Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2012 (27/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2012

el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio de la region orientado al ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el Gobierno Regional MORDAZA desde el ano 2006, hasta la actualidad a ejecutado y viene ejecutando proyectos de reforestacion y forestacion en el ambito de la region y cuenta con estudios de perfil, expedientes tecnicos aprobados y viene realizando estudios de nivel de prefactibilidad para los anos venideros. Asimismo se tiene plantaciones en el MORDAZA definitivo de 6,357 hectareas de las especies forestales de MORDAZA, Eucalipto, Quinual, Aliso, MORDAZA, Huarango, Palo MORDAZA, Molle, Cabuya, Tuna, Eucalipto, Tropical, Pinochuncho, Cedro, Caoba, Tornillo, Mochema, Bolaina, Shaina, Guaba, Capirona, Sihuahuaco, y Pumaquiro en las Provincias de Ambo, MORDAZA MORDAZA, Lauricocha, Puerto MORDAZA, Huamalies y MORDAZA Que, en el Gobierno Regional MORDAZA se tiene previsto realizar estudios para realizar las plantaciones en el MORDAZA definitivo de 12,239.70 hectareas de las especies forestales de Eucalipto, MORDAZA, Aliso, Quinual, MORDAZA, Sauco, Colle, Lloque, en las Provincias de Huamalies, Dos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Huacaybamba, MORDAZA, Ambo, Yarowilca y Pachitea, teniendo en cuenta la MORDAZA indiscriminada de arboles por los pobladores de la Region MORDAZA con el afan de obtener beneficios economicos a traves de la agricultura, talan arboles nativos y exoticos ocasionando la perdida de la esponja de agua, reduciendo considerablemente los recursos hidricos, secando los manantiales, afectando el suelo con el desencadenamiento de la erosion generalizada; Que, los pastizales y bosques naturales merecen una proteccion con el fin de la conservacion del ecosistema de muchas especies de plantas y animales, asi mismo esta permitira la conservacion del medio ambiente y la calidad de MORDAZA de los pobladores. Que, mediante Ley Nº 27308 ­ Ley Forestal y de la Fauna MORDAZA, tiene por objetivo regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los Recursos Forestales y de la Fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes Social, Economico y Ambiental de la Nacion de acuerdo con lo establecido en los articulos 66º, 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 613 Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y los Convenios Internacionales Vigentes para el Estado Peruano. Que, el articulo 3º de la ley Nº 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece sobre promocion y gestion de los recursos forestales y de la Fauna MORDAZA, establece que el estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del MORDAZA y que fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna MORDAZA y realiza acciones de prevencion y recuperacion ambiental. Este mismo MORDAZA senala que la autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y los Gobiernos Regionales, son los organos encargados de esta gestion y administracion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA dentro del ambito de su competencia. Que, el articulo 363º del Reglamento de la la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2011-AG que trata sobre las infracciones en materia forestal en el que establece como delitos la provocacion de incendios forestales, incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevencion de incendios forestales y el cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislacion forestal, realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo de fuego, sin autorizacion de la autoridad competente; Que, en concordancia al Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programadas

operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevencion y Control de la forestacion, el plan nacional de reforestacion y el sistema nacional de prevencion y control de incendios forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participacion del sector publico y privado. Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 38º de la ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del gobierno regional y reglamentan materia de su competencia. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias segun Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 28968 y demas disposiciones, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de los miembros y la dispensa de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: PROHIBE LA QUEMA DE PASTOS BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES EN LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR, "Prohibese la Quema de Plantaciones Forestales, Pastos y Bosques Naturales en la Region Huanuco" bajo el MORDAZA legal de regular, proteger y conservar el medio ambiente, asi como la proteccion a la biodiversidad, pastos y bosques naturales, de modo que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacion y al mejoramiento de la calidad de MORDAZA de todos los pobladores de la region Huanuco. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA la complementacion y difusion del instrumento aprobado. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Huanuco; Municipalidades, Provinciales y Distritales velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto..- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo previsto en el articulo 42º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Huanuco. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 19 dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 29 dias mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 756398-1

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