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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (27/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461535 como la atención a las víctimas y sus familiares directos dependientes; Que, el Gobierno Regional Huánuco, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 28950, ha venido implementando acciones, como es la aprobación de la Ordenanza Regional Nº 092-2010-CR/GRH, donde se ordena “Crear el Comité Directivo Regional para la Prevención y Reducción Progresiva del Trabajo Infantil en la Región Huánuco” y la aprobación de la Ordenanza Regional Nº 107-2010-CR/ GRH, donde se aprueba el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2010-2021 (Reformulado) en el ámbito del departamento de Huánuco; Que, el artículo 4º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), establece la trata de personas como una violación de los derechos humanos y una forma de esclavitud. Por lo que todo Estado, incluido el peruano, está comprometido en la protección de tales derechos; Que, el Código de Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337, en su artículo 4º establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes que se respete su integridad moral, psíquica y física y su libre desarrollo y bienestar; prohibiendo censurando su sometimiento a la tortura y trato cruel y degradante, mediante formas extremas que vulneran este derecho,como son el trabajo forzoso, la explotación económica, el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfi co de niños y adolescentes; Que, con la promulgación de la Ley Nº 28950 – Ley Contra la Trata de personas y Tráfi co lícito de Migrantes, correspondiente al 15 de enero de 2007, la Legislación Penal Peruana se adecuó al estándar internacional establecido en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños; Que, con esta Ley el artículo 153 del Código Penal precisa, entonces, que la Trata de Personas, es el delito que consiste en promover, favorecer, fi nanciar o facilitar la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la república para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o benefi cios, con fi nes de explotación, venta de niños para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligando a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfi co de órganos o tejidos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN de fecha 19 de febrero de 2004, se constituyó el grupo de Trabajo Multisectorial permanente contra la trata de Personas presidido por la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que tiene entre sus funciones “coordinar y promover el establecimiento de un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la trata de personas en el país”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2570-2006- IN/0105 de fecha 29 de diciembre de 2006, el Ministerio del Interior institucionalizó el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afi nes (RETA). Asimismo, con Resolución Ministerial Nº 129-007 IN – 015, de fecha 23 de febrero de 2007 se aprueba la Directiva Nº 004-2007- IN/0105 “Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afi nes (RETA); Que, en el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2010-2021, se tiene como objetivo dentro del eje Estratégico Trata de Niños y Adolescentes: “Diseñar e implementar medidas adecuadas para impedir la venta y la trata de niños, niñas y adolescentes, y como resultado esperado “Se disminuye los índices de tratar niños, niñas y adolescentes”; Que, según la edición publicada por Capital Humano y Social Alternativo (2010) “La Percepción de la trata de Personas en el Perú”, el Departamento de Huánuco, es un punto de captación de víctimas que son llevadas a destinos lugares, entre ellos la provincia de llo (Pampa Inalámbrica), las víctimas son originarias de zonas rurales y serían trasladadas a través de la ruta Huánuco – Panao – Tíngo María. Asimismo menciona que las localidades de Huánuco (17,2%), Panao (12,1%) como aquellas provincias que se estarían presentando con mayor incidencia esta situación; Que, mediante Informe Nº 853-2011-GRH/ORAJ , el Director de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la procedencia de la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional “Lucha contra la Trata de Personas”, toda vez que se requiere que a nivel de Gobierno Regional Huánuco se adopten políticas concretas en la lucha contra el tráfi co de personas, así como identifi car a las instituciones responsables de su diseño e implementación, dotándoles de funciones específi cas que permitan la ejecución de acciones y actividades destinadas a asegurar el bienestar y seguridad de la población; Que, en este sentido, es necesario reconocer la Trata de Personas como una problemática que merece urgente atención; así como también constituir una red de trabajo multisectorial que articule ejecutivamente los diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir este estigma social; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias según Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 28968 y demás disposiciones y a lo aprobado por UNANIMIDAD en sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN HUANUCO ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER, a la Trata de Personas en la Región Huánuco, como una problemática que merece urgente atención en la región; por ser una forma de violación de los derechos humanos: como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica. Artículo Segundo.- DECLARAR, de interés Regional, la Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas en todo el ámbito jurisdiccional de la Región Huánuco. Artículo Tercero.- CREAR, la Red Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas en la Región Huánuco, la misma que estará integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en el marco de la Ley Nº 28950 - Ley contra la trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, siendo los siguientes: Un/a representante del Gobierno Regional Huánuco, quien la presidirá Un/a representante de la Dirección Regional de Educación Un/a representante de la Dirección Regional de Salud Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura Un/a representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Un/a representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Un/a representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Un/a representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Un/a representante de la Dirección Regional de Producción Un/a representante de la Dirección Regional de Archivo Un/a representante de la Dirección Regional de Aldea San Juan Bosco Un/a representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza Un/a representante de la Defensoría del Pueblo - Huánuco Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco