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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461544 con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe las Tarifas de la Red Principal; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que fi ja las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural, aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo del 2012 y el 30 de abril del 2014, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución. Los Informes 060-2012-GART y 054-2012-GART, deberán ser publicados en la web institucional indicada. Artículo 2°.- Los interesados podrán presentar opiniones y sugerencias respecto a la presente prepublicación, por escrito a la GART de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: normasgartdgn@osinerg.gob. pe indicando en el asunto: Comentarios Red Principal 2012. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Para todos los medios de remisión, el plazo máximo será hasta las 18:00 horas del día 12 de marzo del 2012. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal de fi jación al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de Resolución de Fijación de Tarifas de la Red Principal de Gas Natural publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha: 02 de marzo del 2012 Hora: 16:00 horas Lugar: Ica Hotel Sol de Ica - Calle Lima N° 265 Artículo 5°.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 6°.- Incorpórese los Informes N° 060-2012- GART y N° 054 -2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA RED PRINCIPAL DE GAS NATURAL 1. Informe Técnico N° 060-2012-GART. 2. Informe Legal N° 054-2012-GART. 3. Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. 4. Propuesta de Tarifa por Red Principa presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. – TGP. ANEXO 2 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°….-2012-OS/CD Lima, XXX de XXXXX del 2012 VISTOS: La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), el Informe Técnico N° 0XX-2012-GART y el Informe Legal N° 0YY-2012-GART. CONSIDERANDO: Que, el “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley 27133”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD (en adelante “Procedimiento”); Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), serán regulados por OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias; Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2010 hasta el 30 de abril del 2012, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible, correspondiéndole a OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes, de acuerdo al numeral 2.47 de la citada Norma; Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 27133, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD; Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048- 2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unifi caron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD; Que, conforme lo establece el citado Artículo 11.2 del Reglamento de la Ley 27133, la Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos será igual a la Tarifa Base mientras la Garantía sea mayor que cero, adicionalmente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11.7 del referido reglamento, y considerando lo especifi cado en el Contrato PROYECTO