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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (27/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461537 mundial de la salud respecto al Maltrato Sexual de 150 millones de Chicas y 73 millones de Chicos menores de 18 años, que tuvieron Relaciones Sexuales forzosas o sufrieron otras formas de Violencia Sexual con contacto físico. Del mismo modo cada hora 228 Niños/as padecen de Explotación Sexual en América Latina y el Caribe y las dos terceras partes de las víctimas de Abuso Sexual son de Sexo Femenino, en la mitad de los casos los atacantes viven con las víctimas y son familiares directos. También, Naciones Unidas el año 2006, ha reportado respecto a los Maltratos Físicos que entre un 80 % y 98 % de los Niños sufren castigos corporales en el hogar y que un tercio o más de ellos son más graves y aplicados con utensilios. Que, también a nivel nacional se han reportado altos índices de Abuso Infantil, así, cada hora son Violados dos peruanos en sus hogares, la mayoría de ellos son menores de edad que fueron ultrajados por sus propios familiares y el año 2009 se registraron 16 mil 513 denuncias en el Perú por Abuso Sexual contra menores. Realidad que no es ajena a la Región Huánuco, donde los Niños, Niñas y Adolescentes son víctimas de malos tratos, violencia psicológica, física y hasta sexual, según los reportes estadísticos emitidos por el Centro de Emergencia Mujer - Huánuco dan cuenta de la existencia 143 casos en el año 2008, 90 casos en el año 2009 y 112 en el año 2010 sólo hasta el mes de noviembre. Que, considerando que la Fundación de la Cumbre Mundial de la Mujer (FCMM) lanzó en el año 2000 el Día Mundial para la Prevención del Abuso contra los Niños, iniciativa en la que se han involucrado 179 organizaciones, de 59 países del mundo con el objetivo de fomentar una cultura de Prevención del Abuso Infantil en todo el Mundo. Que, resulta vital que el Gobierno Regional de Huánuco, con el fi n de salvaguardar la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región a través de la implementación de labores de prevención, designe el 19 de Noviembre como el Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil en la Región Huánuco, así como que ordene a la Dirección Regional de Educación la incorporación del 19 de noviembre al Calendario Cívico Escolar como el Día Internacional para la Prevención del Abuso Infantil. Con la fi nalidad de contar con un día en el Año Escolar en el cual se recuerde y sensibilice a la Comunidad Educativa y en general sobre la importancia de la prevención del Abuso Infantil en todas sus manifestaciones, así como lograr que los Niños, Niñas y Adolescentes conozcan sus Derechos y estén preparados para responder asertivamente a situaciones de Abuso y así contribuir paulatinamente a lograr la disminución del Abuso Infantil en la Región de Huánuco. Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: DESIGNAR EL 19 DE NOVIEMBRE COMO EL DIA MUNDIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO INFANTIL EN LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación en el calendario Cívico Escolar de la Región Huánuco el día 19 de noviembre como Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil en la Jurisdicción Territorial del Gobierno Regional de Huánuco, cuya fi nalidad es conmemorar todos los años en la fecha antes mencionada.. Artículo Segundo .- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación la elaboración de la directiva Regional para la incorporación del día 19 de noviembre Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil, en el Calendario Cívico Escolar, con la fi nalidad que en dicho mes las Instituciones Educativas ubicadas en la Región Huánuco, programen en su Plan Anual de Actividades la realización de actividades orientadas a informar y sensibilizar a los Niños, Niñas y Adolescentes sobre sobre las diversas formas de Abuso Sexual existentes: maltrato infantil, violencia psicológica, violencia física y violencia sexual, a fi n de que respondan asertiva mente frente a situaciones de abuso. Así como sensibilizar a las Autoridades, Docentes, Padres de Familia y Trabajadores de las Instituciones Educativas, para la detección de problemas de los Derechos que asisten a los menores. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social el seguimiento e implementación de la presente norma en el ámbito de su competencia. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 14 días del mes de diciembre del 2011. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días mes de diciembre del 2011 LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 756395-2 Prohíben la quema de bosques naturales y plantaciones forestales en la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-CR-GRH Huánuco. 29 de diciembre del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil once; el Dictamen Nº 003- 2011-GRH-CR/CP-RR-NN-GM Y DC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, sobre la propuesta que Prohíbe la Quema de Pastos, Bosques Naturales y Plantaciones en la Región de Huánuco, y; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo en el artículo 53º inciso “n” señala como competencia exclusiva de los Gobierno Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el artículo 6º de la ley 27867, ley orgánica de gobiernos regionales establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan