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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461305 ITEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL (US$) 189 C-141 387,00 190 C-142-A 3 180,00 191 C-142-B 290,26 192 C-143 2 461,00 193 C-144 1 043,00 194 C-145 345,00 195 C-146 976,14 196 C-147 5 631,54 197 C-148 1 693,40 198 C-149 280,00 199 C-150 3 139,70 200 C-151 1 109,24 755665-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con la empresa Telecableplus E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. Nº 758-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2012-MTC/03 Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 758-2008- MTC/03 de fecha 10 de octubre de 2008, se otorgó a la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 5 de enero de 2009; Que, por Resolución Directoral Nº 001-2009- MTC/27, de fecha 5 de enero de 2009, notifi cado el mismo día, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor de la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el numeral 6.02 de la cláusula Sexta del contrato de concesión, suscrito con la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio registrado en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notifi cación de su inscripción, es decir desde el 5 de enero de 2009; en caso de incumplimiento, la concesionaria pierde el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelándose su inscripción; Que, mediante el Memorando Nº 1130-2010-MTC/29 de fecha 29 de marzo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 1369-2010-MTC/29.02, en el cual se da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 25 de febrero de 2010 a las instalaciones de la concesionaria, concluyendo que la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., no ha iniciado operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 196- 2010-MTC/27 del 22 de abril de 2010 se denegó la solicitud de prórroga de inicio de operaciones del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico solicitado por la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., mediante escrito de registro P/D Nº 031403 del 02 de marzo de 2010; la misma que no fue impugnada, quedando firme administrativamente; Que, el numeral 18.01, de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., señala entre las causas de resolución de contrato, el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución del contrato de concesión, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; por su parte, el artículo 135º de la referida norma establece que vencido el plazo legal previsto sin haber iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del contrato de concesión en mención, señala que se producirá la cancelación de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestación del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula Sexta del contrato de concesión acotado; Que, de esta manera, al verifi carse que el plazo máximo para el inicio de operaciones venció el 05 de enero de 2010 sin que la concesionaria haya cumplido con dicha obligación, se concluye que al 06 de enero de 2010 el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 758-2008-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho; cancelándose a su vez su inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones dispuesta por Resolución Directoral Nº 001-2009- MTC/27; Que, asimismo, el numeral 22.02 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión dispone que en el caso de producirse la cancelación de los servicios registrados por incumplimiento por parte de la concesionaria en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el Reglamento y en el contrato, se aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el precitado contrato. Asimismo, el numeral 22.04 de la referida cláusula señala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución de contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo contrato de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cuál será computado desde la notifi cación de la resolución del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante Informe Nº 023-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 758-2008-MTC/03, por el incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados en concesión en el plazo establecido en el contrato, prevista en el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el artículo 137º del mismo cuerpo legal y la cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión, habiendo quedado resuelto de pleno derecho el contrato acotado el 6 de enero de 2010; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar de pleno derecho al 6 de enero de 2010, la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones