Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2012 (27/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461537

mundial de la salud respecto al Maltrato Sexual de 150 millones de Chicas y 73 millones de Chicos menores de 18 anos, que tuvieron Relaciones Sexuales forzosas o sufrieron otras formas de Violencia Sexual con contacto fisico. Del mismo modo cada hora 228 Ninos/as padecen de Explotacion Sexual en MORDAZA Latina y el Caribe y las dos terceras partes de las victimas de Abuso Sexual son de Sexo Femenino, en la mitad de los casos los atacantes viven con las victimas y son familiares directos. Tambien, Naciones Unidas el ano 2006, ha reportado respecto a los Maltratos Fisicos que entre un 80 % y 98 % de los Ninos sufren castigos corporales en el hogar y que un MORDAZA o mas de ellos son mas graves y aplicados con utensilios. Que, tambien a nivel nacional se han reportado altos indices de Abuso Infantil, asi, cada hora son Violados dos peruanos en sus hogares, la mayoria de ellos son menores de edad que fueron ultrajados por sus propios familiares y el ano 2009 se registraron 16 mil 513 denuncias en el Peru por Abuso Sexual contra menores. Realidad que no es ajena a la Region MORDAZA, donde los Ninos, Ninas y Adolescentes son victimas de malos tratos, violencia psicologica, fisica y hasta sexual, segun los reportes estadisticos emitidos por el Centro de Emergencia Mujer MORDAZA dan cuenta de la existencia 143 casos en el ano 2008, 90 casos en el ano 2009 y 112 en el ano 2010 solo hasta el mes de noviembre. Que, considerando que la Fundacion de la Cumbre Mundial de la Mujer (FCMM) lanzo en el ano 2000 el Dia Mundial para la Prevencion del Abuso contra los Ninos, iniciativa en la que se han involucrado 179 organizaciones, de 59 paises del MORDAZA con el objetivo de fomentar una cultura de Prevencion del Abuso Infantil en todo el Mundo. Que, resulta MORDAZA que el Gobierno Regional de MORDAZA, con el fin de salvaguardar la integridad de los Ninos, Ninas y Adolescentes de la Region a traves de la implementacion de labores de prevencion, designe el 19 de Noviembre como el Dia Mundial para la Prevencion del Abuso Infantil en la Region MORDAZA, asi como que ordene a la Direccion Regional de Educacion la incorporacion del 19 de noviembre al Calendario Civico Escolar como el Dia Internacional para la Prevencion del Abuso Infantil. Con la finalidad de contar con un dia en el Ano Escolar en el cual se recuerde y sensibilice a la Comunidad Educativa y en general sobre la importancia de la prevencion del Abuso Infantil en todas sus manifestaciones, asi como lograr que los Ninos, Ninas y Adolescentes conozcan sus Derechos y esten preparados para responder asertivamente a situaciones de Abuso y asi contribuir paulatinamente a lograr la disminucion del Abuso Infantil en la Region de Huanuco. Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de MORDAZA de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta;. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: DESIGNAR EL 19 DE NOVIEMBRE COMO EL DIA MUNDIAL PARA LA PREVENCION DEL ABUSO INFANTIL EN LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR, la Incorporacion en el calendario Civico Escolar de la Region MORDAZA el dia 19 de noviembre como Dia Mundial para la Prevencion del Abuso Infantil en la Jurisdiccion Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, cuya finalidad es conmemorar todos los anos en la fecha MORDAZA mencionada.. Articulo MORDAZA .- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Educacion la elaboracion de la directiva Regional para la incorporacion del dia 19 de noviembre Dia Mundial para la Prevencion del Abuso Infantil, en el Calendario Civico Escolar, con la finalidad que en dicho mes las Instituciones Educativas ubicadas en la Region MORDAZA, programen en su Plan Anual de Actividades la realizacion de actividades orientadas a informar y sensibilizar a los Ninos, Ninas y Adolescentes sobre sobre las diversas formas de Abuso Sexual existentes: maltrato infantil, violencia psicologica, violencia fisica y violencia sexual, a fin de que respondan asertiva mente

frente a situaciones de abuso. Asi como sensibilizar a las Autoridades, Docentes, Padres de Familia y Trabajadores de las Instituciones Educativas, para la deteccion de problemas de los Derechos que asisten a los menores. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social el seguimiento e implementacion de la presente MORDAZA en el ambito de su competencia. Articulo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales . Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 14 dias del mes de diciembre del 2011. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 29 dias mes de diciembre del 2011 MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 756395-2

Prohiben la quema de bosques naturales y plantaciones forestales en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-CR-GRH Huanuco. 29 de diciembre del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA de fecha dieciseis de diciembre del ano dos mil once; el Dictamen Nº 0032011-GRH-CR/CP-RR-NN-GM Y DC, presentado por la Comision Permanente de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, sobre la propuesta que Prohibe la Quema de Pastos, Bosques Naturales y Plantaciones en la Region de MORDAZA, y; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68º establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa, la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo en el articulo 53º inciso "n" senala como competencia exclusiva de los Gobierno Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el articulo 6º de la ley 27867, ley organica de gobiernos regionales establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.