Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2012 (27/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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como la atencion a las victimas y sus familiares directos dependientes; Que, el Gobierno Regional MORDAZA, en el MORDAZA del cumplimiento de la Ley Nº 28950, ha venido implementando acciones, como es la aprobacion de la Ordenanza Regional Nº 092-2010-CR/GRH, donde se ordena "Crear el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Reduccion Progresiva del Trabajo Infantil en la Region Huanuco" y la aprobacion de la Ordenanza Regional Nº 107-2010-CR/ GRH, donde se aprueba el Plan Regional de Accion por la Infancia y Adolescencia 2010-2021 (Reformulado) en el ambito del departamento de Huanuco; Que, el articulo 4º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos (1948), establece la trata de personas como una violacion de los derechos humanos y una forma de esclavitud. Por lo que todo Estado, incluido el peruano, esta comprometido en la proteccion de tales derechos; Que, el Codigo de Ninos y Adolescentes ­ Ley Nº 27337, en su articulo 4º establece el derecho de los ninos, ninas y adolescentes que se respete su integridad moral, psiquica y fisica y su libre desarrollo y bienestar; prohibiendo censurando su sometimiento a la tortura y trato cruel y degradante, mediante formas extremas que vulneran este derecho,como son el trabajo forzoso, la explotacion economica, el reclutamiento forzado, la prostitucion, la trata, la venta y el trafico de ninos y adolescentes; Que, con la promulgacion de la Ley Nº 28950 ­ Ley Contra la Trata de personas y Trafico licito de Migrantes, correspondiente al 15 de enero de 2007, la Legislacion Penal Peruana se adecuo al estandar internacional establecido en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y ninos; Que, con esta Ley el articulo 153 del Codigo Penal precisa, entonces, que la Trata de Personas, es el delito que consiste en promover, favorecer, financiar o facilitar la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de otro, en el territorio de la republica para su salida o entrada del MORDAZA, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coaccion, la vulnerabilidad o la concesion o recepcion de pagos o beneficios, con fines de explotacion, venta de ninos para que ejerza la prostitucion, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacion sexual, obligando a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o practicas analogas a la esclavitud u otras formas de explotacion laboral, o extraccion o trafico de organos o tejidos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN de fecha 19 de febrero de 2004, se constituyo el grupo de Trabajo Multisectorial permanente contra la trata de Personas presidido por la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que tiene entre sus funciones "coordinar y promover el establecimiento de un sistema estadistico para el levantamiento y sistematizacion de informacion acerca de la trata de personas en el pais"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2570-2006IN/0105 de fecha 29 de diciembre de 2006, el Ministerio del Interior institucionalizo el Sistema de Registro y Estadistica del delito de Trata de Personas y Afines (RETA). Asimismo, con Resolucion Ministerial Nº 129-007 IN ­ 015, de fecha 23 de febrero de 2007 se aprueba la Directiva Nº 004-2007IN/0105 "Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de registro y Estadistica del delito de Trata de Personas y Afines (RETA); Que, en el Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2010-2021, se tiene como objetivo dentro del eje Estrategico Trata de Ninos y Adolescentes: "Disenar e implementar medidas adecuadas para impedir la venta y la trata de ninos, ninas y adolescentes, y como resultado esperado "Se disminuye los indices de tratar ninos, ninas y adolescentes"; Que, segun la edicion publicada por Capital Humano y Social Alternativo (2010) "La Percepcion de la trata de Personas en el Peru", el Departamento de MORDAZA, es un punto de captacion de victimas que son llevadas a destinos lugares, entre ellos la provincia de llo (Pampa Inalambrica), las victimas son originarias de zonas rurales y serian trasladadas a traves de la ruta MORDAZA ­ Panao ­ Tingo Maria. Asimismo menciona que las localidades

de MORDAZA (17,2%), Panao (12,1%) como aquellas provincias que se estarian presentando con mayor incidencia esta situacion; Que, mediante Informe Nº 853-2011-GRH/ORAJ , el Director de Asesoria Juridica emite opinion legal sobre la procedencia de la aprobacion de la propuesta de Ordenanza Regional "Lucha contra la Trata de Personas", toda vez que se requiere que a nivel de Gobierno Regional MORDAZA se adopten politicas concretas en la lucha contra el trafico de personas, asi como identificar a las instituciones responsables de su diseno e implementacion, dotandoles de funciones especificas que permitan la ejecucion de acciones y actividades destinadas a asegurar el bienestar y seguridad de la poblacion; Que, en este sentido, es necesario reconocer la Trata de Personas como una problematica que merece urgente atencion; asi como tambien constituir una red de trabajo multisectorial que articule ejecutivamente los diversos esfuerzos que realizan entidades publicas y privadas para prevenir y combatir este estigma social; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias segun Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 28968 y demas disposiciones y a lo aprobado por UNANIMIDAD en sesion de Consejo Regional de MORDAZA de la referencia, con del tramite de lectura y aprobacion del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGION MORDAZA ORDENA: Articulo Primero.- RECONOCER, a la Trata de Personas en la Region MORDAZA, como una problematica que merece urgente atencion en la region; por ser una forma de violacion de los derechos humanos: como la MORDAZA, la dignidad personal, igualdad, integridad fisica, psiquica y psicologica. Articulo Segundo.- DECLARAR, de interes Regional, la Prevencion y Lucha Contra la Trata de Personas en todo el ambito jurisdiccional de la Region Huanuco. Articulo Tercero.- CREAR, la Red Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas en la Region MORDAZA, la misma que estara integrada por representantes de las instituciones publicas y privadas que realizan acciones en el MORDAZA de la Ley Nº 28950 - Ley contra la trata de personas y trafico ilicito de migrantes, siendo los siguientes: Un/a representante del Gobierno Regional MORDAZA, quien la presidira Un/a representante de la Direccion Regional de Educacion Un/a representante de la Direccion Regional de Salud Un/a representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Un/a representante de la Direccion Regional de Agricultura Un/a representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones Un/a representante de la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos Un/a representante de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento Un/a representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo Un/a representante de la Direccion Regional de Produccion Un/a representante de la Direccion Regional de Archivo Un/a representante de la Direccion Regional de MORDAZA San MORDAZA Bosco Un/a representante de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza Un/a representante de la Defensoria del Pueblo MORDAZA Un/a representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA

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