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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (27/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012 461538 el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio de la región orientado al ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el Gobierno Regional Huánuco desde el año 2006, hasta la actualidad a ejecutado y viene ejecutando proyectos de reforestación y forestación en el ámbito de la región y cuenta con estudios de perfi l, expedientes técnicos aprobados y viene realizando estudios de nivel de prefactibilidad para los años venideros. Asimismo se tiene plantaciones en el campo defi nitivo de 6,357 hectáreas de las especies forestales de Pino, Eucalipto, Quinual, Aliso, Tara, Huarango, Palo Verde, Molle, Cabuya, Tuna, Eucalipto, Tropical, Pinochuncho, Cedro, Caoba, Tornillo, Mochema, Bolaina, Shaina, Guaba, Capirona, Sihuahuaco, y Pumaquiro en las Provincias de Ambo, Leoncio Prado, Lauricocha, Puerto Inca, Huamalíes y Huánuco Que, en el Gobierno Regional Huánuco se tiene previsto realizar estudios para realizar las plantaciones en el campo defi nitivo de 12,239.70 hectáreas de las especies forestales de Eucalipto, Pino, Aliso, Quinual, Tara, Sauco, Colle, Lloque, en las Provincias de Huamalíes, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Huacaybamba, Huánuco, Ambo, Yarowilca y Pachitea, teniendo en cuenta la tala indiscriminada de arboles por los pobladores de la Región Huánuco con el afán de obtener benefi cios económicos a través de la agricultura, talan árboles nativos y exóticos ocasionando la pérdida de la esponja de agua, reduciendo considerablemente los recursos hídricos, secando los manantiales, afectando el suelo con el desencadenamiento de la erosión generalizada; Que, los pastizales y bosques naturales merecen una protección con el fi n de la conservación del ecosistema de muchas especies de plantas y animales, así mismo esta permitirá la conservación del medio ambiente y la calidad de vida de los pobladores. Que, mediante Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de la Fauna Silvestre, tiene por objetivo regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés Social, Económico y Ambiental de la Nación de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y los Convenios Internacionales Vigentes para el Estado Peruano. Que, el artículo 3º de la ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece sobre promoción y gestión de los recursos forestales y de la Fauna Silvestre, establece que el estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país y que fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. Este mismo norma señala que la autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, son los órganos encargados de esta gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre dentro del ámbito de su competencia. Que, el artículo 363º del Reglamento de la la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2011-AG que trata sobre las infracciones en materia forestal en el que establece como delitos la provocación de incendios forestales, incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevención de incendios forestales y el cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislación forestal, realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo de fuego, sin autorización de la autoridad competente; Que, en concordancia al Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programadas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la forestación, el plan nacional de reforestación y el sistema nacional de prevención y control de incendios forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participación del sector público y privado. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materia de su competencia. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias según Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 28968 y demás disposiciones, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: PROHIBE LA QUEMA DE PASTOS BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES EN LA REGIÓN HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, “Prohíbese la Quema de Plantaciones Forestales, Pastos y Bosques Naturales en la Región Huánuco” bajo el marco legal de regular, proteger y conservar el medio ambiente, así como la protección a la biodiversidad, pastos y bosques naturales, de modo que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los pobladores de la región Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Huánuco la complementación y difusión del instrumento aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Huánuco; Municipalidades, Provinciales y Distritales velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto..- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días mes de diciembre del año dos mil once. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 756398-1