava del citado contrato de concesion, habiendo quedado resuelto de pleno derecho el contrato acotado el 6 de enero de 2010; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar de pleno derecho al 6 de enero de 2010, la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones

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